¿Línea de crédito o préstamo? ¿Qué me conviene más?

formamos-parte-de-la-red-pae

http://www.economistasenlinea.com

Es mejor hacerse las preguntas antes que lamentarse después, por eso es mejor analizar detenidamente antes de formalizar un crédito o un préstamo qué es lo que más conviene a una empresa o autónomo. Podríamos erróneamente pedir un crédito a un año para pagar un vehículo, pero ¿estaremos en disposición dentro de ese tiempo de pagar el importe integro de la cantidad asumida?

En los casos en que la inversión tiene un periodo de amortización superior al año el préstamo es la figura más aconsejable, ya que permite al negocio ir generando la liquidez necesaria durante varios años para poder ir devolviendo el principal más los intereses.

¿Cuáles son las principales diferencias entre préstamos y créditos?

Es relativamente habitual hablar de forma indistinta de créditos y préstamos para financiar las empresas, pero debemos de saber que estos términos en realidad hacen referencia a contratos distintos. Si bien, en ambos casos la entidad financiera pone a disposición de sus clientes dinero que debe de ser devuelto, la forma en la que se dispone de este y cómo este debe ser devuelto marcan las diferencias.

Mediante el contrato de crédito más habitual, la entidad financiera pone a disposición de sus clientes una cantidad de dinero fijada por el limite del crédito, de la que pueden ir disponiendo a medida que lo vayan necesitando en cualquier momento durante el plazo de tiempo acordado.

El cliente, por su parte, se compromete a devolver la cuantía dispuesta, así como los intereses y comisiones bancarias pactados en los plazos acordados. Además, el cliente puede devolver parcial o totalmente el importe dispuesto antes de su vencimiento, pudiendo volver a disponer de ese importe en futuras ocasiones durante la vida del crédito.

El contrato de crédito utiliza normalmente el soporte de una cuenta corriente donde se van anotando las disposiciones y reintegros que efectúa el cliente, por ello también se denomina “contrato de crédito en cuenta corriente”. Pueden pactarse diversas formas de disponer del dinero de la cuenta corriente asociada: cheque, domiciliaciones, pago en efectivo, tarjetas…

EL CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE RESULTA MÁS FLEXIBLE QUE EL PRÉSTAMO, PUESTO QUE EL CLIENTE TIENE A SU DISPOSICIÓN UNA CANTIDAD DE DINERO DURANTE UN TIEMPO

El crédito en cuenta corriente resulta más flexible que el préstamo, puesto que el cliente tiene a su disposición una cantidad de dinero durante un tiempo, pudiendo hacer varias disposiciones y reintegros respetando la cantidad máxima y el plazo acordados, mientras que en el préstamo el cliente recibe normalmente de una sola vez, al inicio del contrato, una cantidad pactada de dinero, obligándose a su devolución en los plazos e importes preestablecidos en el plan de amortización, cuya variación implicaría costes adicionales para el cliente.

La financiación obtenida por un crédito se puede destinar a la financiación de cualquier tipo de necesidad económica o financiera, permitiendo financiar necesidades puntuales de liquidez para hacer frente al pago de seguros sociales, nóminas, proveedores, etc., siendo una herramienta de gran utilidad tanto para autónomos como para empresas.

Por su parte, los préstamos suelen concederse para financiar la adquisición de un bien o servicio en concreto: un coche, un local, maquinaria, etc.

Coche

Es importante que tengamos en cuenta, que un contrato de crédito se suele constituir por un plazo determinado, generalmente un año renovable, pero que una vez finalizado el plazo se deberá devolver a la entidad financiera o renovarse, pero la renovación está sujeta a la aprobación de los analistas de riesgos, por lo que no se puede tener la certeza de su renovación.

¿Cuáles son las principales características de los prestamos?

A diferencia de los créditos, los prestamos suelen ser de importes más elevados y tienen una larga duración, siendo la práctica más común que se soliciten afrontar inversiones cuyo periodo de amortización es superior al año.

Las principales modalidades de préstamos son los préstamos personales y los prestamos con garantía hipotecaria, cuya finalidad es la adquisición de inmuebles, siendo su amortización generalmente a plazos amplios, para que las cuotas a pagar encajen con los ingresos periódicos, tanto de particulares como de empresas.

http://www.economistasenlinea.com

El pagaré como instrumento de cobro y su descuento

850366_1

http://www.economistasenlinea.com

Mediante la expedición de un pagaré se formaliza un documento en el que se recoge una promesa incondicional de pago del librador, en la fecha y por el importe reflejado, al tenedor o beneficiario del documento.

El uso del pagaré empieza a generalizarse en España con la publicación de laLey cambiaria y del cheque de 1985 en la que se le otorga fuerza ejecutiva, momento a partir del cual empieza a comer terreno a la letra de cambio, siendo en la actualidad su uso más generalizado al ser un documento más sencillo y barato.

A la orden o no a la orden

La cláusula «no a la orden» reflejada en un pagaré indica que no se puede transmitir a terceros por endoso, pudiendo solo ser cedido al banco para su cobro o descuento.

Por su parte los pagarés «a la orden» se transmiten por endoso, simplemente con la transmisión del documento firmado al dorso por el endosante, adquiriendo el endosatario desde ese momento todos los derechos inherentes al pagaré.

La cláusula «no a la orden» suele ponerla el librador en el pagaré, pero también puede darse el caso de que sea el beneficiario del documento quien ponga esta clausula para ahorrarse los timbres.

En caso de impago de un pagaré «a la orden» el banco puede reclamarlo al librador y al beneficiario, mientras que si tiene la clausula «no a la orden» cargara el importe fallido en la cuenta del beneficiario.

La revisión del pagaré recibido

Cuando recibimos un pagaré deberíamos hacer una serie de comprobaciones, revisando entre otras cosas las siguientes:

  1. Errores o tachaduras que lo invaliden.
  2. Prestaremos atención a las fechas sobre todo con el cambio de año, ya que es un error recurrente la confusión en el año en estas fechas.
  3. Comprobamos que el importe en el reflejado se corresponda con las facturas que debería de saldar.
  4. Veremos si cumple con la Ley de morosidad y su vencimiento es menor a 60 días desde la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Recordemos que este plazo no puede ser ampliado por acuerdo entre las partes.

El descuento del pagaré

Cuando recibimos un pagaré tenemos que tomar la decisión de guardarlo en el «cajón» hasta su vencimiento, o podemos descontarlo y cobrar su importe anticipadamente a cambio de pagar un interés y una comisión al banco, según las condiciones que tengamos pactadas con la entidad financiera.

Para poder descontar pagarés debemos tener una línea de descuento con un límite asociado. Antes de la crisis estos límites eran bastante flexibles y si el papel descontado por el cliente de la entidad financiera era pagado en su mayor parte al vencimiento, era relativamente normal que se permitieran excedidos sobre las líneas.

Si decidimos descontarlo y disponemos de línea para ello, veremos si lo agrupamos con otros para generar una remesa de pagares.

Una vez descontada la remesa, la entidad financiera nos liquidara en la cuenta los intereses devengados hasta el vencimiento así como las comisiones asociadas, según lo estipulado en el contrato de la línea de descuento.

El impago del pagaré: protesto y declaración equivalente

Llegado el vencimiento del pagaré puede darse el caso de que este sea impagado, en cuyo caso podemos documentar el impago de cara a su reclamación de dos formas:

  • Con el protesto notarial, donde se refleja que el pagaré se ha presentado en tiempo y forma para hacer efectivo su cobro y no se ha podido materializar su cobro. El Notario comunicará al firmante del pagaré el impago del mismo, y le dará dos días hábiles para personarse en el Notario y abonar el importe del pagaré junto con los gastos notariales correspondientes. En el caso de que el firmante no se presente el notario devuelve el pagaré al beneficiario para que emprenda las acciones legales que considere oportunas.
  • Con la declaración equivalente, que es una simple anotación que la entidad financiera pone al reverso del pagaré en la cual se refleja que ha intentado cobrar el pagaré y ha resultado impagado.

El plazo para levantar el protesto o la declaración equivalente es de 8 días hábiles (a contar desde la fecha de vencimiento del pagaré).

Por último, decir que antes de descontar un pagaré debemos de procurar descontar solo papel de la máxima calidad, ya que en caso contrario además de los gastos ocasionados por la devolución, en el caso recurrencia en los impagos podemos ver como la entidad financiera nos mira con lupa el papel que le llevamos, pudiendo incluso no renovarnos las líneas de descuento a su vencimiento.

http://www.economistasenlinea.com

Cómo facturar sin darse de alta como autónomo: Cooperativa de Trabajo Asociado

00008M

INFORMACIÓN Y TRAMITACIÓN: 678.370.079

http://www.economistasenlinea.com

Las ventajas que ofrecen las cooperativas de trabajo asociado a la hora de facturar a través de ellas no son muy conocidas y lo primero que debes saber es que los miembros de las cooperativas de trabajo asociado son socios y al mismo tiempo trabajadores de la cooperativa.

Como socio de la cooperativa de trabajo asociado eres un trabajador y no un profesional independiente y obtendrás una nómina por el importe de las facturas. La facturación la gestiona la propia cooperativa y al terminar el trabajo, te abonan tu parte por medio de unanómina en la que te descuentan los costes que tengan la cooperativa y los impuestos. La sociedad cooperativa es la que se encarga de gestionar el alta y la baja para los días que estés trabajando con el proyecto.

Otra cosa que debes tener en cuenta es que esa nómina no se te pagará hasta que el cliente haya pagado la factura. A pesar de que factures a través de la cooperativa, como si fueras un autónomo, tienes que gestionar cada factura a través de la cooperativa con cada uno de los clientes.

Por esto, esta forma de asociación es usada frecuentemente por profesionales a los que no les compensa darse de alta como autónomo de forma habitual porque no facturan mucho. También es muy usada en trabajos audiovisuales, traductores, periodistas o en el sector de la hostelería, que suelen desempeñar actividades temporales y no continuas a lo largo del año.

Por ejemplo, un socio de la cooperativa, pagaría:

  • Una cuota de socio.
  • Los costes de la Seguridad Social por lo días que estuvo trabajando.
  • Un 2% de IRPF, que es lo que está establecido para los ingresos con menos de 11.700 euros al año.
  • Gastos de gestión.
  • Porcentaje por Impuesto de sociedades.

Facturando a través de estas cooperativas tienes que soportar impuestos y gastos pero todo ello, para trabajos puntuales, suman mucho menos que las obligaciones fiscales que tiene que solventar alguien que se hubiera dado de alta para ser autónomo.

CÓMO CONSTITUIR UNA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO

Estos son los pasos que debes seguir para poner en marcha tu cooperativa de trabajo en Andalucía:

Requisitos previos

  • En Andalucía, las cooperativas de trabajo han de estar formadas, como mínimo, por tres personas.
  • Hay que establecer un capital social mínimo, si bien no hay cantidad mínima fijada. El 50% de esta cantidad debe estar desembolsado en el momento de la constitución.
  • La cooperativa debe tener un domicilio social y su actividad deberá localizarse preferentemente en el territorio andaluz.
  • Tu proyecto debe ser viable. Este es un buen momento para empezar a elaborar vuestro plan de negocio o ‘business plan’.

La Asamblea Constituyente

Los socios y/o socias de la nueva cooperativa deberán reunirse en su primera Asamblea, en la que aprobarán los estatutos sociales, elegirán los distintos cargos y desembolsarán su aportación económica. Aquí puedes descargar un modelo de acta de constitución de una cooperativa de trabajo.

¿Cómo se llamará nuestra empresa?

Aunque el nombre de la cooperativa ya esté elegido por los socios y socias, es posible que ya exista otra empresa con la misma denominación. Es necesario certificar que el nombre de nuestra cooperativa no coincide con el de otra empresa. Se puede hacer telemáticamente (si no disponeis de certificado digital, en FAECTA os lo tramitamos). Recuerda que puedes solicitar varios nombres (o distintas variaciones del mismo) para que el proceso no se alargue demasiado.

Liquidación de impuestos

La cantidad a liquidar es 0, pero debe liquidarse ante la Delegación en tu provincia de la Consejería de Economía y Hacienda. Podéis confeccionar vuestro modelo 620 a través de Internet.

Inscripción de la nueva empresa

Vuestra nueva empresa debe inscribirse en el Registro de Cooperativas a través del registro telemático.

¿Esto es todo?

Aunque queda poco, todavía no hemos terminado. Para poder comenzar vuestra actividad será necesario llevar a cabo algunos trámites más:

  • Solicitud del Código de Identificación Fiscal (CIF)
  • Inscripción de la cooperativa en la Seguridad Social
  • Alta en el Impuesto de Sociedades (IS) y demás permisos y licencias
  • Legalización de los libros sociales

http://www.economistasenlinea.com

El Registro de Marca: el olvido fatal de muchos emprendedores

as

http://www.economistasenlinea.com

INFORMACIÓN Y TRAMITACIÓN: 678.370.079

Por norma general los emprendedores cuando inician su actividad se encuentran con numerosas dificultades. A veces nos centramos en resolver cuestiones financieras, comerciales, estratégicas, etc… y no prestamos suficiente atención a la protección legal de la Marca e imagen, poniendo en riesgo este importante activo.

La importancia de registrar una marca para los emprendedores

Cuando emprendes un negocio tienes la necesidad de darle un nombre, para poder identificarte ante tus clientes. La Marca será ese nombre con el que te darás a conocer y te diferenciarás de la competencia, pero esto requiere tiempo, esfuerzo y dinero. Por eso es imprescindible proteger la inversión desde el principio realizando el correspondiente Registro de Marca.

Al registrar tu marca, estas protegiendo su uso, asegurando tu derecho exclusivo de uso sobre tu Marca, que es uno de los principales pilares de la empresa. Al registrar tu marca en España, te proteges de su uso dentro de nuestro país, puedes extender esta protección a cualquier país del mundo.

¿El dominio es lo mismo que la marca?

Es una de las confusiones más habituales, el registro de un dominio en internet, ya sea .es, .com, .org, etc… el único derecho que proporciona es la titularidad del nombre de dominio de la página web durante el periodo de tiempo contratado. En cambio, el Registro de la Marca tiene un reconocimiento legal dando a su titular el derecho exclusivo de uso y le posibilita excluir legalmente a terceros en el uso de esa denominación u otra que pudiera producir confusión, incluidos los dominios.

En la siguiente imagen podrán observar una comparativa más visual entre marcas y dominios:

iglobax grafico

Recomendaciones a la hora de registrar una marca:

  • Realizar una investigación de registros anteriores para ver las Marcas idénticas o parecidas ya solicitadas o concedidas. Determinando así la viabilidad de nuestro registro.
  • Comprobar que nuestra denominación no incurre en ninguna prohibición absoluta de la Ley de Marcas vigente.
    Como por ejemplo que nuestra marca describa los productos/servicios que ofrecemos o tenga poco carácter descriptivo (CIUDAD DEL OCIO para servicios de ocio y actividades recreativas, EMBELLECE TUS PEINADOS para salones de belleza).
  • Las Marcas deben clasificarse en función de los productos y/o servicios que designen utilizando para ello la Clasificación Internacional de Niza. Compuesta de 45 apartados, deberemos elegir adecuadamente los epígrafes correspondientes para proteger nuestra Marca correctamente y evitar posibles oposiciones.
  • Vigilar periódicamente nuestra marca, comprobando las bases de datos para detectar que no soliciten una Marca idéntica o similar a la nuestra. Disponemos de un plazo determinado para poder presentar ante la OEPM un escrito de oposición contra los imitadores.

WWW.ECONOMISTASENLINEA.COM

18 Webs oficiales que sirven para ayudar a autónomos y pymes

formamos-parte-de-la-red-pae

http://www.economistasenlinea.com

Información y tramitación: 678 370 079

Las pequeñas y medianas empresas, así como los trabajadores autónomos, cuentan con una serie de iniciativas regionales, nacionales y europeas que les facilitan el desarrollo de su actividad diaria. A continuación detallamos algunas de las instituciones más importantes a las que estas organizaciones pueden acudir.

Información nacional

  1. Ventanilla única empresarial. Se trata de una red de oficinas físicas que se encuentran situadas en todas las comunidades autónomas. Estos espacios asesoran sobre ayudas económicas y sirven para realizar presencialmente los trámites que se han de llevar a cabo para crear una empresa.
  2. El Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) se ha constituido como una red de puntos de atención a los emprendedores, los cuales facilitan la creación de empresas a sociedades de responsabilidad limitada y empresarios individuales.
  3. Eugo. Es otro de los espacios a los que autónomos y pymes pueden acudir para encontrar información sobre los trámites administrativos que requieren llevar a cabo las organizaciones europeas pertenecientes al sector servicios.
  4. Emprende en 3. Esta plataforma electrónica posibilita la tramitación de las declaraciones responsables de los emprendedores, empresarios o titulares de actividades económicas que deseen iniciar su actividad o trasladar su negocio.
  5. Emprendedores y Pymes. Esta iniciativa publica diariamente convocatorias, ayudas y subvenciones dirigidas a estos colectivos.
  6. Empléate. Autónomos. Este portal pone en contacto clientes con profesionales autónomos, para que estos satisfagan las demandas de productos y servicios de los primeros.
  7. Programa de apoyo empresarial a las mujeres. Este portal tiene como objetivo asesorar a las mujeres emprendedoras y empresarias. Para ello, pone a su disposición información y documentos de descarga libre, además de la posibilidad de gestionar ofertas y demandas de cooperación empresarial.
  8. App Emprendemos. Esta aplicación está destinada a jóvenes y mujeres emprendedoras. La misma consiste en el desarrollo y puesta a disposición de estos colectivos de recursos para la formación, la empleabilidad, la búsqueda de subvenciones y asesoramiento.
  9. Unidad de Apoyo a la creación de empresas de base tecnológica. Este espacio ofrece información sobre cómo llevar a cabo la configuración de una start-up y ofrece distintos casos de éxito en torno a este tipo de empresas.
  10. Cámara de comercio de España. Cuenta con una red de casi 200 oficinas en toda España, donde se ofrece información sobre la configuración y expansión de una empresa, además de formación gratuita, asesoramiento y subvenciones destinadas a tales efectos.

Información europea

  1. Portal europeo para las pymes. Espacio web que aglutina toda la información sobre las pymes del viejo continente, ofreciéndoles desde consejos prácticos hasta temas relacionados con las políticas europeas.
  2. Red Europea para emprendedores. Página web en la que quedan aglutinadas más de 600 organizaciones de 50 países de la Unión Europea y del exterior.
  3. Tu Europa, tu oportunidad. Se trata de una guía práctica que facilita la puesta en marcha de un negocio dentro de Europa.
  4. Europe Direct. Es el servicio de información y de atención a ciudadanos y a empresas, el cual facilita que ambos tipos de agentes se pongan en contacto.
  5. Tu Europa Asesoramiento. Se trata de una iniciativa que asesora legalmente sobre los derechos de los consumidores a partir de la normativa europea comunitaria.
  6. Eurochambers. Es la asociación europea de cámaras de comercio, un espacio web en el que se anexiona la información que cada una de estas instituciones ofrece a sus ciudadanos.

Información local y regional

  1. Emprender en las comunidades autónomas. Es un portal que centraliza los distintos espacios de información, subvenciones, ayudas, formación y noticias que albergan las regiones para fomentar y mejorar el proceso de creación de empresas.
  2. Páginas webs de las Entidades de la Administración Local. Espacio electrónico que centraliza las distintas direcciones web de los ayuntamientos, diputaciones y cabildos de España.

http://www.economistasenlinea.com

Ayudas de 3000 euros para contratos de 6 meses

oferta-empleo

Información y tramitación: 678 370 079

http://www.economistasenlinea.com

Por tercer año consecutivo, la Fundación Mapfre ofrece 600 ayudas a PYMES y autónomos para la contratación de personal. El objetivo fundamental es ayudar a aquellos colectivos con dificultades a acceder a un puesto de trabajo.

Con la finalidad de fomentar la integración laboral de aquellas personas en situación de desempleo que sean menores de 30 años o mayores de 50, se ofrecerán 600 ayudas de 500€ mensuales. Si tenías previsto contratar a algún trabajador próximamente, te puedes aprovechar de esta oportunidad para reducir los costes de contratación. Y es que este programa está pensado para ayudar en la contratación de trabajadores a pymes y autónomos que tienen necesidad de ello pero que no tienen los recursos necesarios.

El plazo de solicitud de estas ayudas finaliza el 15 de octubre. Los requisitos por parte de las empresas para optar a estas ayudas es no tener más de 50 empleados en plantilla y no facturar más de 10 millones de euros al año, así como estar al corriente de sus obligaciones de pagos con la Seguridad Social. Los empleados, por su parte deben estar al menos tres meses en paro durante al menos los tres meses previos a la contratación por parte de la empresa.

Por otra parte, ciertas profesiones tienen prioridad a la obtención de estas ayudas, como son el sector de la automoción, administración, hostelería, turismo y otras actividades relacionadas con el sector terciario. Del mismo modo, tendrán prioridad aquellas personas que opten a su primer empleo relacionado con la profesión en la que se han formado.

La solicitud de esta ayuda se puede realizar de forma online a través de la plataforma de Mapfrey se deberá cumplimentar en el plazo de 30 días naturales una vez iniciada la contratación.La fundación por su parte exige que los contratos tengan una duración mínima de 6 meses a jornada completa y se dará prioridad a los contratos de duración indefinida.

El número de ayudas ofertadas en esta tercera convocatoria es de 600, o hasta el fin de la convocatoria, es decir el 15 de octubre. Mapfre es consciente de la importancia de generar empleo estable y ayudar en la medida de lo posible a aquellos colectivos con dificultades a acceder a un puesto de trabajo. Ayudando de esta manera también a las pequeñas y medianas empresas a crecer y aumentar su plantilla, pues el empleo es el verdadero motor de la economía de un país.

Actualización: Plazo de solicitud del programa ampliado hasta el 30 de octubre.

http://www.economistasenlinea.com

Compatibiliza el cobro del paro con tu trabajo como autónomo

formamos-parte-de-la-red-pae

Informacion y tramitación: 678 370 079

http://www.economistasenlinea.com

¿Se puede cobrar el paro y ser autónomo al mismo tiempo? Aunque muchos de vosotros estaréis convencidos de que no es posible, la respuesta es afirmativa. Aunque tradicionalmente esta situación era incompatible, en la actualidad se permite hacerlo en algunos casos.

Si estáis pensando en comenzar una actividad por cuenta propia, prestad atención a estas dos medidas que os ayudarán a financiar vuestra empresa con el paro o a contar con un pequeñocolchón económico cada mes.

1. Compatibilizar la prestación por desempleo y el alta como autónomo

Desde 2013, los menores de 30 años tienen la posibilidad de compatibilizar el inicio de una actividad por cuenta propia con el cobro del paro durante 270 días (9 meses). El pago se realiza mensualmente y exime de algunas obligaciones con las que cuentan las personas desempleadas. Por ejemplo, no hay que renovar la demanda (sellar el paro) ni, obviamente, buscar empleo de forma activa.

Los requisitos para acogerse a la medida son que el autónomo no tenga trabajadores a su cargo y que haga una solicitud en su oficina del paro en un periodo de 15 días a contar desde la fecha de inicio del alta como autónomo.

Hay que tener en cuenta que, a pesar de que esta no es una nueva iniciativa, sigue siendo desconocida para muchos, por lo que es posible que apenas se ofrezca información sobre ella. No obstante, el proceso es muy sencillo: simplemente hay que completar este formulario y llevarlo a la oficina correspondiente en el plazo indicado.

Además, el pasado 25 de agosto se aprobó la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo, queamplía esta ayuda a todos los nuevos autónomos, independientemente de su edad.

2. Capitalizar la prestación del desempleo

Esta es la medida más conocida para cobrar el paro a la hora de emprender. A diferencia de la anterior, todo el importe se abona en un único pago con el objetivo de disponer de financiación a la hora de montar la nueva empresa.

Se trata, por un tanto, de una buena alternativa solo cuando la actividad que vayas a iniciar requiera inversión, ya que es necesario justificar los gastos, algo que no ocurre si solicitas la compatibilidad.

Hay que señalar también que hasta ahora solo los hombres menores de 30 años y la mujeres menores de 35 podían percibir el 100% de la prestación para dedicarla a la inversión inicial. El resto de los emprendedores que quisieran ser autónomos recibían, como máximo el 60% de lo que le corresponde por paro.

Sin embargo, con la nueva Ley de Fomento del Trabajo Autónomo la capitalización se amplía al 100% para todos los que quieran montar su propia empresa, sin importar cuál sea su edad.

http://www.economistasenlinea.com

Renovadas las ayudas de 1500 euros para nuevos autónomos y para contratación.

4vo6

Información y tramitación: 678 370 079

http://www.economistasenlinea.com

Ayudas directas para altas de autónomos desde el día 1 de julio de 2015  y para contratación de personas desempleadas. También se incluyen las personas que en el pasado se dieron de baja como autónomos y ahora quieren emprender otra actividad o la misma.

BBVA y la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) han renovado  su acuerdo de colaboración con una nueva dotación de 375.000 euros por parte BBVA a este colectivo. El banco ofrece además financiación en condiciones preferentes, con importantes novedades y beneficios para los miembros asociados a esta federación. Gracias al compromiso entre ambas entidades, en la actualidad 245.250 autónomos se benefician de las líneas de financiación de BBVA. Dentro del marco de Yo Soy Empleo, puesto en marcha por la entidad financiera para fomentar la contratación en pymes y autónomos, BBVA ofrecerá 1.500 euros a 250 nuevos autónomos, ayudas que no se tendrán que devolver. Estos nuevos empleos se sumarán a los 9.061 puestos de trabajo que ya ha creado el programa desde su lanzamiento en 2013.

La directora de BBVA España, Cristina de Parias, y el presidente de ATA, Lorenzo Amor, han firmado esta mañana la renovación del acuerdo de colaboración entre ambas entidades. El convenio contempla el mantenimiento de condiciones exclusivas de financiación para los autónomos socios de ATA y el apoyo al autoempleo, con una ayuda directa por parte de BBVA de 1.500 euros para cada nuevo autónomo que se dé de alta, hasta un total de 250.

Además, cada autónomo podrá recibir otros 1.500 euros por cada nuevo empleo creado en su negocio, hasta un máximo de 10.

En el marco del programa Yo Soy Empleo, que BBVA lanzó en 2013, estos autónomos también podrán beneficiarse de un módulo formativo, que se materializan en unos cursos ofrecidos por las principales escuelas de negocio en España y que tienen como objetivo apoyar el crecimiento de los autónomos y sus proyectos.

Además, en el marco de la renovación del convenio firmado hoy, BBVA facilitará líneas de financiación y créditos en condiciones especiales para los autónomos de ATA.

Tras la firma, Cristina de Parias ha manifestado su apoyo a los autónomos. “Somos conscientes de la importancia que tienen los autónomos como factor de desarrollo y motor económico en nuestra sociedad”, ha destacado la directora de BBVA España. Por este motivo, ha añadido, “queremos ayudar a este colectivo ampliando nuestro programa Yo Soy Empleo al autoempleo de estos autónomos y a las contrataciones que éstos realicen”.

Por su parte, Lorenzo Amor, ha declarado que “apoyar a los autónomos es apoyar el empleo y el desarrollo económico y social de España. BBVA con esta iniciativa de Yo Soy Empleo, muestra una sensibilidad especial ahora con este Yo Soy Autónomo, con un colectivo que es la vanguardia de la recuperación económica y del empleo”.

El primer acuerdo de colaboración entre BBVA y ATA data de 2009. Esta renovación, así como las novedades que se incorporan dentro del marco de Yo Soy Empleo, ponen de manifiesto el compromiso de BBVA con el empleo y con los autónomos, los emprendedores y las pymes.

http://www.economistasenlinea.com

Cómo constituir una empresa en 12 horas por Internet.

formamos-parte-de-la-red-pae

http://www.economistasenlinea.com

Información y tramitación: 678 370 079

Info@economistasenlinea.com

¿A quién no le han dicho alguna vez eso de “vuelva usted mañana”? Las gestiones con la Administración son uno de los principales obstáculos que encontramos los emprendedores en nuestro camino. Papeleo, visitas de un organismo a otro, largas colas y, al final, mucho tiempo perdido. Con el objetivo de eliminar algunas de estas trabas burocráticas, el pasado 29 de mayo se aprobó el Real Decreto 421/2015. Esta normativa permitirá, entre otros aspectos,constituir sociedades de responsabilidad limitada en doce horas hábiles.

Para acortar este trámite, la nueva ley establece modelos estandarizados de escritura de constitución y estatutos tipo, mediante el denominado Documento Único Electrónico (DUE). Esta simplificación contribuirá a que los notarios y registradores mercantiles puedan llevar a cabo las gestiones en plazos más breves. Además, la tramitación se realizará por vía telemática a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE).

El Decreto, que entrará en vigor a partir del 13 de septiembre, también prevé la posibilidad de constituir empresas de forma electrónica, aunque carezcan de estatutos tipo. No obstante, será una inscripción provisional. En cualquier caso, el plazo que establece la norma para completar este trámite es de 12 horas hábiles para el otorgamiento de la escritura pública y de 6 horas hábiles para su calificación e inscripción en el Registro Mercantil.

Otras aspectos destacados de la normativa

En su artículo 8, el Real Decreto regula la Agenda Notarial Electrónica, que será gestionada por el Consejo General del Notariado. En ella, se especificará un calendario de disponibilidad de los notarios para la firma de escritura de constitución de sociedades, que estará actualizado en tiempo real. De este modo, los solicitantes podrán acordar una cita para llevar a cabo sus gestiones.

La normativa también plantea la creación de una Bolsa de Denominaciones Sociales con reserva. A través de ella, los interesados podrán consultar gratuitamente y de forma electrónica al menos 1500 denominaciones sociales. Además, tendrán la posibilidad de seleccionar alguna de las disponibles y de descargar un certificado que acredite la inexistencia de entidades con idéntica denominación.

Un proceso que dificulta la actividad emprendedora

Las sociedades limitadas son la segunda forma jurídica más extendida en las compañías españolas, solo por detrás de los autónomos. Según datos del Instituto Nacional de Estadística, a principios de 2014 había más de un millón de SL, que representaban al 37,5% de las empresas del país. Las principales ventajas de este tipo de sociedad son su responsabilidad de carácter limitado, un capital mínimo exigido relativamente bajo (3000 euros) y menores impuestos que en el caso de los empresarios individuales cuando se alcanza cierto nivel de beneficios.

Sin embargo, aunque se trata de la forma societaria más generalizada, los trámites burocráticos para constituir una sociedad limitada en España son extensos y pueden llegar a alargarse varias semanas. Esto contrasta con el proceso de otros países de la Unión Europea como Reino Unido. En este caso, la empresa puede crearse de forma online y comenzar a funcionar el mismo día, siempre y cuando se acoja a los pliegos estándar de Escritura Pública de Constitución y de Estatutos de la Sociedad, algo similar a lo que ahora propone el nuevo Decreto español.

Medidas como esta han llevado al Reino Unido a situarse en el octavo puesto del índice del Banco Mundial que evalúa la facilidad para hacer negocios en un país y mide aspectos como el pago de impuestos o los trámites necesarios para abrir una empresa. Todavía más avanzados se encuentran otros países europeos como Dinamarca o Noruega y, muy por detrás de ellos, aparece España, en la posición número 33. Esto confirma la necesidad de poner en marcha nuevas iniciativas que fomenten la actividad emprendedora. Quizá las que propone este Real Decreto ayuden a ello.

http://www.economistasenlinea.com

AYUDA PARA AUTÓNOMOS SIN PARO NI PRESTACIÓN

prestaciones

http://www.economistasenlinea.com

Información y tramitación: info@economistasenlinea.com

Son muchos los autónomos que por la coyuntura de crisis u otros motivos se han visto obligados a poner punto final a su actividad. Una situación que en muchos casos se ha alargado en el tiempo, y ha supuesto que estos profesionales no puedan acceder a prestaciones o paro, tal y como le puede ocurrir a un trabajador por cuenta ajena.

En estas situaciones, el Ejecutivo tiene aprobados una serie de criterios para que los autónomos que se encuentren en estas situaciones puedan acceder a una serie de ayudas, los cuales pueden llegar a percibir una prestación no contributiva de 425 euros mensuales durante un máximo de seis meses.

Se trata de una prestación vinculada al compromiso de la búsqueda activa de ocupación por parte del beneficiario y a la realización de un mínimo de 180 horas de formación. Del mismo modo, es compatible con las ayudas concedidas por las comunidades autónomas.

En lo que respecta al perfil de los trabajadores a los que esta va destinada, se trata de aquellos trabajadores cuya media de ingresos familiares por persona no supere el 75% del salario mínimo y que hayan cotizado en el régimen especial de trabajadores autónomos tres de los últimos cinco años.

Prestaciones para los autónomos

Por otra parte, la ley también establece una serie de situaciones por las que los autónomos pueden acceder al paro. En estos casos los profesionales deben cumplir una serie de requisitos, como estar dado de alta de la Seguridad Social, contar con el pago al corriente de las cuotas y tener cubiertas las contingencias profesionales pertinentes.

De igual modo, no se ha de haber alcanzado la edad de jubilación, a no ser que el profesional tenga acreditado un periodo de cotización requerido para ello. Asimismo, no se debe concurrir a ninguna incompatibilidad que prevea la Ley 32/2010 de 5 de agosto y deberá contar con un mínimo de cotización por cese de actividad de al menos 12 meses, que deben ser seguidos y anterior a ese cese.

En paralelo, el motivo para el que el autónomo dé por finalizada la actividad debe ser económico, técnico, productivo u organizativo y estar justificado. Dentro de los motivos económicos, se han de acreditar acreditar mediante documentos un nivel de pérdidas del 10% .

http://www.economistasenlinea.com