Factura electrónica: Claves de la nueva ley

Factura electrónica: Claves de la nueva ley

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Son muchas las empresas que deberán emitir factura electrónica de manera obligada desde el mes de enero de 2015 tras la aprobación de la “Ley de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público”.

Tal como recoge Sage en su Blog, las empresas que deberán emitir factura electrónica serán todas aquellas que facturen al sector público. Pero, además, también deberán hacerlo aquellas que tengan más de 100 empleados o un volumen anual de operaciones superior a 6.010.121,04€, cuando facturen al sector privado.

Si como autónomos o pequeñas empresas tenemos relaciones comerciales con empresas a facturar en electrónico ¿qué deberemos hacer? En primer lugar, debes saber que esta esta ley no cambia nada respecto al receptor de facturas cuando éste es una empresa, dado que sigue siendo necesario su consentimiento.

Los beneficios de la factura electrónica

No obstante, son muchos los beneficios de la factura electrónica para autónomos y pequeñas empresas. Hace ya casi 4 años que dimos algunas pinceladas de cómo la factura electrónica puede ayudar al autónomo… y muchas de ellas aún siguen vigentes.

Algunas de las ventajas de la factura electrónica para los autónomos son:

Ahorro de costes.
Reducción del tiempo de gestión.
Mecanización en la contabilidad y la administración.
Mejora la eficiencia.
Mayor seguridad que la factura en papel, disminuyendo la probabilidad de falsificación.
Eliminación de los espacios de almacén de documentos.
Integración con las aplicaciones internas de la empresa.
Reducción de costes en papel con respecto a la factura en papel.
Agilización en las transacciones
La Factura electrónica y la Administración

Pero, además, la factura electrónica nos permitirá correr menos riesgos a la hora de trabajar con la Administración. Recordemos que pymes y autónomos son un sector especialmente sensible a los retrasos en el pago por parte de las Administraciones, ya que atacan gravemente a su liquidez, pese a los planes de pago a proveedores o a las iniciativas que pretenden luchar contra la morosidad.

Así, las facturas de más 5.000 euros dejarán de emitirse en papel y serán presentadas en un registro administrativo en el que se dejará constancia de la fecha a efectos del devengo de intereses en caso de retrasos en la liquidación de la deuda.

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Fuente:infoautónomos

Beneficios fiscales del alquiler de inmuebles

Beneficios fiscales del alquiler de inmuebles

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La campaña de IRPF e Impuesto de Patrimonio 2013 está en marcha, por ello les exponemos las dudas más frecuentes que surgen a la hora de realizar la declaración de la renta.

El artículo 21.1 LIRPF define los «rendimientos del capital» como «la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por éste».

En este sentido, el arrendamiento de inmuebles se computará como rendimiento íntegro del capital inmobiliario el importe que por todos los conceptos deba satisfacer el arrendatario o subarrendatario, incluido en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes que se hayan cedido con el inmueble, y excluido el IVA o el IGIC (art. 22.2 LIRPF); salvo, que el arrendamiento se realice como actividad económica, lo que nos llevaría al art. 27.2 LIRPF que determina que el arrendamiento de inmuebles constituye una actividad económica cuando concurran simultáneamente las siguientes circunstancias:

1. Que se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a la gestión de los inmuebles arrendados.

2. Que exista, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, para la ordenación de dicha actividad. El arrendamiento de inmuebles debe distinguirse del caso de arrendamiento de un negocio, incluido el local.

Esto es, cuando el arrendatario recibe, además del local, el negocio o industria en él establecido. Estaríamos, en principio, ante rendimientos del capital mobiliario, tal como establece el artículo 25.4.c) de la LIRPF “los procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, así como los procedentes del subarrendamiento percibidos por el subarrendador, que no constituyan actividades económicas”, ya que la calificación fiscal sigue al negocio principal (arrendamiento de negocio), si bien el último inciso de este artículo nos lleva a que la existencia de la estructura organizativa a que se refiere el artículo 27.2 LIRPF determina la realización de una actividad económica.

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Fuente: Expansión

El precio de la vivienda ha caído un 47% desde los máximos de 2007

El precio de la vivienda ha caído un 47% desde los máximos de 2007

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El precio de la vivienda se ha desplomado un 47,1% desde los máximos que registró en los años del «boom» y se sitúa en 1.270 euros por metro cuadrado a cierre del primer trimestre, según el último estudio presentado por la Sociedad de Tasación, que espera para este año una evolución menos negativa.

En este sentido, considera que la evolución observada hace pensar que se podría llegar a entrar en cifras de crecimiento positivas, si bien es probable que dicho crecimiento sea insuficiente para permitir la generación de empleo estable.

De acuerdo con el informe trimestral «Tendencias del sector inmobiliario» elaborado por la firma, el precio de la vivienda ha moderado su descenso en los tres primeros meses del año con una caída del 6,3% con respecto al mismo periodo de un año antes.

Para este año la oferta de vivienda nueva seguirá siendo importante pese a la reducción del volumen de viviendas iniciadas, todo ello en un contexto marcado por la entrada de fondos extranjeros al mercado que puede acelerar la absorción de «stock».

Asimismo, se espera que la demanda mantenga la situación de debilidad de los últimos tiempos y que continúe la tendencia negativa en los precios hasta que se absorba el excedente de oferta existente, un ajuste que será menor en las mejores ubicaciones.
Entre los factores que impactan en la evolución del mercado inmobiliario se encuentra la dificultad para acceder al empleo y mantenerlo, la eliminación de los incentivos fiscales para la compra de vivienda, el incremento del IVA para este tipo de transacciones, la dificultad del acceso a la financiación o el aumento de los requisitos en las políticas de concesión.

Por otro lado, Sociedad de Tasación prevé que las operaciones de venta continúen cayendo frente a las del alquiler, todo ello en un ejercicio 2014 en el que se prevé que se mantenga el ajuste en el nivel de la oferta iniciado al final de 2008 para adecuarse a un volumen de demanda inferior a pesar de que los síntomas de recuperación son todavía muy tímidos.
En virtud de los datos ofrecidos por la Sociedad de Tasación, el valor de la vivienda ha experimentado un mayor ajuste en el caso de aquellos inmuebles con tres o más dormitorios (-7,2%), mientras que para los que disponen de dos o menos la pérdida ha sido del 2,7%.

Con respecto a las calidades de la vivienda, en términos generales el valor ha caído más en el caso de aquellas con baja calidad (7,8%), seguidas de las de media calidad (6,9%) y alta (3%).

Subidas en 2016 según el IEE

Según el presidente del Instituto de Estudios Económicos (IEE), José Luis Feito, en el corto plazo y antes de llegar a ese repunte de precios, el precio de los inmuebles se estabilizará ya en 2014, después de un ajuste a lo largo de las crisis de entre el 30% y el 40% en términos nominales. «Que no diga nadie que queda un ajuste de los precios del 15%, en términos medios se estabilizarán en este año 2014, aunque es difícil anticipar subidas antes de 2016», ha añadido.

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Fuente: El Economista

5 negocios actuales para emprender con bajo presupuesto

5 negocios actuales para emprender con bajo presupuesto

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Las nuevas tecnologías están totalmente involucradas en el mundo emprendedor actual. Gracias a algunas herramientas tecnológicas, el sector empresarial se ve beneficiado en cuanto a posibilidades en sus estrategias de mercado. Entre otras posibilidades, la tecnología permite emprender en los negocios, tanto a aquellos con un alto presupuesto, como a los que no disponen de tanto.

Para aquellos empresarios o emprendedores que disponen de una baja inversión vamos a mostrar 5 modelos de negocio con alta rentabilidad y bajo presupuesto.

1. Dropshipping:

Se trata de una clase de venta al por menor donde el minorista no dispone de los bienes y servicios que promociona, sino que en el caso de venta pide el producto del cliente a otra empresa mayorista. Se puede decir que en el Dropshipping se realiza la acción de intermediario. El beneficio proviene de la diferencia de precio entre la empresa mayorista y la minorista.

Como ventajas, se puede destacar que mediante este método el empresario puede centrarse en la ventas sin necesidad de tener en mente el almacenamiento del producto. Además, no hay gastos de infraestructuras, almacenaje o distribución y siempre se dispone de un catálogo actualizado de los productos y su disponibilidad.

Como desventajas, podemos destacar que no tenemos un control del camino que realiza la venta ya que es el mayorista el que se encarga de enviar el producto a su destino. Además, si existe alguna complicación el minorista es el responsable final.

2. Métodos binarios con algoritmos automáticos:

Se trata de jugar con la tendencia en cuanto al precio de varios activos subyacentes, de forma que se consiguen beneficios si se logra acertar en el comportamiento en un espacio de tiempo. Un ejemplo sería el ganar dinero con la subida o la bajada de la gasolina.

Algunas de sus ventajas son que es un modelo de negocio accesible y sencillo (sólo hay que estudiar bien las tendencias). También es una apuesta segura ya que el vencimiento se fija con antelación y las pérdidas y ganancias están predeterminadas. Además, tiene alta rentabilidad siempre que los activos finalicen “in the Money”.

Como desventajas podemos destacar que se puede invertir de modo incorrecto o no hacer la predicción adecuada.

3. Vender en Internet a través de Cursos, Videos o eBook

Otro modelo de negocio factible mediante las herramientas tecnológicas actuales es crear un curso online en formato video y venderlo a través de Internet. También podemos crear un eBook para su venta online.

4. Obtener dinero mediante encuestas:

Actualmente existen cantidad de empresas que recompensan económicamente a sus clientes por leer y contestar encuestas. Este es un negocio muy viable ya que es una actividad que se puede realizar en el tiempo libre y no supone demasiado tiempo. Además, no hay que invertir nada.

5. Crear un blog popular e insertar publicidad

Para este tipo de negocio online lo más importante es el tráfico que genere la web, ya que esto será lo que llame la atención de las empresas para publicitarte. Para iniciarse en este modelo de negocio hay que seleccionar un tema para la web que tenga una gran popularidad entre los usuarios de Internet. Posteriormente hay que analizar la competencia que existe en ese mercado seleccionado para valorar la viabilidad. Tras estos pasos ya puedes comenzar a configurar tu blog, lo cual, es hoy día muy viable gracias a los gestores de contenidos (CMS) que te permiten gestionar una web sin conocimientos informáticos.

Es aconsejable seleccionar un tema de tu interés ya que este tipo de negocio requiere mucha dedicación con el objetivo de ir formando cada día una comunidad más amplia que a la larga se traducirán en beneficios económicos.

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Fuente: Granada Emprende

Cómo y quién paga el nuevo impuesto sobre el aire acondicionado

Cómo y quién paga el nuevo impuesto sobre el aire acondicionado

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El impuesto sobre gases fluorados del efecto invernadero grava determinados gases que usan aires acondicionados, frigoríficos y aerosoles. En vigor desde el 1 de enero, se aprobó bajo la ley de medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se desarrolló en un Reglamento posterior. El tributo recae sobre fabricantes y talleres, pero también sobre los clientes. Se trata de un tributo indirecto que grava el consumo de estos gases y es de fase única, es decir, no repercute en toda la cadena de distribución sino que se paga de una sola vez.

Estas son algunas claves del nuevo tributo.

¿Qué es el impuesto?

El impuesto grava los llamados hidrocarburos halogenados por su impacto negativo en la atmósfera. Esos gases se utilizan de manera habitual en sectores, como aires acondicionados y también refrigerantes, disolventes, agentes espumantes, agentes extintores de incendios, por sus especiales propiedades.

Según la ley, el tributo recae sobre el consumo de estos gases y grava, en fase única, “la puesta a consumo de los mismos atendiendo al potencial de calentamiento atmosférico”
La ley especifica que tienen la consideración de «gases fluorados de efecto invernadero»: los hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarburos (PFC) y el hexafluoruro de azufre (SF6).

¿Qué grava?

Los gases fluorados de efecto invernadero (los que emiten los aerosoles y los aires acondicionados), es decir, el consumo de una serie de gases —hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarburos (PFC) y hexafluoruro de azufre (SF)— que se emplean en la fabricación y para el funcionamiento de artículos, como por ejemplo, aerosoles, refrigerantes, extintores de incendios, disolventes…

La justificación es medioambiental: persigue penalizar la emisión de gases contaminantes y, por ello, se fija en función de su potencial de calentamiento atmosférico (PCA), multiplicado por un coeficiente 0,02.

¿Quién está sujeto al pago?

Recae sobre aquellos que compran estos gases en fase única, es decir, serán los fabricantes, importadores, o adquirentes intracomunitarios de gases fluorados de efecto invernadero y los empresarios revendedores que realicen las ventas o entregas o las operaciones de autoconsumo sujetas al impuesto, dice la ley.

¿Cómo afecta al consumidor?

Los equipos nuevos están exentos del impuesto, tal y como explica Pilar Budí, de Afec. Por ello, el cliente que compre un equipo nuevo de aire acondicionado no tendrá que pagar el impuesto. Sí tendrá que hacerlo quien tenga que recargar su equipo por fugas: el taller soportará el impuesto cuando compre el gas destinado a la carga y después lo repercutirá al cliente en la factura. La entrega posterior del gas para su destrucción, reciclado o regeneración, permitirá deducciones del impuesto pagado.

Según la asociación de Fabricantes de Equipos de Climatización (Afec) el importe del impuesto tendrá que reflejarse en la factura de forma separada del resto de los conceptos.

¿Cuál puede ser el coste en el aire acondicionado de mi casa?

Según algunos cálculos, el precio de la recarga de un equipo de aire acondicionado doméstico puede llegar a superar el precio del gas en sí y puede llegar a costar unos 40 euros adicionales, con lo que se duplicaría el coste actual

Así, por ejemplo, si el refrigerante del aire acondicionado doméstico (R410 es uno común) cuesta unos 10 euros el kilo, el impuesto puede ascender a 33 euros por kg, a lo que habría que añadirle el IVA, por tanto, el coste adicional puede estar entre 40 y 60 euros más.

¿Y de una superficie mayor, como un bar?

Desde Afec, Pilar Budí señala que en algunos casos el coste del impuesto puede ser notablemente superior. Así pone como ejemplo el gas 134A cuyo impuesto puede alcanzar los 26 euros por kg, el coste del gas está en torno a 10 euros.

¿En qué normas se regula?

El impuesto se crea e la Ley 16/2013, de 29 de octubre (http://www.boe.es/boe/dias/2013/10/30/pdfs/BOE-A-2013-11331.pdf) por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.

El objetivo es, además de recaudatorio, penalizar las emisiones de refrigerante a la atmósfera.
Posteriormente, se regula en el Real Decreto 1042/2013 contiene el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Además, el pasado 1 de mayo, el BOE publicó la orden que clarifica algunos aspectos del pago del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, fija el procedimiento y las fechas, así como el modelo 587 para su liquidación.

¿Cómo se calcula la base imponible?

La base imponible del impuesto estará constituida por el peso de los productos objeto del impuesto, expresada en kilogramos y, la cuota íntegra es la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen correspondiente

¿Qué tipo se aplica?

El tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente 0,020 al potencial de calentamiento atmosférico que corresponda a cada gas fluorado conforme a una tabla que se indica en la ley, con un máximo de 100 euros por kg.

Pero la aplicación del impuesto va a ser progresiva de forma que en 2014 se tributará un 33%; en 2015, un 66% y ya en 2016, el 100%.

Plazos de presentación

Los fabricantes o mayoristas que están sujetos al impuesto tendrán unos plazos de presentación del modelo 587.
Autoliquidaciones correspondientes al primer cuatrimestre del año natural: entre los días 1 y 20 del mes de mayo inmediatamente posterior; las del segundo cuatrimestre: entre los días 1 y 20 del mes de septiembre inmediatamente posterior; las del tercer cuatrimestre: entre los días 1 y 20 del mes de enero inmediatamente posterior. En todos los casos, del 1 al 15 cuando se domicilie el pago.

Inscripción en el Registro Territorial y tarjeta acreditativa CAF
Las personas o entidades obligadas a pagar el impuesto deberán registrarse durante el mes de enero de 2.014. Cuando el comprador quiera adquirir gases fluorados y no disponga aun de tarjeta acreditativa de la inscripción, deberá aportar al vendedor una declaración en el que se señale la exención a la que tiene derecho.

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Fuente: Cinco Días

Sin un plan en papel no hay aventura empresarial

Sin un plan en papel no hay aventura empresarial

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Nadie dijo que poner en marcha un negocio fuera fácil, y mucho menos una vez que se abandona el terreno de las ideas abstractas. Coger lápiz y papel (o seguramente hoy en día, pantalla y teclado) y empezar a echar cuentas sobre las posibilidades reales de poner en marcha un proyecto es un algo más que necesario antes de realizar ningún movimiento en falso. Este proceso se desarrolla a través del plan de empresa o de negocio, un documento que recoge los objetivos que pretende lograr una compañía, los recursos con los que contará para ello y la estrategia a desarrollar para conseguirlos.

Es habitual que las entidades bancarias o las instituciones públicas o privadas soliciten a los emprendedores la presentación de uno de estos planes para poder evaluar la viabilidad de sus iniciativas antes de otorgarles financiación o cualquier otra concesión. Sin embargo, su utilidad va mucho más allá, ya que obliga a los equipos a pararse y reflexionar sobre las posibilidades y necesidades del proyecto.

Es cierto que cada vez son más las voces que cuestionan las ventajas que tradicionalmente se han atribuido a contar con una hoja de ruta de este estilo debido a que sus cifras se encuentran siempre en el terreno de las suposiciones y a que pocas veces las previsiones llegan a cumplirse tal y como se plantearon. Pero, pese a ello, los expertos siguen defendiéndolo, aunque solo si ha sido elaborado adecuadamente.

Para solucionar el problema de la irrealidad de los datos, la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (DGIPYME), recomienda mantener siempre actualizado el plan de empresa, ya que este no tiene por qué ser estanco y puede ir variando a medida que se realizan avances y se posee información que permite reconducir la estrategia. Otro de los consejos de esta institución es apostar por el conjunto, es decir, por que el documento sea uniforme en su redacción y que exponga los pormenores de todo el proyecto, no solo de ciertas partes.

Y es que llamar la atención de un inversor no es tarea sencilla. Por ese motivo, otra de las principales características que debe reunir esta carta de presentación es contar con todos los detalles posibles. Demostrar la relevancia de una idea en unos cuantos folios solo será posible si se aportan una gran cantidad de argumentos convenientemente respaldados por cifras y hechos, ya que las generalidades nunca tendrán el mismo poder de convicción.
Son varios los capítulos de los que debe constar un plan de empresa, según la Universidad Internacional de la Rioja, este debe iniciarse con un resumen ejecutivo en el que se expresen las principales líneas del proyecto, a continuación aconseja que se describa el producto que se comercializará y el mercado en el que se enmarcará. Este centro de formación también considera que la posible competencia debe quedar contemplada en el documento.

El modelo de negocio y el plan financiero constituirán la parte central del plan, que además de las previsiones (normalmente a tres y cinco años) debe describir el estado de desarrollo en que se encuentra la idea. Junto a ello, se deben reflejar las estrategias de marketing y ventas que se pretenden poner en marcha y esbozar el calendario previsto. Las ganas de impresionar a un inversor no deben hacer olvidar los peores escenarios posibles, que deben ser planteados en la hoja de ruta con el objetivo de prever las acciones que se llevarían a cabo si las situaciones más adversas se llegaran a producir.

Para no dejarse ninguno de estos puntos en el tintero, existen hoy en día numerosas herramientas a disposición de los pequeños empresarios. Por ejemplo, la página web de DGIPYME cuenta con un modelo de plan de negocio que incluye las áreas más importantes que deben constar en el documento. Pero lo más importante, el contenido, corre por cuenta de cada emprendedor.

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Ocho claves para no ser víctima de un chiringuito financiero

Ocho claves para no ser víctima de un chiringuito financiero

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El hecho de tener la oficina en una de las zonas más caras y exclusivas de Madrid, vestir elegantemente y usar tecnicismos a la hora de explicar el producto no garantiza que la empresa de inversión que ofrece sus servicios no sea un chiringuito financiero.

Y es que tienen apariencia de empresas de inversión respetables para atraer a sus redes a los clientes para que estos bajen la guardia a la hora de invertir. Con un señuelo de elevadas rentabilidades con productos financieros o productos que ofrecen extratipos intentan captar clientes a los que estafar a sus ahorros y salir corriendo antes de que el estafado se dé cuenta de donde ha metido su dinero.

¿Qué se puede hacer para no ser víctima de uno de ellos?

En primer lugar, hay que tener en cuenta que estas empresas no están sometidas a las normas que regulan los mercados de valores y que están cubiertas por el Fondo de Garantía de Inversiones (FGI) del que se puede beneficiar el inversor en caso de insolvencia de la entidad. Sí que cuentan con esta protección las sociedades y agencias de valores, las sociedades gestoras de cartera, los bancos y las cajas de ahorro y las EAFI (empresa de asesoramiento financiero).

1. Victima potencial

No existe un perfil concreto de victima ya que a menudo se trata de estafas muy elaboradas y con apariencia de credibilidad en las que puede caer cualquier: pequeños empresarios, particulares con cierto nivel de ahorro, profesionales liberales, etc “Es fácil resultar vulnerable ante las promesas de enriquecimiento rápido y sin riesgo de los chiringuitos financieros, que por muy bien construidas que estén siempre son falsas”, explica la CNMV en su guía.

2. Atentos a las técnicas de captación

Los canales que emplean no son distintos a los que emplean empresas de servicios de inversión. La diferencia está en la manera, el tipo de mensajes y la actitud general que muestran para lograr sus objetivos. Para obtener los contactos, recurren a bases de datos, muchas veces, de manera fraudulenta de las que extraen las direcciones de personas que, por ejemplo, han suscrito un determinado producto financiero o que reciben periódicamente una publicación económica o que en alguna ocasión contestaron a encuestas.

La llamada de teléfono es uno de los métodos preferidos por los chiringuitos porque así pueden ejercer cierta presión psicológica para persuadir a los inversores. Son llamadas en frio que no responden a ninguna solicitud previa de comunicación. Este método es legal y lo emplean las entidades autorizadas pero, normalmente ya somos clientes de esas entidades.

Las cartas y materiales publicitarios que, en ocasiones constituyen su tarjeta de visita suelen ser escrupulosos e intachables desde el punto de vista de marketing. Mediante lujosos folletos pueden presentar inversiones sofisticadas y excepcionalmente prometedoras y solicitan a los destinatarios que contacten con ellos rellenando un cupón.

Por otro lado, el gran éxito de internet como herramienta de marketing directo se basa en que permite a los anunciantes acceder a una amplia masa de receptores a un coste muy inferior al de los medios tradicionales. Este hecho, unido al del anonimato, ha dado lugar a utilizaciones abusivas del medio
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3. No se deben dar datos personales

La CNMV aconseja que nunca se confíe información personal o confidencial a personas o empresas desconocidas. Hay que eliminar todos los correos electrónicos que soliciten información confidencial. Si la solicitud parece legítima, hya que utilizar un número de teléfono establecido para verificarla. Además, se recomienda no acceder a su entidad a través de enlaces, sino tecleando la dirección URL en la barra de direcciones y que, en caso de que sea posible, hay que instalar en el ordenador una solución antiphishing o antipharming.

4. Podemos ser victimas de una estafa piramida
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Es habitual, que las personas tomen sus decisiones de inversión basándose en recomendaciones de conocidos o familiares en quienes confían. Sabiendo esto, en ocasiones, los chiringuitos pagan grandes beneficios a los primeros clientes, utilizando para ello su propio dinero o el de otros inversores; esto es lo que se denomina estafa piramidal. Así, la aparente eficacia de su gestión se difundirá de forma espontánea entre el círculo de relaciones de esos clientes satisfechos.

Las recomendaciones personalizadas de inversión deben ser hechas siempre por un profesional o entidad autorizada para ello , ya que lo que es bueno para un inversor puede no serlo para otro, dependiendo de sus diferentes circunstancias personales y financieras. «Es decir, la confianza en el amigo o familiar que nos aconseja no debe de ser el argumento determinante para decidir una inversión, ya que pueden faltarle datos o haber sido él mismo sorprendido en su buena fe», explica la CNMV en su guía.

5. Usan la presión psicológica

La conversación, ya sea por teléfono o mediante cualquier otra vía, suele comenzar de forma cordial, pero si la potencial víctima muestra cierta resistencia es fácil que el estafador pase a utilizar argumentos y modos más agresivos. Esto constituye una diferencia fundamental con las entidades autorizadas, cuyos comerciales siempre respetan el derecho del posible cliente a no estar interesado.

Estos chiringuitos no aceptan un no por respuesta, sino que insisten de forma reiterada y cada vez más agresiva. Pueden llegar a recurrir a la descalificación, cuestionando la inteligencia o habilidad del inversor para tomar una decisión. Transmiten la idea de estar haciendo un gran favor al poner a su alcance la posibilidad de obtener ganancias excepcionales, de forma tan sencilla que resulta absurdo cuestionarlo. Las entidades autorizadas nunca presionan al cliente

6. Apremian al inversor para que tome una decisión rápida

Cualquier inversión debe abordarse con suficiente conocimiento de las características y riesgos del producto, por lo que es importante tener claros todos los extremos antes de comprometer el capital. El inversor necesita tiempo para decidirse y tiene derecho a expresar y obtener respuesta a todas sus dudas. Sin embargo, los chiringuitos presionan a la víctima para obtener una respuesta afirmativa inmediata, sin darle ocasión para reflexionar. Los verdaderos profesionales nos plantearán ofertas realistas.

7. Desconfiar de las promesas de rentabilidades excepcionales sin riesgo deben hacernos desconfiar de manera inmediata.

8. Modo de protegerse

Lo más importante es desconfiar ante los comportamientos expuestos mas arriba y verificar ciertas informaciones pidiendo información al organismo supervisor y exigir respuestas concretas a la persona de contacto del chiringuito.

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Cómo calcular la devolución en su factura de la luz

Cómo calcular la devolución en su factura de la luz

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Facua- Consumidores en Acción calcula que el usuario medio recibirá una devolución de 33,16 euros (impuestos incluidos) en el próximo recibo de la luz. Según indica esta asociación en una nota, el importe se obtiene multiplicando el número de kWh consumidos entre enero y marzo por 3,02 céntimos. Se trata del reembolso que harán las eléctricas como consecuencia de la resolución del Ministerio de Industria que se publicó el jueves en el BOE y que es la diferencia entre las tarifas que el Gobierno estableció de forma provisional para el primer trimestre del año y las que realmente deben aplicarse a los consumidores según la evolución de los precios en el mercado mayorista (pool) de la electricidad.

Para la gran mayoría de usuarios domésticos, los sometidos al denominado Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) sin discriminación horaria (unos 15 millones), la diferencia establecida por la CNMC es de 23,75 euros MWh, esto es, 2,375 céntimos por kWh. Una vez sumados el IVA y el impuesto de la electricidad, que representan un 27,19% de la factura, la cifra supone 3,02 céntimos por kWh consumido.
La devolución se producirá como máximo antes del 31 de agosto y vendrá claramente diferenciada en un concepto separado de la factura que reciba cada consumidor.

Según indica Facua, al realizar el cálculo de la cantidad que deben reembolsarles, los consumidores tendrán que recurrir a las dos o tres facturas bimestrales en la que se hayan facturado los consumos de enero, febrero y marzo. Por ejemplo, dependiendo de los ciclos de facturación utilizados por la eléctrica, en el primero de los recibos se recogerán los consumos realizados en días de diciembre, la totalidad de enero y parte de febrero o en días de noviembre, todo diciembre y parte de enero.

Asimismo, en los recibos que incluyan consumos realizados en meses anteriores o posteriores a enero y marzo, los usuarios tendrán que calcular de forma prorrateada cuántos kWh corresponden a los días en los que se tiene que producir la devolución.
Se trata de una regla de tres simple, según esta asociación:

1. Por ejemplo, en el primer recibo, habrá que multiplicar el número de kWh facturados por la cantidad de días que corresponden a enero y, en su caso, febrero. Tras ello, se deberá dividir el resultado entre el número total de días imputados en la factura (no todos los recibos incluyen la misma cantidad de días). La cantidad resultante será el importe a devolver correspondiente a la factura en cuestión.

2.Una vez realizada la misma operación con todas las facturas en las que aparezcan días de enero, febrero y marzo, el resultado final será la suma de las cantidades que resulten a devolver en cada un de ellas.

Por otra parte, Eon ha remitido una comunicación en la que asegura que realizará desde este momento las devoluciones en los próximos recibos que emita a partir de ahora.

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¿A qué rentas se les impone el IRPF?

¿A qué rentas se les impone el IRPF?

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¿A qué rentas se aplica el IRPF?

Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente. Componen la renta del contribuyente:
a) Los rendimientos del trabajo, derivados del trabajo personal dependiente.
b) Los rendimientos del capital (inmobiliario o mobiliario).
c) Los rendimientos de actividades económicas, incluyen tanto los rendimientos de actividades empresariales como los profesionales.
d) Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
Por este concepto se gravan rentas que no encajan en los otros rendimientos.
e) Las imputaciones de rentas establecidas en la ley. No son rentas reales sino estimadas, no hay flujo financiero y son:
• Las imputaciones de rentas inmobiliarias, de inmuebles urbanos no afectos a actividades económicas.
Se excluyen la vivienda habitual y el suelo no edificado.
• Las imputaciones de rentas positivas en el régimen de transparencia fiscal internacional.
• Las imputaciones de rentas por la cesión de los derechos de imagen.
• Las imputaciones de rentas derivadas de la participación en Instituciones de Inversión Colectiva constituidas en paraísos fiscales.
Clases de rentas (Arts. 6.3 y 44 LIRPF)

A efectos de la determinación de la base imponible y del cálculo del Impuesto, la renta se clasificará en general y del ahorro.
Es renta general:
• Los distintos tipos de rendimientos (trabajo, actividades económicas, capital inmobiliario y algunos rendimientos de capital mobiliario).
• Las imputaciones que la ley establece (rentas inmobiliarias, transparencia fiscal internacional y cesión de derechos de imagen).
• Las ganancias y pérdidas patrimoniales que no deriven de una transmisión.
Es renta del ahorro:
• Los rendimientos de capital mobiliario derivados de participación en fondos propios, los obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y los derivados de operaciones de contratos de seguros de vida e invalidez.
• Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisión de elementos patrimoniales con independencia del periodo de generación de la misma.
La presunción de onerosidad (Arts. 6.5 y 40 LIRPF) El artículo 6.5 de la LIRPF, establece que se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital.
Se trata de una norma antielusora a aplicar por la Administración Tributaria, no parece tal como está redactada que esté destinada a que el propio contribuyente la aplique directamente.

El contribuyente declarará la operación como la haya pactado con la otra parte y, si no está retribuida, la Administración Tributaria podrá aplicar esta resunción que sólo puede ser destruida mediante prueba en contrario.

Características de esta presunción: a) Es una ‘presunción iuris tantum’, admite prueba en contrario.
b) La presunción sólo afecta a las rentas del trabajo y del capital mobiliario o inmobiliario. No se aplica a los rendimientos derivados de actividades económicas ni a las ganancias y pérdidas patrimoniales; estas rentas tienen reglas especiales de valoración de rentas, prevaleciendo el valor de mercado.
c) La valoración de estas rentas se efectuará por el valor normal en el mercado de los bienes, derechos o servicios cedidos.

Operaciones vinculadas (Art. 41 LIRPF)

La regulación en materia de operaciones vinculadas en el IRPF afecta a las relaciones entre una persona física contribuyente de este impuesto y una sociedad contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, no alcanza a las relaciones entre dos personas físicas.
Es una norma de valoración del hecho imponible por el valor normal en el mercado, que a diferencia de la presunción de retribución arriba estudiada no admite prueba en contrario.
Para que se aplique esta norma es necesario que exista vinculación entre las partes, considerando que existe vinculación en los siguientes supuestos:
• Entidad con sus socios o partícipes, consejeros o administradores.
• Entidad con socios o partícipes, consejeros o administradores de otra entidad del mismo grupo.
• Entidad con cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de cualquiera de los anteriores.
Existiendo dicha vinculación, las operaciones entre las partes vinculadas deberán realizarse a valor de mercado.

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Fuente: Expansión

Así serán las nuevas nóminas

Así serán las nuevas nóminas

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El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ya tiene el diseño del nuevo modelo de nómina para los trabajadores, que precisará, además de los conceptos acostumbrados, los diferentes pagos en dinero y en especie, con sus respectivas cotizaciones. Se introduce así en los recibos salariales las consecuencias del decreto del pasado diciembre que obliga a las empresas a cotizar por los beneficios sociales que antes estaban exentos, como vales de restaurante, seguros médicos y guardería, entre otros.

En el proyecto de Real Decreto del 11 de abril, que alude fundamentalmente a las cartas que enviará la Seguridad Social a los trabajadores acerca de su jubilación, se adjunta el nuevo modelo de nómina, que podrá ser modificado en el futuro mediante norma con rango de orden ministerial, y que debe entrar en vigor en un plazo de tres meses desde la aprobación del Real Decreto. Según el secretario de Estado de Seguridad Social, Tomás Burgos, las nuevas nóminas empezarán a aplicarse después del verano y serán obligatorias a partir de 2015. El modelo es igual al anterior salvo en el último cuadro, en el de «Determinación de las bases de cotización a la Seguridad Social», que se incluye la aportación de la empresa.

Distintas asociaciones empresariales, como CEOE o CEPYME, pidieron la retirada del decreto del pasado año, e incluso hubo contactos desde el Ministerio de Empleo para escucharlas, estudiar el impacto de esta medida en su actividad y buscar posibles soluciones. La propia ministra del ramo, Fátima Báñez, defendía la decisión argumentando que «si un cheque guardería es bueno para la conciliación en una empresa, lo será porque es bueno para la conciliación, no porque no cotice a la Seguridad Social», por lo que «la política social de las empresas debe cargarse a sus beneficios no a la seguridad social».

El secretario de Estado de la Seguridad Social, por su parte, también justificaba la nueva legislación: «No podemos construir un sistema económico sólido permitiendo que una parte muy importante de las retribuciones de los trabajadores quede exenta de cotización, porque esto supone una falta de transparencia en el sistema y encubre actuaciones que acaban dañando la propia sostenibilidad de la Seguridad Social».

Además,el Ministerio de Empleo está preparando un nuevo sistema para que la Seguridad Social facture directamente las cotizaciones sociales a las empresas, según un anteproyecto entregado a los agentes sociales el pasado abril. Con el nuevo sistema, será la Administración la que tome un papel activo en la recaudación, ofreciendo todos los meses a las empresas un cálculo individualizado de las cuotas sociales que deben pagar por cada trabajador.

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Fuente: ABC