El pagaré como instrumento de cobro y su descuento

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Mediante la expedición de un pagaré se formaliza un documento en el que se recoge una promesa incondicional de pago del librador, en la fecha y por el importe reflejado, al tenedor o beneficiario del documento.

El uso del pagaré empieza a generalizarse en España con la publicación de laLey cambiaria y del cheque de 1985 en la que se le otorga fuerza ejecutiva, momento a partir del cual empieza a comer terreno a la letra de cambio, siendo en la actualidad su uso más generalizado al ser un documento más sencillo y barato.

A la orden o no a la orden

La cláusula «no a la orden» reflejada en un pagaré indica que no se puede transmitir a terceros por endoso, pudiendo solo ser cedido al banco para su cobro o descuento.

Por su parte los pagarés «a la orden» se transmiten por endoso, simplemente con la transmisión del documento firmado al dorso por el endosante, adquiriendo el endosatario desde ese momento todos los derechos inherentes al pagaré.

La cláusula «no a la orden» suele ponerla el librador en el pagaré, pero también puede darse el caso de que sea el beneficiario del documento quien ponga esta clausula para ahorrarse los timbres.

En caso de impago de un pagaré «a la orden» el banco puede reclamarlo al librador y al beneficiario, mientras que si tiene la clausula «no a la orden» cargara el importe fallido en la cuenta del beneficiario.

La revisión del pagaré recibido

Cuando recibimos un pagaré deberíamos hacer una serie de comprobaciones, revisando entre otras cosas las siguientes:

  1. Errores o tachaduras que lo invaliden.
  2. Prestaremos atención a las fechas sobre todo con el cambio de año, ya que es un error recurrente la confusión en el año en estas fechas.
  3. Comprobamos que el importe en el reflejado se corresponda con las facturas que debería de saldar.
  4. Veremos si cumple con la Ley de morosidad y su vencimiento es menor a 60 días desde la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Recordemos que este plazo no puede ser ampliado por acuerdo entre las partes.

El descuento del pagaré

Cuando recibimos un pagaré tenemos que tomar la decisión de guardarlo en el «cajón» hasta su vencimiento, o podemos descontarlo y cobrar su importe anticipadamente a cambio de pagar un interés y una comisión al banco, según las condiciones que tengamos pactadas con la entidad financiera.

Para poder descontar pagarés debemos tener una línea de descuento con un límite asociado. Antes de la crisis estos límites eran bastante flexibles y si el papel descontado por el cliente de la entidad financiera era pagado en su mayor parte al vencimiento, era relativamente normal que se permitieran excedidos sobre las líneas.

Si decidimos descontarlo y disponemos de línea para ello, veremos si lo agrupamos con otros para generar una remesa de pagares.

Una vez descontada la remesa, la entidad financiera nos liquidara en la cuenta los intereses devengados hasta el vencimiento así como las comisiones asociadas, según lo estipulado en el contrato de la línea de descuento.

El impago del pagaré: protesto y declaración equivalente

Llegado el vencimiento del pagaré puede darse el caso de que este sea impagado, en cuyo caso podemos documentar el impago de cara a su reclamación de dos formas:

  • Con el protesto notarial, donde se refleja que el pagaré se ha presentado en tiempo y forma para hacer efectivo su cobro y no se ha podido materializar su cobro. El Notario comunicará al firmante del pagaré el impago del mismo, y le dará dos días hábiles para personarse en el Notario y abonar el importe del pagaré junto con los gastos notariales correspondientes. En el caso de que el firmante no se presente el notario devuelve el pagaré al beneficiario para que emprenda las acciones legales que considere oportunas.
  • Con la declaración equivalente, que es una simple anotación que la entidad financiera pone al reverso del pagaré en la cual se refleja que ha intentado cobrar el pagaré y ha resultado impagado.

El plazo para levantar el protesto o la declaración equivalente es de 8 días hábiles (a contar desde la fecha de vencimiento del pagaré).

Por último, decir que antes de descontar un pagaré debemos de procurar descontar solo papel de la máxima calidad, ya que en caso contrario además de los gastos ocasionados por la devolución, en el caso recurrencia en los impagos podemos ver como la entidad financiera nos mira con lupa el papel que le llevamos, pudiendo incluso no renovarnos las líneas de descuento a su vencimiento.

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Cómo facturar sin darse de alta como autónomo: Cooperativa de Trabajo Asociado

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Las ventajas que ofrecen las cooperativas de trabajo asociado a la hora de facturar a través de ellas no son muy conocidas y lo primero que debes saber es que los miembros de las cooperativas de trabajo asociado son socios y al mismo tiempo trabajadores de la cooperativa.

Como socio de la cooperativa de trabajo asociado eres un trabajador y no un profesional independiente y obtendrás una nómina por el importe de las facturas. La facturación la gestiona la propia cooperativa y al terminar el trabajo, te abonan tu parte por medio de unanómina en la que te descuentan los costes que tengan la cooperativa y los impuestos. La sociedad cooperativa es la que se encarga de gestionar el alta y la baja para los días que estés trabajando con el proyecto.

Otra cosa que debes tener en cuenta es que esa nómina no se te pagará hasta que el cliente haya pagado la factura. A pesar de que factures a través de la cooperativa, como si fueras un autónomo, tienes que gestionar cada factura a través de la cooperativa con cada uno de los clientes.

Por esto, esta forma de asociación es usada frecuentemente por profesionales a los que no les compensa darse de alta como autónomo de forma habitual porque no facturan mucho. También es muy usada en trabajos audiovisuales, traductores, periodistas o en el sector de la hostelería, que suelen desempeñar actividades temporales y no continuas a lo largo del año.

Por ejemplo, un socio de la cooperativa, pagaría:

  • Una cuota de socio.
  • Los costes de la Seguridad Social por lo días que estuvo trabajando.
  • Un 2% de IRPF, que es lo que está establecido para los ingresos con menos de 11.700 euros al año.
  • Gastos de gestión.
  • Porcentaje por Impuesto de sociedades.

Facturando a través de estas cooperativas tienes que soportar impuestos y gastos pero todo ello, para trabajos puntuales, suman mucho menos que las obligaciones fiscales que tiene que solventar alguien que se hubiera dado de alta para ser autónomo.

CÓMO CONSTITUIR UNA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO

Estos son los pasos que debes seguir para poner en marcha tu cooperativa de trabajo en Andalucía:

Requisitos previos

  • En Andalucía, las cooperativas de trabajo han de estar formadas, como mínimo, por tres personas.
  • Hay que establecer un capital social mínimo, si bien no hay cantidad mínima fijada. El 50% de esta cantidad debe estar desembolsado en el momento de la constitución.
  • La cooperativa debe tener un domicilio social y su actividad deberá localizarse preferentemente en el territorio andaluz.
  • Tu proyecto debe ser viable. Este es un buen momento para empezar a elaborar vuestro plan de negocio o ‘business plan’.

La Asamblea Constituyente

Los socios y/o socias de la nueva cooperativa deberán reunirse en su primera Asamblea, en la que aprobarán los estatutos sociales, elegirán los distintos cargos y desembolsarán su aportación económica. Aquí puedes descargar un modelo de acta de constitución de una cooperativa de trabajo.

¿Cómo se llamará nuestra empresa?

Aunque el nombre de la cooperativa ya esté elegido por los socios y socias, es posible que ya exista otra empresa con la misma denominación. Es necesario certificar que el nombre de nuestra cooperativa no coincide con el de otra empresa. Se puede hacer telemáticamente (si no disponeis de certificado digital, en FAECTA os lo tramitamos). Recuerda que puedes solicitar varios nombres (o distintas variaciones del mismo) para que el proceso no se alargue demasiado.

Liquidación de impuestos

La cantidad a liquidar es 0, pero debe liquidarse ante la Delegación en tu provincia de la Consejería de Economía y Hacienda. Podéis confeccionar vuestro modelo 620 a través de Internet.

Inscripción de la nueva empresa

Vuestra nueva empresa debe inscribirse en el Registro de Cooperativas a través del registro telemático.

¿Esto es todo?

Aunque queda poco, todavía no hemos terminado. Para poder comenzar vuestra actividad será necesario llevar a cabo algunos trámites más:

  • Solicitud del Código de Identificación Fiscal (CIF)
  • Inscripción de la cooperativa en la Seguridad Social
  • Alta en el Impuesto de Sociedades (IS) y demás permisos y licencias
  • Legalización de los libros sociales

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Compatibiliza el cobro del paro con tu trabajo como autónomo

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¿Se puede cobrar el paro y ser autónomo al mismo tiempo? Aunque muchos de vosotros estaréis convencidos de que no es posible, la respuesta es afirmativa. Aunque tradicionalmente esta situación era incompatible, en la actualidad se permite hacerlo en algunos casos.

Si estáis pensando en comenzar una actividad por cuenta propia, prestad atención a estas dos medidas que os ayudarán a financiar vuestra empresa con el paro o a contar con un pequeñocolchón económico cada mes.

1. Compatibilizar la prestación por desempleo y el alta como autónomo

Desde 2013, los menores de 30 años tienen la posibilidad de compatibilizar el inicio de una actividad por cuenta propia con el cobro del paro durante 270 días (9 meses). El pago se realiza mensualmente y exime de algunas obligaciones con las que cuentan las personas desempleadas. Por ejemplo, no hay que renovar la demanda (sellar el paro) ni, obviamente, buscar empleo de forma activa.

Los requisitos para acogerse a la medida son que el autónomo no tenga trabajadores a su cargo y que haga una solicitud en su oficina del paro en un periodo de 15 días a contar desde la fecha de inicio del alta como autónomo.

Hay que tener en cuenta que, a pesar de que esta no es una nueva iniciativa, sigue siendo desconocida para muchos, por lo que es posible que apenas se ofrezca información sobre ella. No obstante, el proceso es muy sencillo: simplemente hay que completar este formulario y llevarlo a la oficina correspondiente en el plazo indicado.

Además, el pasado 25 de agosto se aprobó la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo, queamplía esta ayuda a todos los nuevos autónomos, independientemente de su edad.

2. Capitalizar la prestación del desempleo

Esta es la medida más conocida para cobrar el paro a la hora de emprender. A diferencia de la anterior, todo el importe se abona en un único pago con el objetivo de disponer de financiación a la hora de montar la nueva empresa.

Se trata, por un tanto, de una buena alternativa solo cuando la actividad que vayas a iniciar requiera inversión, ya que es necesario justificar los gastos, algo que no ocurre si solicitas la compatibilidad.

Hay que señalar también que hasta ahora solo los hombres menores de 30 años y la mujeres menores de 35 podían percibir el 100% de la prestación para dedicarla a la inversión inicial. El resto de los emprendedores que quisieran ser autónomos recibían, como máximo el 60% de lo que le corresponde por paro.

Sin embargo, con la nueva Ley de Fomento del Trabajo Autónomo la capitalización se amplía al 100% para todos los que quieran montar su propia empresa, sin importar cuál sea su edad.

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RENTA 2014: ¿Que ingresos no tengo que incluir en la declaración?

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No todos los ingresos que recibe un contribuyente están sujetos a tributación; las diferencias establecidas por Hacienda no depende solamente del tipo de ingreso (pensiones, seguros indemnizaciones, ayudas), sino también de otros condicionantes.

DESPIDO Y PARO. Las indemnizaciones por despido están exentas, con ciertos límites. El seguro de paro sí tributa, salvo que se cobre de una sola vez.

INDEMNIZACIONES Y SEGUROS. Las indemnizaciones por responsabilidad civil están exentas solo si han pasado por la vía judicial. Solo estarían exentas, en vía extrajudicial, aquellas abonadas por aseguradoras, siempre que no superen ciertos límites legales. Las indemnizaciones por accidente derivadas de seguros contratados por el propio contribuyente están exentas si el seguro en cuestión no paga rendimientos y si no supera ciertos límites legales. Los seguros de enfermedad sí tributan. Las cantidades cobradas por seguros sanitarios o de hogar están exentas.

AYUDAS FAMILIARES. Las prestaciones por hijo a cargo, nacimiento o adopción, de orfandad (para menores de 22 años), incapacidad laboral permanente o gran invalidez, las ayudas para la estancia en centros de día para mayores de 65 años que ingresen menos de 15.000 euros están exentas. Están también exentas las ayudas para el cuidado de personas dependientes en el entorno familiar o las ayudas públicas a discapacitados con un grado superior al 65%.

PENSIONES. El resto de pensiones de la Seguridad Social tributan como rendimientos del trabajo, como por ejemplo las de jubilación o las abonadas en concepto de baja de maternidad.

DIVORCIO. Las pensiones por alimentos para los hijos derivadas de sentencias judiciales de divorcio no tributan, pero sí las destinadas al cónyuge.

PREMIOS Y SORTEOS. Sí pagan impuestos. Los premios de sorteos oficiales (Loterías y Apuestas del Estado , Once, Cruz Roja y Comunidades Autónomas ) tributan bajo un régimen específico, estrenado en 2013. Cualquier otro tipo de premio, rifa, concurso o bingo tributa como ganancia patrimonial.

VIVIENDA. La ganancia patrimonial derivada de la dación en pago no tributa, según ciertos criterios.

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RENTA 2014: ¿Qué gastos puedo deducirme en la declaración?

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El abanico de deducciones presentes en el IRPF hace muy aconsejable un último vistazo a las posibilidades de rebajar la factura fiscal antes de presentar la declaración. Éstos son los conceptos deducibles más importantes. En cada uno de ellos se incluye la casilla correspondiente del programa PADRE.

VIVIENDA HABITUAL Hasta el 15% de los gastos en adquisición, construcción, rehabilitación o financiación de la vivienda habitual, con un límite de 9.040 euros por contribuyente.Casillas 547 y 548

EMPRESAS DE RECIENTE CREACIÓN. La suscripción de acciones de entidades de nueva creación es deducible en un 20% de las cantidades aportadas, con un máximo del 20%. Casilla 549.

CUENTA AHORRO EMPRESA. Se pueden deducir hasta el 15% de las cantidades destinadas a una cuenta ahorro empresa, con un límite de 9.000 euros. Este dinero tiene cuatro años para dedicarse a la creación de una sociedad, con ciertos condicionantes (compra de inmovilizado, gasto de personal) que eviten el fraude. Casillas 562 y 563.

DONATIVOS. El 25% de las donaciones se pueden deducir, pero no vale cualquier asociación o ONG por el mero hecho de serlo: debe estar calificada como de utilidad pública, una entidad pública (Estado, Ayuntamiento…), una Universidad, la Iglesia católica, la Cruz Roja o la ONCE. Para programas prioritarios de mecenazgo (lucha contra la violencia de género, Instituto Cervantes) el porcentaje sube al 30%. La compra o gastos de conservación de patrimonio histórico es deducible en un 15%. La suma de deducciones por estos conceptos no puede superar el 10% de la base liquidable. Casillas 550 a 553.

ALQUILER. Hay deducciones tanto para los inquilinos (condicionadas a la renta, por encima de 24.107 euros se pierde este derecho) y también son deducibles los gastos imputados al inquilino, como IBI o comunidad. El casero también tiene derecho a algunas deducciones.  Casillas 564 y 565.

NIÑOS , FAMILIA… La deducción por maternidad y los cambios en los mínimos exentos son los principales ventajas para las familias. Además, muchas autonomías tienen su propia deducción por nacimiento.

PLANES DE PENSIONES. Las aportaciones a planes de pensiones no dan derecho a una deducción, pero sí a una reducción de la base imponible. Casillas 496 a 498.

APORTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Las aportaciones por parte de familiares a un plan de pensiones o a un patrimonio protegido a favor de una persona con discapacidad  permiten una reducción de la base imponible. El límite son 10.000 euros por contribuyente, con un límite total de 24.250 euros por beneficiario. Casillas 499 a 502.

PENSIONES COMPENSATORIAS EN DIVORCIO. Se pueden reducir de la base imponible las pensiones compensatorias o de alimentos pagadas al cónyuge tras una sentencia de divorcio. Las cantidades abonadas a favor de los hijos no dan derecho a reducción. Casilla 475

ACCIONES EXTRANJERAS. Los dividendos cobrados en el extranjero sufren una doble retención: en el país de origen y en España. Para compensar este efecto, existe una casilla en la declaración (una vez que han aportado los ingresos y los gastos deducibles de esta inversión) llamada “deducción por doble imposición internacional”. El cálculo es complejo y lo realiza automáticamente el programa PADRE. En todo caso, si la suma total de dividendos cobrada por el contribuyente no supera los 1.500 euros, no es necesario rellenar estos campos, dado que están exentos de tributación en España. Casilla 583.

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO. Los contribuyentes con base imponible inferior a 12.000 euros pueden aplicarse deducciones por rendimientos del trabajo o actividades económicas. Si la base imponible es inferior a 8.000 euros deducen 400 euros. Si es de 8.000 a 12.000 euros, será 400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000 euros. Casilla 584.

DEDUCCIONES AUTONÓMICAS. Las comunidades tienen habilitadas distintas deducciones por estas categorías: Descendientes, Adopción, Familia numerosa, Familia monoparental, Maternidad, Paternidad, Discapacidad, Convivencia con ascendientes, Edad superior a 65 o 75 años, Viudedad, Trabajo dependiente, Acogimiento, Desempleo, Empleo de ayuda doméstica, Labor no remunerada en el hogar, Gastos educativos, Defensa jurídica laboral, Seguros individuales de salud, Guardería, Inversión en vivienda, Ayuda vivienda protegida, Alquiler de vivienda, Fomento del autoempleo, Donaciones, Traslado de residencia, Gestión forestal , suelo rústico, Inversión energía o agua, Inversión en nuevas sociedades o Inversión en nuevas tecnologías.

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RENTA 2014: Si he ganado menos de 22.000 euros, ¿debo tributar? ¿me conviene presentar la declaración?

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No es obligatorio realizar la declaración de la renta si se han ganado menos de 22.000 euros brutos en caso de que se hayan recibido de un único pagador.

Esto no quiere decir que no sea favorable hacerla; si al contribuyente le han retenido demasiados ingresos en el trabajo (rendimientos de depósitos, nómina, etc.), Hacienda no le devolverá el dinero correspondiente si no presenta la declaración.

Por ejemplo, si la empresa le retiene en nómina un 20%, pero su tipo medio de tributación es del 12%, tendría derecho a una devolución equivalente al 8% de su nómina. Igualmente, si puede aplicarse la deducción por vivienda –de un máximo de 1.350 euros anuales equivalente al 15% de 9.040 euros entregados como pago de la casa– no se devolverán las retenciones equivalentes a esa cantidad a menos que se efectúe la declaración o se presente el borrador.

Los fiscalistas recomiendan encarecidamente realizar la declaración o solicitar el borrador. Es tan sencillo como presentarla si sale a devolver y no hacerlo si sale a pagar.

Si se perciben de más de un pagador, o pensiones compensatorias o anualidades por alimentos o rendimientos del trabajo sometidos a un tipo fijo de retención o el pagador no está obligado a retener, el límite estará en 11.200 euros.

Tampoco tienen por qué declarar aquellos que hayan recibido rendimientos del capital mobiliario (por ejemplo, intereses de depósitos y cuentas de ahorro) y hayan obtenido ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta (por ejemplo, plusvalías por la venta de fondos de inversión) por un máximo de 1.600 euros anuales.

Tampoco tienen por qué declarar los que han recibido rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protecciónoficial por un máximo de 1.000 euros anuales.

Casillas del IRPF: 001 (rendimientos del trabajo), 021 (intereses de cuentas y depósitos), 246, 247, 253 (ganancias y pérdidas patrimoniales con fondos de inversión)052, 053 y 054 (rentas inmobiliarias imputadas), 239 (subvenciones para adquirir o rehabilitar la vivienda habitual).

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Renta 2014: cómo, cuándo y dónde presentar la declaración de IRPF

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Se acerca la campaña de la renta 2014, que se presenta en los meses de abril, mayo y junio de 2015. A partir del 7 de abril, las contribuyentes recibirán el borrador de la declaración elaborado por la agencia tributaria y, en su caso, podrán confirmarlo por vía eléctronica hasta el 30 de junio. El Boletín Oficial del Estado ha publicado el jueves 19 de marzo la orden del Ministerio de Hacienda que clarifica el lugar, forma y el plazo de presentación. Aquí van algunas claves.

 ¿Cuáles son las fechas de presentación?

A partir del 7 de abril: la Agencia Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador o los datos fiscales de la declaración del IRPF a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Del 7 abril al 30 de junio:

Los trabajadores que cobren menos de 22.000 euros al año de un solo pagador no están obligados a presentar la declaración de la renta

– Confirmación del borrador por vía electrónica (internet o teléfono), cualquiera que sea su resultado -a ingresar, a devolver o negativo-.

Si el resultado del borrador de declaración arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación será hasta el 25 de junio de 2015- salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2015.

– Presentación de la declaración de IRPF por internet, cualquiera que sea el resultado

Del 11 de mayo y el 30 de junio de 2015:

-Confirmación del borrador de declaración por cualquier  otra vía, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo.

– Presentación de la declaración de forma presencial

Igualmente, si el resultado del borrador es a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación será hasta el 25 de junio de 2015- salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2015.

Del 7 de abril al 30 de junio: presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio

¿Quién no está obligado a declarar?

– Quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales, de un solo pagador.

– Más de un pagador:

Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 11.200 euros anuales cuando

1º la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

2º Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge

3º  El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener

4º Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención

¿Cómo obtengo el número de referencia para acceder a mis datos fiscales?

El número de referencia del borrador de declaración o los datos fiscale se puede obtener desde el primer día de campaña, sin necesidad de esperar al envío por correo ordinario. Los contribuyentes deberán comunicar su Número de Identificación Fiscal (NIF), el importe de la casilla 415 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2013, «Base liquidable general sometida a gravamen», y el número del teléfono móvil en el que deseen recibir mediante SMS el número de referencia del borrador o de los datos fiscales

Si se quiere obtener un borrador de declaración con tributación conjunta deberá hacerse constar también el Número de Identificación Fiscal (NIF) del cónyuge.

Si el contribuyente está suscrito al servicio de alertas a móviles de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el número de referencia del borrador se recibirá por SMS.

Con ese número los contribuyentes podrán acceder a sus datos fiscales y al borrador y, en su caso, confirmarlo, con o sin modificación.

¿Cómo obtengo el borrador?

– Con el número de referencia en la web de la Agencia Tributaria

– Con certificado electrónico o sistema de firma con clave de acceso en un registro previo en la web https://www.agenciatributaria.gob.es

– Por correo ordinario: la Agencia Tributaria enviará por correo ordinario elborrador de la declaración del IRPF o, en su caso, datos fiscales a aquellos contribuyentes que hubieran solicitado expresamente el envío por correo marcando la casilla en la declaración del ejercicio 2013, siempre que el borrador o los datos fiscales no se hubiesen obtenido con anterioridad por cualquiera de los medios telemáticos.

¿Y si no obtengo el borrador?

La falta de obtención o recepción del borrador de declaración o de los datos fiscales no exonerará al contribuyente de su obligación de declarar. En ese caso, se puede realizar la declaración con ayuda del programa PADRE.

¿Cómo modifico el borrador?

El contribuyente podrá instar la modificación del borrador de declaración cuando considere que se deben añadir datos personales o económicos no incluidos o advierta que contiene datos erróneos o inexactos.

La solicitud de modificación del borrador se podrá hacer:

– A través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://www.agenciatributaria.gob.es). Será necesario hacer constar el NIF, el NIF del cónyuge en caso de declaración conjunta y el número de referencia del borrador.

– Con el certificado electrónico reconocido.

–  A través del teléfono, mediante llamada al número 901 20 03 45, comunicando el contribuyente su Número de Identificación Fiscal (NIF), el NIF del cónyuge en los supuestos de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, así como el número de referencia del borrador de declaración

– Presencialmente en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.

¿Qué pasa si pido que se modifique el borrador?

La solicitud de un nuevo borrador determinará la elaboración por parte de la Agencia Tributaria de un nuevo borrador con su correspondiente modelo de confirmación, documento de ingreso o devolución.

¿Cómo confirmo el borrador?

Cuando el contribuyente considere que el borrador de la declaración refleja su situación tributaria podrá confirmarlo

– Por internet con certificado electrónico.

– Por internet con el NIF del declarante, el NIF del cónyuge (declaraciones conjuntas) y el número de referencia del borrador o de los datos fiscales.

-Presencialmente en cualquier oficina de las entidades de crédito que actúen como colaboradoras

– En los cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica de los bancos o cajas colaboradoras.

¿Y si no lo confiormo?

El contribuyente deberá determinar la deuda tributaria e ingresar, en su caso, el importe resultante en el Tesoro Público. Para determinar la deuda se puede usar el programa de ayuda de la Agencia tributaria (PADRE) o bien acudir a los servicios de ayuda de la Agencia Tributaria. Se deberá presentar  7 de abril y el 30 de junio si es por internet (25 de junio si se elige pagar mediante domiciliación) o entre el 11 de mayo y el 30 de junio si es presencial (25 junio si se elige pagar mediante domiciliación).

¿Cómo presento la declaración (sin borrador), es decir, la autoliquidación?

A- Presentación electrónica de la autoliquidación cuyo resultado sea una cantidad a ingresar y cuyo pago total (o del primer plazo si se fracciona) se efectúe por medio distinto a la domiciliación bancaria:

1º El contribuyente deberá ponerse en contacto con la entidad colaboradora por vía electrónica o acudiendo a sus sucursales para realizar el pago de la cuota resultante. Una vez realizado el ingreso, la entidad colaboradora proporcionará al contribuyente el recibo-justificante de pago. En dicho recibo-justificante de pago, en todo caso, deberá figurar el Número de Referencia Completo (NRC) asignado por la entidad colaboradora al ingreso realizado. Si se quiere domiciliar el pago, se deberá conectará con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y accederá al trámite de presentación correspondiente a la autoliquidación que desea transmitir.

La autoliquidación se puede presentar de forma electrónica o presencial, en oficinas de la Agencia Tributaria o bancos o cajas colaboradoras

2º Una vez realizado el trámite para obtener el NRC, se deberá conectar con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y acceder a la presentación correspondiente a la autoliquidación que desea transmitir. Si se desea domiciliar el pago, se deberá cumplimentar el formulario correspondiente consignando la orden de domiciliación y se introducirá el IBAN de la cuenta en que se domicilie el pago,

3º Transmitir la autoliquidación con la firma electrónica.

4º Si la autoliquidación es aceptada, la Agencia Tributaria le devolverá en pantalla los datos de la autoliquidación con resultado a ingresar validados con un código

5º El obligado tributario o presentador deberá conservar la autoliquidación aceptada así como el documento de ingreso debidamente validados con el correspondiente código seguro de verificación.

B- Presentación electrónica de autoliquidaciones con resultado a devolver.

1º Conectar con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y accederá al trámite de presentación

2º Transmitir la declaración con la firma electrónica

3º Si la autoliquidación es aceptada, la Agencia Tributaria, devolverá en pantalla los datos de la misma validados

C- Presentación en oficinas

a) Declaraciones cuyo resultado sea una cantidad a ingresar: presentación e ingreso será realizada en cualquier entidad de depósito en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito).

Las declaraciones efectuadas a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas a tal efecto por las Comunidades Autónomas podrán presentarla directamente en ese momento para su inmediata transmisión electrónica.

b) Declaraciones cuyo resultado de la autoliquidación es una solicitud de devolución:  presentación de la autoliquidación se realizará en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito) donde el obligado tributario desee recibir el importe de la devolución. Asimismo, podrá presentarse también en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.

c) Declaraciones negativas y declaraciones en las que se renuncie a la devolución en favor del Tesoro Público. Se presentarán bien directamente ante cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria o por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario.

d) Declaraciones de cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución. Las declaraciones correspondientes a ambos cónyuges deberán presentarse de forma simultánea y conjuntamente

¿Y si vivo en el extranjero?

Los contribuyentes del IRPF que tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante los plazos establecidos podrán presentar su declaración y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por vía electrónica.

En el supuesto de declaraciones a devolver con renuncia a la devolución o negativas, podrán enviarse por correo certificado dirigido a la última Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya demarcación tengan su residencia habitual.

 ¿Cómo se fracciona el pago?

El importe de la deuda tributaria se podrá fraccionar, sin interés ni recargo, en dos partes. LA primera, del 60% de su importe, se  liquidará en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40%, hasta el 5 de noviembre de 2015, inclusive.

Para disfrutar de este beneficio será necesario que el borrador de la declaración confirmado o la autoliquidación se presenten dentro de los plazos establecidos.

¿Domicilio el pago?

La domiciliación bancaria podrá realizarse desde el día 7 de abril hasta el 25 de junio de 2015. La domciliación, tanto del primero como del segundo plazo, deberá efectuarse en la misma entidad y cuenta en la que se domicilió el primer plazo.

La Agencia Tributaria comunicará la orden de domiciliación bancaria del contribuyente a la entidad colaboradora señalada, la cual procederá, en su caso, el día 30 de junio de 2015 a cargar en cuenta el importe domiciliado.

No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la misma podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2015.

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Nuevas ayudas para autónomos de Andalucía desde 3000 euros.

3000-Subvencion-al-empleo-y-autoempleo

Información y tramitación 678 370 079

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Subvención Autónomos: Lineas de actuación

Línea 1. Fomento del trabajo autónomo.

Línea 2. Promoción del trabajo autónomo.

Vamos a explicar a continuación la línea 1 que comprende las subvenciones destinadas directamente a los autónomos, ya que la línea 2 se dirige a sindicatos y asociaciones.

Aviso importante: el plazo para solicitarla es de 30 días

La razón de que comencemos por esta ayuda en concreto radica en que es la que tiene un menor período de solicitud, ya que el plazo para solicitarlas es de 30 días contados desde el 12 de marzo de 2015 y por lo tanto, finalizará el 11 de abril de 2015.

¿Quién puede solicitarla?

Los autónomos que inicien la actividad por primera vez (o que no hayan estado como autónomo los dos años anteriores) y se encuentren de alta en el momento de presentar la solicitud y siempre que dicho alta sea posterior al 1 de septiembre de 2014.

¿Cuál es el importe de la subvención?

El importe de la subvención es de 3.000 euros, pudiendo alcanzar los 5.500 euros para determinados colectivos.

¿Hay otros requisitos y obligaciones?

Sí, pero hemos redactado este post con las preguntas clave para saber si tienes derecho a la subvención, si no los cumples, no es necesario que leas más. Si por el contrario, cumples los requisitos señalados te interesará leer el resto de la norma cuyos artículos relacionados con esta subvención te facilitamos a continuación.

Extracto de los artículos del título IV del Decreto Ley 2/2015 a los que se ha hecho referencia durante el desarrollo del post.

Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo.(BOJA de 11 de marzo)

TÍTULO IV

Programa de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo

Artículo 63. Objeto del programa.

El Programa de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo tiene por objeto crear empleo a través del fomento del trabajo autónomo y evitar la destrucción del mismo mediante el mantenimiento y consolidación del trabajo autónomo existente.

Artículo 64. Ámbito subjetivo de aplicación del programa.

A efectos de este programa, tienen la consideración de trabajadoras y trabajadores autónomos, las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, quedando excluidos del ámbito subjetivo de aplicación de aquél:

a) Los socios y socias industriales de sociedades regulares colectivas y sociedades comanditarias.

b) Quienes se constituyan o se incorporen a comunidades de bienes y socios y socias de sociedades civiles sin personalidad, formando parte de las mismas como personas socias o comuneras.

c) Los socios y socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y cooperativas y aquéllos que ejerzan funciones de dirección o gerencia en las mismas.

d) Los familiares que, de forma habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas, que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

e) Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Artículo 65. Líneas del Programa.

En los términos establecidos en el artículo 63, el programa se estructura en las siguientes líneas de actuación:

  1. a) Línea 1. Fomento del trabajo autónomo.
  2. b) Línea 2. Promoción del trabajo autónomo.

Artículo 66. Línea 1. Fomento del trabajo autónomo.

  1. Objeto. Esta línea tiene por objeto crear empleo impulsando la puesta en marcha de unidades económicas de trabajo autónomo, mediante subvenciones para el establecimiento de trabajo autónomo.
  1. Personas beneficiarias. Podrán solicitar las subvenciones que se establecen en esta línea y ser beneficiarias de las mismas, las personas físicas que realicen una actividad empresarial o profesional como trabajadoras autónomas y se encuentren en alguno de los supuestos que se relacionan a continuación:

a) Que se establezcan por primera vez como trabajadoras autónomas.

b) Que en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha del establecimiento como trabajadoras autónomas, no hayan estado dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquél que legal o estatutariamente les corresponda.

  1. Requisitos. Las personas a las que se refiere el apartado 2 deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquél que legal o estatutariamente les corresponda en el momento de la presentación de la solicitud y, como máximo, desde el 1 de septiembre de 2014.

2.º Disponer de un plan de viabilidad de la actividad proyectada, según el modelo establecido en el Anexo II.2.

  1. Concepto subvencionable. En esta línea tiene la consideración de concepto subvencionable el establecimiento de la persona beneficiaria como trabajadora autónoma al objeto de realizar una actividad profesional o empresarial por cuenta propia.
  1. Cuantía de las subvenciones. La cuantía de la subvención a percibir por el establecimiento como persona trabajadora autónoma se graduará atendiendo a la dificultad para el acceso al mercado del trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos:
  2. a) 4.000 euros para personas desempleadas menores de 30 años.
  3. b) 4.500 euros para mujeres desempleadas.
  4. c) 5.000 euros para hombres desempleados con discapacidad.
  5. d) 5.500 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.
  6. e) 3.000 euros para personas no susceptibles de encuadrarse en los supuestos anteriores.

Se consideran personas desempleadas aquéllas que se encuentren inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Andaluz de Empleo.

La pertenencia a alguno de los colectivos contemplados en este artículo y en el artículo 68.1.a) se considerará en el momento de la presentación de la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o aquél que legal o estatutariamente le corresponda.

Para la determinación de la cuantía de la subvención se tendrá en cuenta la pertenencia a un único colectivo.

Nueva ayuda fiscal a familias monoparentales, pensionistas o parados que tengan a su cargo familia numerosa o personas con discapacidad

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Las familias monoparentales con al menos dos hijos y los pensionistas o parados con prestación por desempleo que tengan a su cargo una familia numerosa o personas con discapacidad serán también beneficiarios de la deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que incorpora la reforma fiscal. A partir del 9 de marzo, se podrá solicitar a la Agencia Tributaria el cobro por adelantado mes a mes de esta deducción.

Las familias que pidan el cobro anticipado de esta ayuda tendrán derecho al cobro mes a mes con efectos desde el pasado enero.

Estas nuevas deducciones se pueden percibir mediante la modalidad de pago anticipado o en el momento de su inclusión en la declaración anual de IRPF del 2015, a presentar en 2016.

La solicitud del pago anticipado se puede realizar de manera colectiva o individual mediante la presentación del modelo 143, mediante DNI electrónico, certificado digital, el Pin24horas o elcódigo Cl@ve. También se puede a través del teléfono 901 200 345 o bien de manera presencial.

La solicitud se deberá realizar por cada una de las deducciones, acumulables entre sí, a las que los beneficiarios tengan derecho. Se trata de 100 euros mensuales por familia numerosa y por cada descendiente y ascendiente con discapacidad y 200 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial. Estas deducciones, que podrán alcanzar los 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad y por familia numerosa, y los 2.400 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial, se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos.

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¿Voy a recuperar el dinero por la cláusula suelo de mi hipoteca?

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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo sienta jurisprudencia sobre uno de los temas que más controversia y desesperación ha provocado en los hipotecados, las clausulas suelo. El 9 de mayo de 2013 ya declaraba nulas determinadas cláusulas suelo por falta de transparencia, y es ahora cuando confirma su propia doctrina y con la que insta a la banca a devolver las cantidades ya abonadas en virtud de cláusulas suelo que hayan sido declaradas nulas. Eso sí, únicamente las cantidades abonadas de más desde el 9 de mayo de 2013, momento en el que se establecía jurisprudencia sobre la falta de transparencia en la comercialización de dichas cláusulas.

Por lo tanto, los hipotecados deberán recibir de vuelta el dinero cobrado indebidamente por las temidas y a la vez odiadas cláusulas suelo desde mayo de 2013, pero no las cantidades cobradas con anterioridad a dicha fecha.

Sin embargo, según Cristina Borrallo, abogada de AUSBANC Baleares y experta de iAhorro, esta doctrina del Tribunal Supremo entra en conflicto directo con el artículo 1.303 del Código Civil, ya que este enuncia que “declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos y el precio con los intereses”. Por tanto, lo mejor para los clientes sería que la jurisprudencia tuviese carácter retroactivo, es decir, que se aplicase también a las hipotecas anteriores al 9 de mayo de 2013.

¿Cómo reclamo mi dinero?

Si se considera que se ha sido víctima de la comercialización no trasparente de una hipoteca con cláusula suelo, hay que reclamar y que ésta se declare nula, de esta manera podrá optar a la devolución de las cantidades cobradas de más (al menos desde mayo de 2013). Hay dos vías para ello, la amistosa o extrajudicial, con la que hay que acudir a la entidad bancaria y reclamar que se elimine la cláusula suelo o bien la judicial, con la que interponer una demanda contra la entidad que tendrá como objetivo que se declare la nulidad de la cláusula y que se devuelvan las cantidades cobradas de más. Para ello, es posible acudir a un abogado o bien a asociaciones de consumidores que velan por los derechos de los usuarios.

Las hipotecas de hoy, la mayoría sin cláusula suelo

Las cláusulas suelo son una condición en el contrato hipotecario por el que la entidad bancaria se asegura que el cliente pague un interés mínimo aun cuando los tipos de interés variasen. Consiste en poner una limitación a dicha variabilidad, lo que supone un perjuicio para el cliente ya que no se podrá beneficiar de las bajadas de los tipos de interés.

El Tribunal Supremo en su sentencia del 9 de mayo de 2013 declaraba exactamente que “las cláusulas suelo son lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor identificar la cláusula como definitoria del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos”. De modo que la entidad queda obligada a informar al cliente de que la hipoteca consta de dicha cláusula y de las consecuencias de la misma.

Hoy día, son muchas las hipotecas que no contemplan esta claúsula, de modo que el cliente que se decante por una hipoteca con interés variable puede beneficiarse de las variaciones del mismo. Aun así, es muy importante apostar por la transparencia y claridad en la información tanto por parte del cliente –y más uno como la hipoteca que le vincula con la entidad por un largo periodo de tiempo-, como por parte de la entidad.

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Fuente: Cinco Días