Cómo facturar sin darse de alta como autónomo: Cooperativa de Trabajo Asociado

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Las ventajas que ofrecen las cooperativas de trabajo asociado a la hora de facturar a través de ellas no son muy conocidas y lo primero que debes saber es que los miembros de las cooperativas de trabajo asociado son socios y al mismo tiempo trabajadores de la cooperativa.

Como socio de la cooperativa de trabajo asociado eres un trabajador y no un profesional independiente y obtendrás una nómina por el importe de las facturas. La facturación la gestiona la propia cooperativa y al terminar el trabajo, te abonan tu parte por medio de unanómina en la que te descuentan los costes que tengan la cooperativa y los impuestos. La sociedad cooperativa es la que se encarga de gestionar el alta y la baja para los días que estés trabajando con el proyecto.

Otra cosa que debes tener en cuenta es que esa nómina no se te pagará hasta que el cliente haya pagado la factura. A pesar de que factures a través de la cooperativa, como si fueras un autónomo, tienes que gestionar cada factura a través de la cooperativa con cada uno de los clientes.

Por esto, esta forma de asociación es usada frecuentemente por profesionales a los que no les compensa darse de alta como autónomo de forma habitual porque no facturan mucho. También es muy usada en trabajos audiovisuales, traductores, periodistas o en el sector de la hostelería, que suelen desempeñar actividades temporales y no continuas a lo largo del año.

Por ejemplo, un socio de la cooperativa, pagaría:

  • Una cuota de socio.
  • Los costes de la Seguridad Social por lo días que estuvo trabajando.
  • Un 2% de IRPF, que es lo que está establecido para los ingresos con menos de 11.700 euros al año.
  • Gastos de gestión.
  • Porcentaje por Impuesto de sociedades.

Facturando a través de estas cooperativas tienes que soportar impuestos y gastos pero todo ello, para trabajos puntuales, suman mucho menos que las obligaciones fiscales que tiene que solventar alguien que se hubiera dado de alta para ser autónomo.

CÓMO CONSTITUIR UNA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO

Estos son los pasos que debes seguir para poner en marcha tu cooperativa de trabajo en Andalucía:

Requisitos previos

  • En Andalucía, las cooperativas de trabajo han de estar formadas, como mínimo, por tres personas.
  • Hay que establecer un capital social mínimo, si bien no hay cantidad mínima fijada. El 50% de esta cantidad debe estar desembolsado en el momento de la constitución.
  • La cooperativa debe tener un domicilio social y su actividad deberá localizarse preferentemente en el territorio andaluz.
  • Tu proyecto debe ser viable. Este es un buen momento para empezar a elaborar vuestro plan de negocio o ‘business plan’.

La Asamblea Constituyente

Los socios y/o socias de la nueva cooperativa deberán reunirse en su primera Asamblea, en la que aprobarán los estatutos sociales, elegirán los distintos cargos y desembolsarán su aportación económica. Aquí puedes descargar un modelo de acta de constitución de una cooperativa de trabajo.

¿Cómo se llamará nuestra empresa?

Aunque el nombre de la cooperativa ya esté elegido por los socios y socias, es posible que ya exista otra empresa con la misma denominación. Es necesario certificar que el nombre de nuestra cooperativa no coincide con el de otra empresa. Se puede hacer telemáticamente (si no disponeis de certificado digital, en FAECTA os lo tramitamos). Recuerda que puedes solicitar varios nombres (o distintas variaciones del mismo) para que el proceso no se alargue demasiado.

Liquidación de impuestos

La cantidad a liquidar es 0, pero debe liquidarse ante la Delegación en tu provincia de la Consejería de Economía y Hacienda. Podéis confeccionar vuestro modelo 620 a través de Internet.

Inscripción de la nueva empresa

Vuestra nueva empresa debe inscribirse en el Registro de Cooperativas a través del registro telemático.

¿Esto es todo?

Aunque queda poco, todavía no hemos terminado. Para poder comenzar vuestra actividad será necesario llevar a cabo algunos trámites más:

  • Solicitud del Código de Identificación Fiscal (CIF)
  • Inscripción de la cooperativa en la Seguridad Social
  • Alta en el Impuesto de Sociedades (IS) y demás permisos y licencias
  • Legalización de los libros sociales

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18 Webs oficiales que sirven para ayudar a autónomos y pymes

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Las pequeñas y medianas empresas, así como los trabajadores autónomos, cuentan con una serie de iniciativas regionales, nacionales y europeas que les facilitan el desarrollo de su actividad diaria. A continuación detallamos algunas de las instituciones más importantes a las que estas organizaciones pueden acudir.

Información nacional

  1. Ventanilla única empresarial. Se trata de una red de oficinas físicas que se encuentran situadas en todas las comunidades autónomas. Estos espacios asesoran sobre ayudas económicas y sirven para realizar presencialmente los trámites que se han de llevar a cabo para crear una empresa.
  2. El Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) se ha constituido como una red de puntos de atención a los emprendedores, los cuales facilitan la creación de empresas a sociedades de responsabilidad limitada y empresarios individuales.
  3. Eugo. Es otro de los espacios a los que autónomos y pymes pueden acudir para encontrar información sobre los trámites administrativos que requieren llevar a cabo las organizaciones europeas pertenecientes al sector servicios.
  4. Emprende en 3. Esta plataforma electrónica posibilita la tramitación de las declaraciones responsables de los emprendedores, empresarios o titulares de actividades económicas que deseen iniciar su actividad o trasladar su negocio.
  5. Emprendedores y Pymes. Esta iniciativa publica diariamente convocatorias, ayudas y subvenciones dirigidas a estos colectivos.
  6. Empléate. Autónomos. Este portal pone en contacto clientes con profesionales autónomos, para que estos satisfagan las demandas de productos y servicios de los primeros.
  7. Programa de apoyo empresarial a las mujeres. Este portal tiene como objetivo asesorar a las mujeres emprendedoras y empresarias. Para ello, pone a su disposición información y documentos de descarga libre, además de la posibilidad de gestionar ofertas y demandas de cooperación empresarial.
  8. App Emprendemos. Esta aplicación está destinada a jóvenes y mujeres emprendedoras. La misma consiste en el desarrollo y puesta a disposición de estos colectivos de recursos para la formación, la empleabilidad, la búsqueda de subvenciones y asesoramiento.
  9. Unidad de Apoyo a la creación de empresas de base tecnológica. Este espacio ofrece información sobre cómo llevar a cabo la configuración de una start-up y ofrece distintos casos de éxito en torno a este tipo de empresas.
  10. Cámara de comercio de España. Cuenta con una red de casi 200 oficinas en toda España, donde se ofrece información sobre la configuración y expansión de una empresa, además de formación gratuita, asesoramiento y subvenciones destinadas a tales efectos.

Información europea

  1. Portal europeo para las pymes. Espacio web que aglutina toda la información sobre las pymes del viejo continente, ofreciéndoles desde consejos prácticos hasta temas relacionados con las políticas europeas.
  2. Red Europea para emprendedores. Página web en la que quedan aglutinadas más de 600 organizaciones de 50 países de la Unión Europea y del exterior.
  3. Tu Europa, tu oportunidad. Se trata de una guía práctica que facilita la puesta en marcha de un negocio dentro de Europa.
  4. Europe Direct. Es el servicio de información y de atención a ciudadanos y a empresas, el cual facilita que ambos tipos de agentes se pongan en contacto.
  5. Tu Europa Asesoramiento. Se trata de una iniciativa que asesora legalmente sobre los derechos de los consumidores a partir de la normativa europea comunitaria.
  6. Eurochambers. Es la asociación europea de cámaras de comercio, un espacio web en el que se anexiona la información que cada una de estas instituciones ofrece a sus ciudadanos.

Información local y regional

  1. Emprender en las comunidades autónomas. Es un portal que centraliza los distintos espacios de información, subvenciones, ayudas, formación y noticias que albergan las regiones para fomentar y mejorar el proceso de creación de empresas.
  2. Páginas webs de las Entidades de la Administración Local. Espacio electrónico que centraliza las distintas direcciones web de los ayuntamientos, diputaciones y cabildos de España.

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Compatibiliza el cobro del paro con tu trabajo como autónomo

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¿Se puede cobrar el paro y ser autónomo al mismo tiempo? Aunque muchos de vosotros estaréis convencidos de que no es posible, la respuesta es afirmativa. Aunque tradicionalmente esta situación era incompatible, en la actualidad se permite hacerlo en algunos casos.

Si estáis pensando en comenzar una actividad por cuenta propia, prestad atención a estas dos medidas que os ayudarán a financiar vuestra empresa con el paro o a contar con un pequeñocolchón económico cada mes.

1. Compatibilizar la prestación por desempleo y el alta como autónomo

Desde 2013, los menores de 30 años tienen la posibilidad de compatibilizar el inicio de una actividad por cuenta propia con el cobro del paro durante 270 días (9 meses). El pago se realiza mensualmente y exime de algunas obligaciones con las que cuentan las personas desempleadas. Por ejemplo, no hay que renovar la demanda (sellar el paro) ni, obviamente, buscar empleo de forma activa.

Los requisitos para acogerse a la medida son que el autónomo no tenga trabajadores a su cargo y que haga una solicitud en su oficina del paro en un periodo de 15 días a contar desde la fecha de inicio del alta como autónomo.

Hay que tener en cuenta que, a pesar de que esta no es una nueva iniciativa, sigue siendo desconocida para muchos, por lo que es posible que apenas se ofrezca información sobre ella. No obstante, el proceso es muy sencillo: simplemente hay que completar este formulario y llevarlo a la oficina correspondiente en el plazo indicado.

Además, el pasado 25 de agosto se aprobó la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo, queamplía esta ayuda a todos los nuevos autónomos, independientemente de su edad.

2. Capitalizar la prestación del desempleo

Esta es la medida más conocida para cobrar el paro a la hora de emprender. A diferencia de la anterior, todo el importe se abona en un único pago con el objetivo de disponer de financiación a la hora de montar la nueva empresa.

Se trata, por un tanto, de una buena alternativa solo cuando la actividad que vayas a iniciar requiera inversión, ya que es necesario justificar los gastos, algo que no ocurre si solicitas la compatibilidad.

Hay que señalar también que hasta ahora solo los hombres menores de 30 años y la mujeres menores de 35 podían percibir el 100% de la prestación para dedicarla a la inversión inicial. El resto de los emprendedores que quisieran ser autónomos recibían, como máximo el 60% de lo que le corresponde por paro.

Sin embargo, con la nueva Ley de Fomento del Trabajo Autónomo la capitalización se amplía al 100% para todos los que quieran montar su propia empresa, sin importar cuál sea su edad.

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RENTA 2014: Si he ganado menos de 22.000 euros, ¿debo tributar? ¿me conviene presentar la declaración?

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No es obligatorio realizar la declaración de la renta si se han ganado menos de 22.000 euros brutos en caso de que se hayan recibido de un único pagador.

Esto no quiere decir que no sea favorable hacerla; si al contribuyente le han retenido demasiados ingresos en el trabajo (rendimientos de depósitos, nómina, etc.), Hacienda no le devolverá el dinero correspondiente si no presenta la declaración.

Por ejemplo, si la empresa le retiene en nómina un 20%, pero su tipo medio de tributación es del 12%, tendría derecho a una devolución equivalente al 8% de su nómina. Igualmente, si puede aplicarse la deducción por vivienda –de un máximo de 1.350 euros anuales equivalente al 15% de 9.040 euros entregados como pago de la casa– no se devolverán las retenciones equivalentes a esa cantidad a menos que se efectúe la declaración o se presente el borrador.

Los fiscalistas recomiendan encarecidamente realizar la declaración o solicitar el borrador. Es tan sencillo como presentarla si sale a devolver y no hacerlo si sale a pagar.

Si se perciben de más de un pagador, o pensiones compensatorias o anualidades por alimentos o rendimientos del trabajo sometidos a un tipo fijo de retención o el pagador no está obligado a retener, el límite estará en 11.200 euros.

Tampoco tienen por qué declarar aquellos que hayan recibido rendimientos del capital mobiliario (por ejemplo, intereses de depósitos y cuentas de ahorro) y hayan obtenido ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta (por ejemplo, plusvalías por la venta de fondos de inversión) por un máximo de 1.600 euros anuales.

Tampoco tienen por qué declarar los que han recibido rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protecciónoficial por un máximo de 1.000 euros anuales.

Casillas del IRPF: 001 (rendimientos del trabajo), 021 (intereses de cuentas y depósitos), 246, 247, 253 (ganancias y pérdidas patrimoniales con fondos de inversión)052, 053 y 054 (rentas inmobiliarias imputadas), 239 (subvenciones para adquirir o rehabilitar la vivienda habitual).

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Renta 2014: ¿Cuánto me desgravo en la declaración de la renta si he tenido hijos?

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El nacimiento o adopción de un hijo implica algunas modificaciones en la declaración que se presenta en 2015 (renta 2014) ya que supone un cambio en la situación familiar del contribuyente con consecuencias fiscales (casillas 80 a 86).

1. Obligación o no de declarar

Si la declaración es la primera como padre o madre, hay que considerar que podrán declarar los contribuyentes que, aunque no estén obligados a hacerlo por cuantía o fuente de la renta obtenida, sí “soliciten la devolución derivada de la normativa del IRPF que, en su caso, les corresponda”, entre ellas la deducción por maternidad.

Además, la Seguridad Social (o en su caso la mutua) tiene consideración de segundo pagador a efectos fiscales por el abono de la prestación por la baja maternal. Por ello, si se perciben más de 1.500 euros de un segundo pagador y se superan unos ingresos de 11.200 euros, el contribuyente estará obligado a declarar.

2. Exención de tributación

Algunas rentas no tributan por IRPF. Entre ellas, están exentas del impuesto “las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.

3. Mínimo personal y familiar

¿Qué es?: La llegada de un hijo también modifica lo que se conoce como mínimos personales y familiares (casillas 505, 506, 507 y 508): una parte de las ganancias no está sujeta a tributación al considerarse que se destina a satisfacer necesidades básicas. Esta renta se obtiene como resultado de sumar al mínimo del contribuyente, los mínimos por descendiente menor de 25 años y con rentas anuales inferiores a 8.000 euros, por ascendiente a su cargo y por familiares a su cargo con discapacidad y que convivan con el progenitor.

En el caso de los hijos, cada uno menor de 25 años añade una cantidad al mínimo personal (fijada en 2014 en 5.151 euros): por el primero se añaden 1.836 euros, por el segundo 2.040 euros, por el tercero 3.672 euros y por el cuarto y siguientes 4.182 euros.

Además, por cada descendiente que sea menor de tres años, la cuantía que corresponda de las señaladas en el punto anterior se aumentará en 2.244 euros anuales. También se aplicará ese aumento en los supuestos de adopción o acogimiento, con independencia de la edad del menor, siempre que en el momento de la adopción o acogimiento la persona adoptada o acogida fuese menor de edad (casillas 517 y 518).

¿Cómo se reparte entre los padres?: El mínimo por descendientes se distribuirá entre los padres con el que conviva el descendiente por partes iguales, aún cuando uno de ellos tribute conjuntamente con los hijos.

Si convive un descendiente con un solo padre o madre y este es menor de edad, constituyen una unidad familiar y pueden hacer declaración conjunta.

A los efectos de la aplicación del mínimo por descendientes, tienen esta consideración los hijos, nietos, bisnietos, etc., que descienden del contribuyente

¿Hay mínimo exento en la parte autonómica?: Para complicar más el tema hay que tener en cuenta la legislación autonómica y ver si nuestra Comunidad ha regulado y aprobado los importes del mínimo por descendientes en la parte autonómica en sustitución de los establecidos en la Ley del IRPF (casillas 519 y 520).

4. Deducción por maternidad

¿Qué es?: La ley IRPF regula la deducción por maternidad por hijos menores de 3 años de hasta 1.200 euros anuales por cada hijo nacido o adoptado en territorio español. Los contribuyentes del IRPF con derecho a esta deducción pueden solicitar el abono anticipado de la misma (casillas 606 y 607).

¿Quién puede beneficiarse?: El abono anticipado de la deducción por maternidad podrá ser solicitado por las mujeres con hijos menores de 3 años, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, pudiendo minorar la cuota diferencial del IRPF hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de 3 años.

¿Qué ocurre en el caso de adopción o acogimiento?: La deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los 3 años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil o durante los 3 años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

Importe: Hasta 1.200 euros anuales por hijo menor de 3 años. Se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos, incluido el mes de nacimiento y no computando el mes de cumplimiento de los 3 año

¿Cómo se hace efectiva?:

a) De forma anticipada: por importe mensual y sin prorrateos de 100 euros por cada hijo. Se utilizará para su solicitud el modelo 140 y se presentará a partir del momento en que el contribuyente opte por esta modalidad.

b) Aplicando la deducción en la declaración anual del IRPF. La deducción por maternidad minora la cuota diferencial del IRPF, con independencia de que resulte positiva o negativa.

Asimismo, cuando el importe de la deducción por maternidad no se corresponda, en más o en menos, con el de su abono anticipado, deberá efectuarse su regularización en la declaración anual del IRPF.

5. Deducción por nacimiento

La deducción por nacimiento o adopción no forma parte de las deducciones del IRPF en el tramo estatal, pero las comunidades autónomas sí aplican sus propias deducciones por esta circunstancia.


Caso especial: progenitores separados y se paga pensión alimenticia

Si no convive con uno de los padres y este tiene que pagar pensión de alimentos por decisión judicial, a favor de los hijos, es necesario diferenciar entre quien paga y quien la recibe, . Están exentas para los hijos las anualidades por alimentos siempre y cuando se perciban en virtud de una decisión judicial o acuerdo de divorcio. Los importes recibidos no tienen que declararse en la declaración de los hijos ni en la declaración conjunta del cónyuge que se queda con el hijo

Por su parte, para el pagador las cantidades desembolsadas no tendrán la consideración de gasto deducible, ni minorarán su base imposible del IRPF. Pero, si el importe de esta pensión es inferior a su Base Liquidable General, la escala de gravamen se aplicará por separado a estas dos partidas, lo que puede suponer un ahorro fiscal, especialmente a quienes tengan rentas altas, pues al disminuir la base liquidable en la cuantía de la pensión, se aplicaría un tipo inferior.

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¿Voy a recuperar el dinero por la cláusula suelo de mi hipoteca?

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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo sienta jurisprudencia sobre uno de los temas que más controversia y desesperación ha provocado en los hipotecados, las clausulas suelo. El 9 de mayo de 2013 ya declaraba nulas determinadas cláusulas suelo por falta de transparencia, y es ahora cuando confirma su propia doctrina y con la que insta a la banca a devolver las cantidades ya abonadas en virtud de cláusulas suelo que hayan sido declaradas nulas. Eso sí, únicamente las cantidades abonadas de más desde el 9 de mayo de 2013, momento en el que se establecía jurisprudencia sobre la falta de transparencia en la comercialización de dichas cláusulas.

Por lo tanto, los hipotecados deberán recibir de vuelta el dinero cobrado indebidamente por las temidas y a la vez odiadas cláusulas suelo desde mayo de 2013, pero no las cantidades cobradas con anterioridad a dicha fecha.

Sin embargo, según Cristina Borrallo, abogada de AUSBANC Baleares y experta de iAhorro, esta doctrina del Tribunal Supremo entra en conflicto directo con el artículo 1.303 del Código Civil, ya que este enuncia que “declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos y el precio con los intereses”. Por tanto, lo mejor para los clientes sería que la jurisprudencia tuviese carácter retroactivo, es decir, que se aplicase también a las hipotecas anteriores al 9 de mayo de 2013.

¿Cómo reclamo mi dinero?

Si se considera que se ha sido víctima de la comercialización no trasparente de una hipoteca con cláusula suelo, hay que reclamar y que ésta se declare nula, de esta manera podrá optar a la devolución de las cantidades cobradas de más (al menos desde mayo de 2013). Hay dos vías para ello, la amistosa o extrajudicial, con la que hay que acudir a la entidad bancaria y reclamar que se elimine la cláusula suelo o bien la judicial, con la que interponer una demanda contra la entidad que tendrá como objetivo que se declare la nulidad de la cláusula y que se devuelvan las cantidades cobradas de más. Para ello, es posible acudir a un abogado o bien a asociaciones de consumidores que velan por los derechos de los usuarios.

Las hipotecas de hoy, la mayoría sin cláusula suelo

Las cláusulas suelo son una condición en el contrato hipotecario por el que la entidad bancaria se asegura que el cliente pague un interés mínimo aun cuando los tipos de interés variasen. Consiste en poner una limitación a dicha variabilidad, lo que supone un perjuicio para el cliente ya que no se podrá beneficiar de las bajadas de los tipos de interés.

El Tribunal Supremo en su sentencia del 9 de mayo de 2013 declaraba exactamente que “las cláusulas suelo son lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor identificar la cláusula como definitoria del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos”. De modo que la entidad queda obligada a informar al cliente de que la hipoteca consta de dicha cláusula y de las consecuencias de la misma.

Hoy día, son muchas las hipotecas que no contemplan esta claúsula, de modo que el cliente que se decante por una hipoteca con interés variable puede beneficiarse de las variaciones del mismo. Aun así, es muy importante apostar por la transparencia y claridad en la información tanto por parte del cliente –y más uno como la hipoteca que le vincula con la entidad por un largo periodo de tiempo-, como por parte de la entidad.

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Fuente: Cinco Días

La prestación por desempleo. Preguntas preguentes

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Abordamos las principales características y dudas sobre la prestación por desempleo, resolviendo muchas de las preguntas mas habituales que se plantean a trabajadores y trabajadoras.

¿Qué plazo tengo para solicitar la prestación por desempleo?

El plazo es de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la  situación de desempleo. El SPEE resolverá en plazo de 15 días y contra su resolución cabe tanto reclamación como impugnación en vía judicial.

¿Qué debe acompañarse a la solicitud de prestación por desempleo?

Cumplimentada la solicitud, ésta deberá ir acompañada del certificado de empresa (que no obstante se suele enviar directamente al SPEE vía telemática por la propia empresa) y la carta de despido o extinción de contrato.

¿A que duración de paro tengo derecho?

De conformidad con el artículo 210 de la Ley General de Seguridad social la duración de la prestación estará en función de los periodos de ocupación cotizada en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.

La escala es la siguiente:

Período de cotización (en días)  Período de prestación (en días)
Desde 360 hasta 539 120
Desde 540 hasta 719 180
Desde 720 hasta 899 240
Desde 900 hasta 1.079 300
Desde 1.080 hasta 1.259 360
Desde 1.260 hasta 1.439 420
Desde 1.440 hasta 1.619 480
Desde 1.620 hasta 1.799 540
Desde 1.800 hasta 1.979 600
Desde 1.980 hasta 2.159 660
Desde 2.160 720

Para la determinación de lo cotizado en los 6 años anteriores se tendrán en cuenta todas las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior.

¿Cúal es la cuantía de la prestación por desempleo?

Primero debe calcularse la Base reguladora y ésta sale de dividir las Bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días (6 meses) entre 180.

La cuantía de la prestación por desempleo será durante los primeros 6 meses del 70% de esa Base reguladora y del 50% desde el día 181 en adelante (era del 60% antes de la última reforma laboral).

¿Qué ocurre si estaba en reducción de jornada por cuidado de hijo?

A la hora de calcular la Base reguladora que nos permite determinar la cuantía de la prestación por desempleo, se tomarán las Bases de cotización a 100%, como si no hubiera habido reducción alguna. Por tanto la prestación por desempleo de las personas que hubieran estado previamente a la extinción de su contrato en esta situación no sufrirán reducción alguna en su prestación.

¿Sigo cotizando durante el tiempo que estoy cobrando el paro?

Si. Se considera situación asimilada al alta y se sigue cotizando a la Seguridad social durante el tiempo que se esté cobrando la prestación por desempleo. No obstante no se cotiza ni por accidente de trabajo o enfermedad profesional, desempleo, FOGASA ni formación profesional si el paro se está cobrando por extinción de contrato.

Cobrándose el paro por extinción de contrato, las cotizaciones que corresponderían a la empresa son pagadas directamente por el SPEE y las que corresponden al trabajador y que antes se descontaban en su nómina, ahora se descuentan de la prestación por desempleo.

Antes de la reforma laboral, el SPEE ayudaba en la cotización que debía hacer el trabajador y pagaba también directamente el 35% de la cotización, pagando el trabajador solo el 65%. Tras la reforma laboral se ha dejado el pago de las cotizaciones que corresponden al trabajador a pagar integramente por él, por tanto como la cuantía que debe abonar de cotizaciones a su cargo se descuenta de la propia prestación y ya no tiene esa ayuda del SPEE, se descuenta mas cantidad y por tanto la cuantía de prestación que recibe es menor.

¿Que ocurre con mi paro si encuentro trabajo?

Depende de la duración que tenga el nuevo contrato.

1) Si dura menos de 12 meses el nuevo contrato: La prestación por desempleo solo se encontrará suspendida reanudándose una vez que se extinga el contrato. Debe solicitarse la reanudación en plazo de 15 días.

2) Si el contrato de trabajo dura un año o más: en ese caso la prestación por desempleo se extingue. No obstante producida la extinción del nuevo contrato de trabajo, el SPEE dará la opción al trabajador/a a que opte entre seguir percibiendo la prestación anterior por el tiempo que le restaba o bien percibir la nueva prestación por desempleo que ha generado con el nuevo contrato de trabajo. Si en el derecho de opción eligió continuar percibiendo la prestación por desempleo anterior por el tiempo que restaba, las cotizaciones que generaron la prestación por desempleo del último contrato y por las que no optó, no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho a prestación por desempleo o subsidio de desempleo posterior.

Si soy pluriempleado y cuento con un contrato a tiempo completo y otro a tiempo parcial, ¿cómo influye en mi prestación por desempleo? ¿Y si son dos contratos a tiempo parcial?

1) Si se tiene un contrato a jornada completa y otro a jornada parcial y se produce la extinción del contrato a jornada completa, se tendrá derecho a la correspondiente prestación por desempleo aunque reducida en el % de jornada que tiene en el contrato a tiempo parcial.

Si se produce la extinción del contrato a tiempo parcial y mantiene el contrato a jornada completa, no tendrá derecho a prestación por desempleo por la extinción de dicho contrato a tiempo parcial.

2) Si tiene dos contratos a tiempo parcial, la extinción de cualquiera de ellos le dará derecho a la prestación por desempleo, pero con peculiaridades.

Por ejemplo, si se tuviera un contrato a tiempo parcial al 60% y otro por ejemplo al 70% (entendemos que 40 horas semanales es la jornada completa), la extinción de uno de ellos daría lugar a que la cuantía de la prestación por desempleo tendría que reducirse en la proporción de jornada del contrato de trabajo que se mantiene. Si por ejemplo se extingue el contrato de 60% de jornada y se mantiene el de 70% de jornada, una vez calculada la cuantía de la prestación conforme a lo previsto en el párrafo siguiente hay que reducirle el 70% (porque mantiene un contrato a tiempo parcial del 70% de jornada), de manera que percibiríamos la prestación o subsidio por desempleo a 30% de la cuantía calculada, sin afectar a su duración.

Para el cálculo de la cuantía de la prestación se suman las bases de cotizacion por contingencias profesionales de ambos trabajos, de conformidad con lo previsto en el artículo 221 de la LGSS: La prestación o el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando éste se realice a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado…………cuando se realicen dos contratos a tiempo parcial y pierda uno de ellos, la base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de las bases por la que se haya cotizado por dicha contingencia en ambos trabajos durante los 180 días anteriores a la situación legal de desempleo, y las cuantías máxima y mínima de la prestación por desempleo se determinarán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples en función de las horas trabajadas en ambos trabajos.

Maternidad, incapacidad temporal y desempleo.

1) Desempleo y maternidad: durante el tiempo que se está percibiendo la prestación por desempleo podrá solicitarse la prestación por maternidad, lo que dará lugar a que se suspenda la prestación por desempleo, se inicie la prestación por maternidad y se reanude la prestación por desempleo una vez concluida aquella.

2) Maternidad y desempleo: si estando en maternidad se acaba el contrato, se seguirá percibiendo la prestación por maternidad y una vez concluida se contará con 15 días de plazo para solicitar la prestación por desempleo.

3) Incapacidad temporal y desempleo: si estando en incapacidad temporal se extingue el contrato, si la incapacidad es por contingencias comunes se percibirá como desempleo. Concluida la incapacidad se seguirá perbiendo la prestación por desempleo por el tiempo que reste, ya que el tiempo que se percibió como it se descuenta. Si en cambio la incapacidad se produce por contingencias profesionales, en ese caso se seguirá perbiendo la prestación por incapacidad en la cuantía que corresponda y una vez concluida contará con 15 días para solicitar la prestación por desempleo, que la percibirá en la cuantía y duración integra.

¿En qué casos no se tiene derecho a la prestación por desempleo?

No hay derecho a prestación por desempleo:

1)  Cuando no se tiene cotizado al menos 360 días tras la extinción del contrato.

2) Deja voluntariamente su puesto de trabajo, salvo que lo haga haciendo uso de su derecho a extinguir el contrato por modificación sustancial del mismo, traslado que no acepta o ante un incumplimiento contractual grave por parte de la empresa.

3) Los que se encuentre en excedencia voluntaria durante el tiempo que dure la misma.

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Cómo pedir la nueva ayuda para autónomos de La Caixa

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La obra social La Caixa se ha adherido al programa de Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016 del Ministerio de Empleo y Seguridad Social  realizando una aportación de cinco millones de euros para ayudar en la creación de empleo. Este plan se enmarca en la ya conocida Tarifa Plana, en la que los autónomos reciben una bonificación en la cuota que se debe abonar cada mes a la Seguridad Social. La Caixa quiere colaborar en este programa y ayudar a que los desempleadosque deseen darse de alta como trabajador autónomo para emprender su negocio lo tengan más fácil. De esta manera, la entidad ha anunciado que ofrece una ayuda a partir del sexto mes en el que el autónomo deja de recibir la bonificación, La Caixa promueve y ayuda a que continúe.

En qué consiste la ayuda y qué requisitos se deben cumplir

La ayuda que aporta La Caixa a los interesados es un máximo de 75 euros en la cuotade la Seguridad Social que se debe realizar cada mes. A esta cantidad se le aplicará la retención correspondiente que, en el caso de no indicar lo contrario, será del 19%. Para poder acceder a esta ayuda se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser trabajador autónomo.
  • Esta dentro del programa Tarifa Plana del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
  • Ser menor de 30 años en el momento en que se dio de alta en el programa.
  • Estar en el séptimo mes (o posterior) al programa de Tarifa Plana.
  • Tener domiciliada la cuota de la Seguridad Social en una cuenta de CaixaBank a nombre del autónomo.
  • Estar al corriente de los pagos.

Cómo solicitar la ayuda

Los autónomos que deseen optar a esta ayuda podrán realizarlo aportando la documentación necesaria. Se comunicará a través del correo electrónico la concesión de la bonificación y podrá solicitarse hasta el final del fondo aportado por la entidad. Los beneficiarios de esta ayuda la perderán en el caso de que causen baja en el programa, no paguen las cuotas correspondientes o dejen de ser clientes de CaixaBank.

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Herencias que dejas o recibes: piensa en ellas

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SI VAS A DEJAR UNA HERENCIA

Dejar en herencia: si no decides, la ley lo hace

Empecemos por lo que te interesa saber cuando se trata de dejar tus bienes a otros:

  • Si no planificas nada y no haces testamento, tu herencia se transmitirá de la forma que la ley prevé por defecto.
  • Tus bienes se repartirán entre tus herederos: tu viudo (si lo tienes, siempre hereda una parte), tus hijos y nietos (si los tienes, siempre heredan otra parte o bien todo cuando no hay viudo) y tus padres o abuelos (que solo son herederos forzosos si no tienes descendientes). De no existir herederos forzosos, heredarán tus hermanos, tus sobrinos, tus tíos y tus primos. Por último, si careces de herederos, tus bienes pasarán al Estado.
  • Cada heredero recibirá la porción de la herencia que marque la ley. Por ejemplo, si solo tienes hijos, lo recibirán todo a partes iguales. Y si tienes cónyuge y padres, pero no hijos, tu viudo recibirá el usufructo de la mitad de la herencia y tus padres la nuda propiedad de esa mitad y la plena propiedad de la mitad restante, repartidas entre ellos por igual.
  • Si el reparto legal no coincide con tus deseos, tienes que hacer testamento. Por ejemplo, no te queda más remedio que testar si quieres beneficiar a tu pareja de hecho o a un amigo o bien quieres que uno de tus hijos reciba una porción mayor que los demás, por ejemplo, porque sufre una discapacidad.
  • Hacer testamento no significa repartir libremente como tú quieras. Si tienes herederos forzosos, debes disponer que esas personas reciben al menos su “legítima”, que es el mínimo que la ley obliga a dejarles. Si no lo haces, los herederos forzosos perjudicados pueden impugnar el testamento y al final tus planes serían ignorados en favor del reparto legal por defecto.
  • Si haces testamento, lo mejor es hacerlo ante notario, ya que es barato y te aseguras de que no tomas decisiones contrarias a la ley. Además, es conveniente que guardes una copia del testamento en casa y que si lo cambias, destruyas el anterior para no causar confusión.
  • Tus herederos tendrán que declarar el Impuesto de Sucesiones por los bienes que les dejes. Heredar les puede salir muy caro, sobre todo en aquellas comunidades donde el impuesto es alto. Para evitar que los impuestos dejen la herencia muy mermada o que tus herederos se vean incapaces de pagar el impuesto y disfrutar de la herencia, puedes transmitirles en vida tus bienes o parte de ellos recurriendo a las donaciones. Pero esta estrategia, que merece un estudio previo muy afinado, solo sirve en las familias muy unidas y cuando se tienen las ideas muy claras.
  • Si quieres beneficiar a tus sobrinos, tus tíos o a otras personas que no son parientes, más te vale empezar a disfrutar con ellos de tus bienes ahora, porque la herencia en estos casos obliga a pagar un impuesto muy alto.

SI RECIBES UNA HERENCIA

Recibir una herencia: quédate con la parte buena

Vayan ahora los consejos básicos para quienes reciben una herencia:

  • Si fallece alguien de quien crees que puedes ser beneficiario, solicita su certificado de defunción y preséntalo en el Registro de Últimas Voluntades, donde te dirán si figuras en el testamento (esto solo sirve si el difunto había hecho testamento notarial).
  • Si aceptas una herencia, no solo aceptas los bienes sino también las deudas. Si las deudas son mayores que los bienes, tendrás que responder de ellas con el patrimonio que tengas. Por ejemplo, si heredas un piso con una hipoteca más alta de lo que hoy día vale el piso, tendrás que pagar la hipoteca y responder de ella con lo que tuvieras antes de heredar. Para evitar encontrarte pillado, puedes aceptar la herencia “a beneficio de inventario”, de modo que solo los bienes heredados responden de las deudas. Si no bastan para saldarlas, los acreedores no pueden ir contra tu patrimonio. Y si por el contrario sobra algo después de pagarlas, se reparte entre los herederos.
  • Heredar obliga a declarar el Impuesto de Sucesiones, que es más alto o más bajo dependiendo del valor de los bienes heredados, de tu parentesco con el difunto y del patrimonio que tú poseas al heredar. Los dos últimos factores no se pueden cambiar, pero sin embargo es posible recortar los impuestos haciendo una buena valoración de los bienes heredados y adjudicándolos del modo más conveniente para el conjunto de los herederos.
  • Si has heredado junto con tus hijos, piensa en la posibilidad de renunciar a tu parte de forma “pura y simple”, para que engorde lo que ellos reciban. Así evitas que la herencia tribute dos veces, una al heredar tú y otra al heredar tus hijos cuando tú fallezcas. Todo ello, se sobreentiende, si tu relación con tus hijos es estrecha y vas a poder disfrutar de la herencia en la práctica igual que si la hubieras recibido.

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Fuente: OCU

LAS BONIFICACIONES Y REDUCCIONES PARA AUTÓNOMOS EN EL AÑO 2015

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Asesoría de empresas y autónomos desde 40 euros

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Tanto para las personas que ya estén dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), como para las que están pensando en hacerlo, es muy importante conocer las reducciones y bonificaciones que se pueden aplicar. En los últimos años se han modificado las cuotas, por lo que es interesante conocer qué características y requisitos se deben tener para poder acceder a ellas. Estas son las bonificaciones en la cuota de autónomos existentes:

Bonificación para trabajadores autónomos que cesen la actividad por encontrarse de baja por maternidad

Los trabajadores autónomos que cesen la actividad por periodo de maternidad,paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, que seas sustituidos por desempleados, tendrán derecho a recibir una bonificación del 100% de la cuota unavez aplicado el tipo de cotización establecido durante la sustitución sobre la base mínima. La bonificación se podrá recibir mientras que coincida el tiempo de la suspensión de la actividad con el contrato del sustituto y tiene una duración, como máximo, del propio periodo de suspensión.

Bonificación para autónomos residentes en Ceuta y Melilla

Los trabajadores por cuenta propia que se dediquen al comercio, la hostelería, el turismo o la industria, y residan en Ceuta o Melilla, tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota por contingencias comunes (enfermedad), con carácter indefinido. Con las salvedades de que el primer año la bonificación será del 43%, el segundo del 46% y a partir del tercero será del 50%.

Bonificación por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos

Los autónomos colaboradores podrán disfrutar de una bonificación del 50% que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial de trabajo por cuenta propia que corresponda. Podrá beneficiarse de esta bonificación el cónyuge, pareja de hecho yfamiliares de trabajadores autónomos por consanguineidad hasta el segundo grado inclusive. También por adopción que se incorporen al RETA por primera vez o que colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate. En este caso, la bonificación será del 50% durante los 18 primeros meses el alta.

Reducción en la cuota de autónomos para jóvenes menores de 30 años incorporados al RETA

Los jóvenes menores de 30 años que no hayan estado dados de alta como autónomos en los cinco años anteriores, no empleen a trabajadores por cuenta ajena, no se den de alta como Sociedad Limitada, Anónima, SLNE ni SLU, no sean autónomos colaboradores, ni hayan recibido una bonificación anterior como autónomo, podrán beneficiarse de las siguientes reducciones al darse de alta en el RETA:

  • Reducción del 80% de la cuota durante los 6 primeros meses desde el alta.
  • Reducción del 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes a la primera reducción.
  • Reducción del 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes a la segunda reducción.
  • Bonificación del 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del periodo de reducción.

Estas reducciones también podrán aplicarse a socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado y su duración será de 30 meses ininterrumpidos, independientemente de los periodos de baja en el RETA en el plazo y que serán tenidos en cuenta a efectos de cómputo de los 30 meses.

Reducción en la cuota para los nuevos autónomos mayores de 30 años

Los trabajadores que se den de alta por primera vez como autónomos en el RETA y sean mayores de 30 años, siempre y cuando no empleen a trabajadores por cuenta ajena, no hayan estado dados de alta en los cinco años anteriores, no se den de alta como S.L, S.A, SLNE ni SLU, no sean autónomos colaboradores, ni hayan recibido anteriormente otra bonificación por ser autónomo, podrá beneficiarse de las siguientes reducciones:

  • Reducción del 80% de la cuota durante los primeros 6 meses.
  • Reducción del 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes a la primera reducción.
  • Reducción del 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes a la segunda reducción.
  • Bonificación del 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción.

Estas bonificaciones también son aplicables a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que se encuadren en el Régimen Especial de Autónomos.

Reducción en la cuota de autónomos para incorporados al RETA

La reducción se aplica a las nuevas altas en el RETA de hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35. Se podrán beneficiar de una reducción del 30% de la cuota de autónomos que resulte de aplicar sobre la base mínima de cotización el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento. Tendrá una duración de 15 meses desde el alta, y una bonificación del 30% en los 15 siguientes meses.

Reducción para autónomos discapacitados con un grado igual o superior al 33%

Los trabajadores autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33% y se den de alta en el RETA, podrán optar a un reducción del 80% de la cuota en los 6 primeros meses y del 50% en los 54 meses siguientes.

Además, los menores de 35 años, se beneficiarán de una reducción del 80% en la cuota durante los 12 primeros meses, y del 50% durante los 4 años siguientes. Sin embargo, no podrá aplicarse esta reducción a los autónomos que contraten trabajadores, pero si a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que se encuentren en el RETA.

Fuente: Territorio Pyme

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