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Abordamos las principales características y dudas sobre la prestación por desempleo, resolviendo muchas de las preguntas mas habituales que se plantean a trabajadores y trabajadoras.
¿Qué plazo tengo para solicitar la prestación por desempleo?
El plazo es de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la situación de desempleo. El SPEE resolverá en plazo de 15 días y contra su resolución cabe tanto reclamación como impugnación en vía judicial.
¿Qué debe acompañarse a la solicitud de prestación por desempleo?
Cumplimentada la solicitud, ésta deberá ir acompañada del certificado de empresa (que no obstante se suele enviar directamente al SPEE vía telemática por la propia empresa) y la carta de despido o extinción de contrato.
¿A que duración de paro tengo derecho?
De conformidad con el artículo 210 de la Ley General de Seguridad social la duración de la prestación estará en función de los periodos de ocupación cotizada en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.
La escala es la siguiente:
Período de cotización (en días) |
Período de prestación (en días) |
Desde 360 hasta 539 |
120 |
Desde 540 hasta 719 |
180 |
Desde 720 hasta 899 |
240 |
Desde 900 hasta 1.079 |
300 |
Desde 1.080 hasta 1.259 |
360 |
Desde 1.260 hasta 1.439 |
420 |
Desde 1.440 hasta 1.619 |
480 |
Desde 1.620 hasta 1.799 |
540 |
Desde 1.800 hasta 1.979 |
600 |
Desde 1.980 hasta 2.159 |
660 |
Desde 2.160 |
720 |
Para la determinación de lo cotizado en los 6 años anteriores se tendrán en cuenta todas las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior.
¿Cúal es la cuantía de la prestación por desempleo?
Primero debe calcularse la Base reguladora y ésta sale de dividir las Bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días (6 meses) entre 180.
La cuantía de la prestación por desempleo será durante los primeros 6 meses del 70% de esa Base reguladora y del 50% desde el día 181 en adelante (era del 60% antes de la última reforma laboral).
¿Qué ocurre si estaba en reducción de jornada por cuidado de hijo?
A la hora de calcular la Base reguladora que nos permite determinar la cuantía de la prestación por desempleo, se tomarán las Bases de cotización a 100%, como si no hubiera habido reducción alguna. Por tanto la prestación por desempleo de las personas que hubieran estado previamente a la extinción de su contrato en esta situación no sufrirán reducción alguna en su prestación.
¿Sigo cotizando durante el tiempo que estoy cobrando el paro?
Si. Se considera situación asimilada al alta y se sigue cotizando a la Seguridad social durante el tiempo que se esté cobrando la prestación por desempleo. No obstante no se cotiza ni por accidente de trabajo o enfermedad profesional, desempleo, FOGASA ni formación profesional si el paro se está cobrando por extinción de contrato.
Cobrándose el paro por extinción de contrato, las cotizaciones que corresponderían a la empresa son pagadas directamente por el SPEE y las que corresponden al trabajador y que antes se descontaban en su nómina, ahora se descuentan de la prestación por desempleo.
Antes de la reforma laboral, el SPEE ayudaba en la cotización que debía hacer el trabajador y pagaba también directamente el 35% de la cotización, pagando el trabajador solo el 65%. Tras la reforma laboral se ha dejado el pago de las cotizaciones que corresponden al trabajador a pagar integramente por él, por tanto como la cuantía que debe abonar de cotizaciones a su cargo se descuenta de la propia prestación y ya no tiene esa ayuda del SPEE, se descuenta mas cantidad y por tanto la cuantía de prestación que recibe es menor.
¿Que ocurre con mi paro si encuentro trabajo?
Depende de la duración que tenga el nuevo contrato.
1) Si dura menos de 12 meses el nuevo contrato: La prestación por desempleo solo se encontrará suspendida reanudándose una vez que se extinga el contrato. Debe solicitarse la reanudación en plazo de 15 días.
2) Si el contrato de trabajo dura un año o más: en ese caso la prestación por desempleo se extingue. No obstante producida la extinción del nuevo contrato de trabajo, el SPEE dará la opción al trabajador/a a que opte entre seguir percibiendo la prestación anterior por el tiempo que le restaba o bien percibir la nueva prestación por desempleo que ha generado con el nuevo contrato de trabajo. Si en el derecho de opción eligió continuar percibiendo la prestación por desempleo anterior por el tiempo que restaba, las cotizaciones que generaron la prestación por desempleo del último contrato y por las que no optó, no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho a prestación por desempleo o subsidio de desempleo posterior.
Si soy pluriempleado y cuento con un contrato a tiempo completo y otro a tiempo parcial, ¿cómo influye en mi prestación por desempleo? ¿Y si son dos contratos a tiempo parcial?
1) Si se tiene un contrato a jornada completa y otro a jornada parcial y se produce la extinción del contrato a jornada completa, se tendrá derecho a la correspondiente prestación por desempleo aunque reducida en el % de jornada que tiene en el contrato a tiempo parcial.
Si se produce la extinción del contrato a tiempo parcial y mantiene el contrato a jornada completa, no tendrá derecho a prestación por desempleo por la extinción de dicho contrato a tiempo parcial.
2) Si tiene dos contratos a tiempo parcial, la extinción de cualquiera de ellos le dará derecho a la prestación por desempleo, pero con peculiaridades.
Por ejemplo, si se tuviera un contrato a tiempo parcial al 60% y otro por ejemplo al 70% (entendemos que 40 horas semanales es la jornada completa), la extinción de uno de ellos daría lugar a que la cuantía de la prestación por desempleo tendría que reducirse en la proporción de jornada del contrato de trabajo que se mantiene. Si por ejemplo se extingue el contrato de 60% de jornada y se mantiene el de 70% de jornada, una vez calculada la cuantía de la prestación conforme a lo previsto en el párrafo siguiente hay que reducirle el 70% (porque mantiene un contrato a tiempo parcial del 70% de jornada), de manera que percibiríamos la prestación o subsidio por desempleo a 30% de la cuantía calculada, sin afectar a su duración.
Para el cálculo de la cuantía de la prestación se suman las bases de cotizacion por contingencias profesionales de ambos trabajos, de conformidad con lo previsto en el artículo 221 de la LGSS: La prestación o el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando éste se realice a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado…………cuando se realicen dos contratos a tiempo parcial y pierda uno de ellos, la base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de las bases por la que se haya cotizado por dicha contingencia en ambos trabajos durante los 180 días anteriores a la situación legal de desempleo, y las cuantías máxima y mínima de la prestación por desempleo se determinarán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples en función de las horas trabajadas en ambos trabajos.
Maternidad, incapacidad temporal y desempleo.
1) Desempleo y maternidad: durante el tiempo que se está percibiendo la prestación por desempleo podrá solicitarse la prestación por maternidad, lo que dará lugar a que se suspenda la prestación por desempleo, se inicie la prestación por maternidad y se reanude la prestación por desempleo una vez concluida aquella.
2) Maternidad y desempleo: si estando en maternidad se acaba el contrato, se seguirá percibiendo la prestación por maternidad y una vez concluida se contará con 15 días de plazo para solicitar la prestación por desempleo.
3) Incapacidad temporal y desempleo: si estando en incapacidad temporal se extingue el contrato, si la incapacidad es por contingencias comunes se percibirá como desempleo. Concluida la incapacidad se seguirá perbiendo la prestación por desempleo por el tiempo que reste, ya que el tiempo que se percibió como it se descuenta. Si en cambio la incapacidad se produce por contingencias profesionales, en ese caso se seguirá perbiendo la prestación por incapacidad en la cuantía que corresponda y una vez concluida contará con 15 días para solicitar la prestación por desempleo, que la percibirá en la cuantía y duración integra.
¿En qué casos no se tiene derecho a la prestación por desempleo?
No hay derecho a prestación por desempleo:
1) Cuando no se tiene cotizado al menos 360 días tras la extinción del contrato.
2) Deja voluntariamente su puesto de trabajo, salvo que lo haga haciendo uso de su derecho a extinguir el contrato por modificación sustancial del mismo, traslado que no acepta o ante un incumplimiento contractual grave por parte de la empresa.
3) Los que se encuentre en excedencia voluntaria durante el tiempo que dure la misma.
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