AYUDA PARA AUTÓNOMOS SIN PARO NI PRESTACIÓN

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Son muchos los autónomos que por la coyuntura de crisis u otros motivos se han visto obligados a poner punto final a su actividad. Una situación que en muchos casos se ha alargado en el tiempo, y ha supuesto que estos profesionales no puedan acceder a prestaciones o paro, tal y como le puede ocurrir a un trabajador por cuenta ajena.

En estas situaciones, el Ejecutivo tiene aprobados una serie de criterios para que los autónomos que se encuentren en estas situaciones puedan acceder a una serie de ayudas, los cuales pueden llegar a percibir una prestación no contributiva de 425 euros mensuales durante un máximo de seis meses.

Se trata de una prestación vinculada al compromiso de la búsqueda activa de ocupación por parte del beneficiario y a la realización de un mínimo de 180 horas de formación. Del mismo modo, es compatible con las ayudas concedidas por las comunidades autónomas.

En lo que respecta al perfil de los trabajadores a los que esta va destinada, se trata de aquellos trabajadores cuya media de ingresos familiares por persona no supere el 75% del salario mínimo y que hayan cotizado en el régimen especial de trabajadores autónomos tres de los últimos cinco años.

Prestaciones para los autónomos

Por otra parte, la ley también establece una serie de situaciones por las que los autónomos pueden acceder al paro. En estos casos los profesionales deben cumplir una serie de requisitos, como estar dado de alta de la Seguridad Social, contar con el pago al corriente de las cuotas y tener cubiertas las contingencias profesionales pertinentes.

De igual modo, no se ha de haber alcanzado la edad de jubilación, a no ser que el profesional tenga acreditado un periodo de cotización requerido para ello. Asimismo, no se debe concurrir a ninguna incompatibilidad que prevea la Ley 32/2010 de 5 de agosto y deberá contar con un mínimo de cotización por cese de actividad de al menos 12 meses, que deben ser seguidos y anterior a ese cese.

En paralelo, el motivo para el que el autónomo dé por finalizada la actividad debe ser económico, técnico, productivo u organizativo y estar justificado. Dentro de los motivos económicos, se han de acreditar acreditar mediante documentos un nivel de pérdidas del 10% .

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Nuevas ayudas y bonificaciones para autónomos

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La reforma del Estatuto del Trabajo Autónomo, aprobada en Consejo de Ministros, supone «un importante avance en la mejora del emprendimiento», como señalan desde la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos ATA. Con las medidas adoptadas esperan que durante los próximos cuatro años haya medio millón de nuevos trabajadores por cuenta propia. Pero, ¿cuáles son exactamente las nuevas ayudas del Gobierno?

  • Los profesionales por cuenta propia que se beneficien de la tarifa plana de 50 euros no perderán la bonificación cuando contrataten a un nuevo empleado.
  • Podrán capitalizar la prestación del desempleo al 100% al margen de la edad.
  • Compatibilizar la actividad como autónomo con el cobro del paro durante nueve meses. También se amplía de dos a cinco años la posibilidad de retomar la prestación en el caso de que te des de baja como autónomo.
  • Habrá una ampliación de la bonificación del 50% de la Seguridad Social de 18 a 24 meses para los autónomos familiares colaboradores, siendo del 25% durante los últimos seis meses. Una buna noticia, sin lugar a dudas, para los negocios familiares.
  • Los autónomos TRADE, que son aquellos que son económicamente dependientes de una empresa, tendrán la posibilidad de contratar a un empleado para sustituirle cuando haya una baja de maternidad o paternidad, riesgo en el embarazo o para el cuidado de los hijos o de personas mayores dependientes durnate un año. A diferencia de lo que ocurría hasta ahora, se protege socialmente al autónomo que no perderá su condición por el hecho de formalizar un contrato de sustitución.

El presidente de ATA, Lorenzo Amor, reconoce que son medidas «que responden a las demandas y reivindicaciones realizadas» por su organización y que van «a facilitar que en los próximos cuatro años haya más de 500.000 nuevos autónomos».

El Gobierno de Extremadura, por su parte, ofrece una ayuda de 426 euros durante medio año a los parados autónomos que ya hayan agotado la prestación por cese de actividad. Sería una medida totalmente novedosa en España, ya que no se conocía ningún caso en donde los profesionales por cuenta propia tuviesen la misma protección que los asalariados.

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Herencias que dejas o recibes: piensa en ellas

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SI VAS A DEJAR UNA HERENCIA

Dejar en herencia: si no decides, la ley lo hace

Empecemos por lo que te interesa saber cuando se trata de dejar tus bienes a otros:

  • Si no planificas nada y no haces testamento, tu herencia se transmitirá de la forma que la ley prevé por defecto.
  • Tus bienes se repartirán entre tus herederos: tu viudo (si lo tienes, siempre hereda una parte), tus hijos y nietos (si los tienes, siempre heredan otra parte o bien todo cuando no hay viudo) y tus padres o abuelos (que solo son herederos forzosos si no tienes descendientes). De no existir herederos forzosos, heredarán tus hermanos, tus sobrinos, tus tíos y tus primos. Por último, si careces de herederos, tus bienes pasarán al Estado.
  • Cada heredero recibirá la porción de la herencia que marque la ley. Por ejemplo, si solo tienes hijos, lo recibirán todo a partes iguales. Y si tienes cónyuge y padres, pero no hijos, tu viudo recibirá el usufructo de la mitad de la herencia y tus padres la nuda propiedad de esa mitad y la plena propiedad de la mitad restante, repartidas entre ellos por igual.
  • Si el reparto legal no coincide con tus deseos, tienes que hacer testamento. Por ejemplo, no te queda más remedio que testar si quieres beneficiar a tu pareja de hecho o a un amigo o bien quieres que uno de tus hijos reciba una porción mayor que los demás, por ejemplo, porque sufre una discapacidad.
  • Hacer testamento no significa repartir libremente como tú quieras. Si tienes herederos forzosos, debes disponer que esas personas reciben al menos su “legítima”, que es el mínimo que la ley obliga a dejarles. Si no lo haces, los herederos forzosos perjudicados pueden impugnar el testamento y al final tus planes serían ignorados en favor del reparto legal por defecto.
  • Si haces testamento, lo mejor es hacerlo ante notario, ya que es barato y te aseguras de que no tomas decisiones contrarias a la ley. Además, es conveniente que guardes una copia del testamento en casa y que si lo cambias, destruyas el anterior para no causar confusión.
  • Tus herederos tendrán que declarar el Impuesto de Sucesiones por los bienes que les dejes. Heredar les puede salir muy caro, sobre todo en aquellas comunidades donde el impuesto es alto. Para evitar que los impuestos dejen la herencia muy mermada o que tus herederos se vean incapaces de pagar el impuesto y disfrutar de la herencia, puedes transmitirles en vida tus bienes o parte de ellos recurriendo a las donaciones. Pero esta estrategia, que merece un estudio previo muy afinado, solo sirve en las familias muy unidas y cuando se tienen las ideas muy claras.
  • Si quieres beneficiar a tus sobrinos, tus tíos o a otras personas que no son parientes, más te vale empezar a disfrutar con ellos de tus bienes ahora, porque la herencia en estos casos obliga a pagar un impuesto muy alto.

SI RECIBES UNA HERENCIA

Recibir una herencia: quédate con la parte buena

Vayan ahora los consejos básicos para quienes reciben una herencia:

  • Si fallece alguien de quien crees que puedes ser beneficiario, solicita su certificado de defunción y preséntalo en el Registro de Últimas Voluntades, donde te dirán si figuras en el testamento (esto solo sirve si el difunto había hecho testamento notarial).
  • Si aceptas una herencia, no solo aceptas los bienes sino también las deudas. Si las deudas son mayores que los bienes, tendrás que responder de ellas con el patrimonio que tengas. Por ejemplo, si heredas un piso con una hipoteca más alta de lo que hoy día vale el piso, tendrás que pagar la hipoteca y responder de ella con lo que tuvieras antes de heredar. Para evitar encontrarte pillado, puedes aceptar la herencia “a beneficio de inventario”, de modo que solo los bienes heredados responden de las deudas. Si no bastan para saldarlas, los acreedores no pueden ir contra tu patrimonio. Y si por el contrario sobra algo después de pagarlas, se reparte entre los herederos.
  • Heredar obliga a declarar el Impuesto de Sucesiones, que es más alto o más bajo dependiendo del valor de los bienes heredados, de tu parentesco con el difunto y del patrimonio que tú poseas al heredar. Los dos últimos factores no se pueden cambiar, pero sin embargo es posible recortar los impuestos haciendo una buena valoración de los bienes heredados y adjudicándolos del modo más conveniente para el conjunto de los herederos.
  • Si has heredado junto con tus hijos, piensa en la posibilidad de renunciar a tu parte de forma “pura y simple”, para que engorde lo que ellos reciban. Así evitas que la herencia tribute dos veces, una al heredar tú y otra al heredar tus hijos cuando tú fallezcas. Todo ello, se sobreentiende, si tu relación con tus hijos es estrecha y vas a poder disfrutar de la herencia en la práctica igual que si la hubieras recibido.

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Fuente: OCU

Lineas de financiación bonificada para empresas y autónomos 2015

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Informacion y tramitación: 678 370 079 info@economistasenlinea.com

¿En qué consiste?

Financiación orientada a autónomos, empresas y entidades públicas y privadas, tanto españolas como extranjeras, que realicen inversiones productivas en territorio nacional.

También pueden solicitar financiación con cargo a este producto, particulares y comunidades de propietarios exclusivamente para la rehabilitación de sus viviendas.

La tramitación de las operaciones se realiza directamente a través de las Entidades de Crédito.

Condiciones

Importe máximo por cliente: hasta 12,5 millones de euros, en una o varias operaciones.

Conceptos financiables:

  • Liquidez
  • Inversiones dentro del territorio nacional:
    • Activos fijos productivos nuevos o de segunda mano (IVA incluido).
    • Vehículos turismos, cuyo importe no supere los 30.000 euros más IVA.
    • Adquisición de empresas.
    • Liquidez con el límite del 50% de la financiación obtenida para esta modalidad de inversión.
    • Rehabilitación de viviendas y edificios.

Modalidad: préstamo/leasing para inversión y préstamo para liquidez.

Tipo de interés: fijo o variable, más el margen establecido por la Entidad de Crédito según el plazo de amortización.

Plazo de amortización y carencia:

  • Si se financia 100% liquidez: 1, 2, 3 y 4 años con la posibilidad de 1 año de carencia.
  • Si se financia inversión: 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 12, 15 y 20 años con hasta 2 años de carencia.

Comisiones: la Entidad de Crédito no puede cobrar comisión, salvo por amortización anticipada.

Garantías: a determinar por la Entidad de Crédito con la que se tramite la operación salvo aval de SGR/SAECA.

Vigencia: se podrán formalizar préstamos al amparo de esta Línea hasta el día 12 de diciembre de 2015.

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Cómo solicitar la nueva ayuda fiscal de 1.200 euros

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Información y tramitación por 30 euros:  info@economistasenlinea.com

Los contribuyentes que tengan derecho a las nuevas ayudas fiscales del IRPF aprobadas con la reforma fiscal pueden solicitar el cobro a partir de hoy a través de la página web de la Agencia Tributaria. Las familias numerosas o los contribuyentes que cuenten con hijos o ascendientes a cargo con discapacidad tienen derecho a recibir 1.200 euros anuales. Los llamados impuestos negativos pueden cobrarse de forma adelantada a razón de 100 euros al mes.

Para ello, los declarantes deben cumplimentar el modelo 143, un trámite que puede realizarse desde hoy mediante DNI electrónico, certificado digital, el Pin24horas o el código Cl@ve. También existe la vía de llamar al teléfono 901 200 345. La posibilidad de presentar el formulario presencialmente se abre a partir del 3 de febrero. En cualquier caso, la solicitud deberá cumplimentarse online desde la página web de la Agencia Tributaria e imprimirla.

El término impuesto negativo refleja que los contribuyentes pueden recibir el importe aunque su cuota tributaria sea menor a la ayuda. “El límite para cada una de las deducciones serán las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y/o mutualidades devengadas en cada período impositivo. Si se tuviera derecho a la deducción por contar con varios ascendientes y/o descendientes con discapacidad, el límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos”, señala la Agencia Tributaria. Las subvenciones son acumulables. Es decir, una familia numerosa que tenga a cargo un hijo o ascendiente con discapacidad tendrá derecho a una ayuda de 2.400 euros.

La figura del impuesto negativo no es nueva, aunque hasta ahora se limitaba a mujeres trabajadoras que tuvieran un hijo. A partir de este año, se amplía la casuística. Según los cálculos de Hacienda, 750.000 familias se podrán beneficiar de esta ayuda. Aquellos contribuyentes que no pidan el cobro de forma anticipada recibirán el dinero cuando presenten la declaración anual de la renta.

La reforma fiscal aprobada por el Gobierno incorpora una rebaja de los tipos y tramos del impuesto que corrige la subida aprobada por el Ejecutivo de Mariano Rajoy en diciembre de 2011. Todos los asalariados percibirán que el tipo de retención que les aplican sobre sus nóminas se reduce a partir de este mes de enero. Así, el salario neto se incrementará entre 25 y 30 euros para la mayoría de contribuyentes. Un trabajador soltero y sin hijos que gana 30.000 euros verá como su salario neto aumenta en 21,3 euros, lo que supone un ahorro anual de 255 euros.

Otra de las novedades es que los contribuyentes que ganen menos de 12.000 euros anuales no sufrirán ningún tipo de retención y estarán exentos de tributar por IRPF. Hasta 2014, ello también era así para rentas inferiores 11.162 euros. Hacienda asegura que su reforma beneficia a los que ganan menos.

Para calcular el tipo de retención no se tiene en cuenta la normativa de las comunidades autónomas, que tienen competencia sobre el 50% del impuesto. Así, dos trabajadores que cobren el mismo sueldo bruto y presenten idéntica situación familiar sufrirán la misma retención con independencia del territorio en el que residan. Cuando se presenta la declaración anual entra en juego la legislación de las comunidades. Andalucía o Cataluña son las autonomías que mantienen tipos impositivos más elevados y que han renunciado a replicar la rebaja fiscal aprobada por el Estado. En el lado opuesto destaca Madrid, que cuenta con gravámenes inferiores al resto.

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Fuente: Cinco Días

Cómo pedir la nueva ayuda mensual para las familias

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Con la entrada en vigor de la reforma fiscal, los contribuyentes con cargas familiares podrán solicitar las ayudas del nuevo IRPF y, además de cambiar las cuantías, dichas ayudas se podrán cobrar de forma mensual. Estas ayudas están destinadas a familias numerosas o con hijos o ascendientes con discapacidad.

Las deducciones serán de 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad y por familia numerosa, y los 2.400 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial. En términos mensuales serán 100 y 200 euros, respectivamente.

El mecanismo será el mismo que se aplica para la deducción que cobran las madres trabajadores que tienen a su cargo a un hijo menor de tres años, que supone 100 euros mensuales.

Para acceder a las ayudas es necesario, además de cumplir las condiciones citadas, estar trabajando, es decir, realizar una actividad por la que se cotice a la Seguridad Social o mutualidad alternativa. La ayuda está, por otra parte, limitada al total de cotizaciones devengadas cada anualidad. Es decir, no se pueden cobrar los 1.200 euros si no se cotiza por esta cantidad.

Las ayudas se podrán solicitar a partir del 7 de enero, a través de la página web de la Agencia Tributaria. El solicitante tendrá que cumplimentar un modelo y presentarlo de forma electrónica a través de los sistemas cl@ve o PIN 24h. La solicitud también se podrá formalizar a partir de esa fecha en el teléfono 901 200 345.

La ayuda la pueden solicitar los padres que formen parte de una familia numerosa, así como los contribuyentes con derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes o ascendientes con discapacidad.

Los requisitos son tener en poder el título de familia numerosa o certificado de discapacidad. También será preciso el NIF de todos los solicitantes, así como de los descendientes y ascendientes con discapacidad. Para menores de 14 años que no cuenten con NIF se podrá solicitar un NIF con la letra ‘K’ de menores en las oficinas de la Agencia Tributaria. Hacienda también exige el alta en la Seguridad Social.

Las ayudas se podrán solicitar también de forma presencial, a partir del 3 de febrero, en las oficinas de la Agencia Tributaria.

Las ayudas, finalmente, se regularizarán en la declaración de la renta 2015 (la que se presenta en 2016). La Agencia Tributaria ha comenzado a enviar cartas informativas a los beneficiarios potenciales con los requisitos y procedimiento para la percepción mensual de estos “impuestos negativos”.

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Fuente: Cinco Días

Así serán las nuevas nóminas

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Las nóminas de los trabajadores deberán incluir desde este miércoles un importante cambio: además de recoger la base de cotización y el tipo de retención del IRPF y cotizaciones aportadas por el empleado, también reflejarán la aportación del empresario a la Seguridad Social. Así se contempla en una orden ministerial publicada el martes en el Boletín Oficial del Estado, disposición que entró el miércoles en vigor. Aún así, según el Ministerio de Empleo, las empresas tendrán un perioodo de seis meses para adaptar su sitema el nuevo modelo de nómina.

Hasta ahora, en los recibos de los salarios de los trabajadores únicamente se reflejaba la aportación del empleado: por contingencias comunes (un 4,70% para todos los trabajadores) y desempleo y formación profesional (un 1,55% en el caso de los trabajadores con contrato indefinido y un 1,% para los que tienen contrato temporal). Es decir, solo aparecía en la nómina la aportación del trabajador para financiar las pensiones, las ayudas por desempleo y las acciones de formación profesional que financia el Estado.

Ahora, además de lo que aporta el trabajador, también se deberá incluir la de la empresa, esto es, el 28,3% por contingencias comunes; el 5,5% en contratos indefinidos por desempleo ( 6,7% en caso de trabajadores temporales, independientemente de si tiene jornada completa o a tiempo parcial); la cotización para el Fondo de Garantía salarial (0,2%); y Formación Profesional (0,6%).

Un ejemplo

En términos prácticos, si se tienen en cuenta los últimos datos disponibles del Instituto Nacional de Estadística (INE), el salario más frecuente en España, son 15.500 euros anuales. En este caso, un trabajador con este sueldo recibirá unos 1.300 euros mensuales (con las pagas extra prorrateadas) y en su nómina aparecerá que, además de esta cantidad, el empresario abona a la Seguridad Social por este asalariado 390 euros más cada mes.

Es más si este trabajador tiene un contrato temporal, la aportación del empresario a la Seguridad Social sería algo mayor. En concreto, pagaría 4.805 euros al año o 403 euros al mes por este asalariado independientemente del tipo de su jornada.

¿A qué corresponde este dinero que paga el empresario y que va a aparecer a partir de ahora en las nóminas de los trabajadores? La empresa abona todos los meses el 23% de la base reguladora del trabajador (que es prácticamente equivalente a su salario bruto) por concepto de cotización por contingencias comunes. Con este dinero se pagan las pensiones de los que están ya jubilados y las bajas médicas por enfermedad común de los trabajadores ocupados.

A este porcentaje se suma otro 5,50% de la base reguladora del trabajador que el empresario abona en concepto de cotización por desempleo. Con lo recaudado por esta cuota se abonan las prestaciones contributivas por desempleo de los parados que tienen derecho a ello. Si el contrato es temporal, lo que paga la empresa por desempleo es algo más, un 6,70%

Finalmente, un último grupo de cotizaciones empresariales son las del Fondo de Garantía Salarial(Fogasa) por el que la empresa paga el 0,20% de la base reguladora del trabajador, con lo que se pagan los salarios e indemnizaciones de empresas en quiebra y el 0,60% para financiar la formación de los ocupados.

En total, la cuota patronal, que es como se denomina la suma de todas esta cotizaciones asciende al 30% de la base reguladora de los trabajadores indefinidos y al 31% de la de los trabajadores temporales.

En definitiva, con este nuevo modelo de nómina publicado se da cumplimiento al artículo 104.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que fue añadido con efectos de 1 de enero de 2013. En ese artículo se recoge que el empresario «descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos». Además, se añade que en los justificantes de pago de las retribuciones, «el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2, la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen».

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Fuente: Cinco Días

Impagos de los inquilinos. ¿Qué hacer en estos casos?

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Cuando eres arrendador te enfrentas a uno de los problemas más temidos, el impago de los inquilinos. Desde MOTA ABOGADOS te ofrecemos nuestros amplios servicios jurídicos y de mediación en este tema y te contamos que hacer. En el siguiente escrito te explicamos que hacer en estos casos.

Alquilar un inmueble casi siempre conlleva tener que lidiar con pequeños y grandes problemas, no siempre de fácil solución. De entre ellos, el más temido es, seguramente, que el inquilino deje de pagar el alquiler. ¿Qué podemos hacer cuando eso ocurre? ¿Cuáles son los pasos recomendados?

Para evitar que los inquilinos dejen pagar el alquiler, ya sea de una vivienda, nave, local comercial o similar, el propietario de la vivienda no tiene que esperar a que se acumulen una gran cantidad de rentas para iniciar el procedimiento de desahucio, sólo basta con que exista un impago de una mensualidad.

Desde nuestro despacho siempre aconsejamos que sea mejor tratar este tema desde la vía amistosa, siempre demostrando la intención de acuerdo con la preceptiva documentación justificativa. Para ello aconsejamos que mediante burofax se le requiera al inquilino para que se ponga al día en el pago de las rentas adeudas (estableciendo la cantidad adeudada exacta) y se le da plazo suficiente para que se realice el pago. Si este requerimiento no da sus frutos se podrá comenzar con el procedimiento judicial de desahucio más reclamación de cantidad.

PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO MÁS RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

El procedimiento de desahucio más reclamación de cantidad se ventila por los cauces de juicio verbal, donde el arrendador ejerce conjuntamente la acción de desahucio, como la reclamación de las rentas y cantidades asimiladas que se le adeuden.

Este trámite se inicia mediante la demanda en la cual se detallan los datos identificativos y justificativos del presente procedimiento. En la misma se solicitará que se declare resuelto el contrato de arrendamiento, que se le abonen las cantidades adeudadas y que se proceda al desalojo del inmueble objeto de arrendamiento. La demanda deberá ir acompañada con los documentos justificativos de la pretensión.  Y se deberá incluir la posibilidad de enervar la acción de desahucio y reclamación de cantidad. Desde nuestro despacho te explicamos en que consiste dicha acción:

La Enervación de la acción de desahucio, es la facultad que tiene el inquilino de paralizar el desahucio por falta de pago que se ha interpuesto si paga todas las rentas y demás cantidades debidas en el plazo de 10 días que a tal efecto es concedido por el Secretario Judicial tras la admisión de la demanda de desahucio.  Este Derecho se ostenta si no lo ha ejercido con anterioridad y si la propiedad no le ha requerido por medio fehaciente con al menos un mes de antelación a la interposición de la demanda de desahucio para que abone las sumas pendientes y a fecha de presentación del desahucio mantenga la totalidad o parte de la deuda reclamada.   Para poder ejercitarlo es necesario abonar o depositar todas las cantidades debidas a fecha del pago enervador, es decir, no basta con pagar lo reclamado en la demanda, es preciso que el inquilino se ponga completamente al día en el cumplimiento de las obligaciones económicas (pago de rentas y cantidades asimiladas a ella

DESAHUCIO EXPRESS

Se introduce por modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por Ley 19/2009 de 23 de noviembre (BOE 24 de noviembre), que modifica el artículo 437 apartado 3 de dicha ley, con el contenido siguiente:

Si en la demanda se solicitase el desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas al arrendador, o por expiración legal o contractual del plazo, el demandante podrá anunciar en ella que asume el compromiso de condonar al arrendatario todo o parte de la deuda y de las costas, con expresión de la cantidad concreta, condicionándolo al desalojo voluntario de la finca dentro del plazo que se indique por el arrendador, que no podrá ser inferior al plazo de quince días desde que se notifique la demanda. Igualmente, podrá interesarse en la demanda que se tenga por solicitada la ejecución del lanzamiento en la fecha y hora que se fije por el Juzgado a los efectos señalados en el apartado 3 del artículo 549”.

DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO

La Ley 19/2009 de 23 de noviembre, ha modificado el artículo 22 apartado 4 e introduce el 5 en la LEC, en el sentido siguiente:

Los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán mediante decreto dictado al efecto por el secretario judicial si, requerido aquél en los términos previstos en el apartado 3 del art. 440, paga al actor o pone a su disposición en el Tribunal o notarialmente, dentro del plazo conferido en el requerimiento, el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio. Si el demandante se opusiera a la enervación por no cumplirse los anteriores requisitos, se citará a las partes a la vista prevenida en el art. 443 de esta Ley, tras la cual el Juez dictará sentencia por la que declarará enervada la acción o, en otro caso, estimará la demanda habiendo lugar al desahucio.”

Tal como se comenta anteriormente no será de aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado previamente el desahucio en otra ocasión.

La resolución que declare enervada la acción de desahucio condenará al arrendatario al pago de las costas devengadas, salvo que las rentas y cantidades debidas no se hubiesen cobrado por causas imputables al arrendador.

En los casos de demandas en las que se ejercite la pretensión de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, acumulando o no la pretensión de condena al pago de las mismas, el secretario judicial, tras la admisión, y previamente a la vista que se señale, requerirá al demandado para que, en el plazo de diez días, desaloje el inmueble, pague al actor o, en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición de aquel en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio; o en otro caso comparezca ante éste y alegue sucintamente, formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.

Si el demandante ha expresado en su demanda que asume el compromiso a que se refiere el apartado 3 del art. 437, se le pondrá de manifiesto en el requerimiento, y la aceptación de este compromiso equivaldrá a un allanamiento con los efectos del art. 21.

Además, el requerimiento expresará el día y la hora que se hubieran señalado para que tengan lugar la eventual vista en caso de oposición del demandando, para la que servirá de citación, y la práctica del lanzamiento en caso de que no hubiera oposición. Asimismo se expresará que en caso de solicitar asistencia jurídica gratuita el demandado, deberá hacerlo en los tres días siguientes a la práctica del requerimiento, así como que la falta de oposición al requerimiento supondrá la prestación de su consentimiento a la resolución del contrato de arrendamiento que le vincula con el arrendador.

El requerimiento se practicará en la forma prevista en el art. 161 de esta Ley, teniendo en cuenta las previsiones contenidas en apartado 3 del art. 155 y en el último párrafo del art. 164, apercibiendo al demandado de que, de no realizar ninguna de las actuaciones citadas, se procederá a su inmediato lanzamiento, sin necesidad de notificación posterior, así como de los demás extremos comprendidos en el apartado siguiente de este mismo artículo.

Si el demandado no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá el lanzamiento en la fecha fijada.

Si el demandado atendiere el requerimiento en cuanto al desalojo del inmueble sin formular oposición ni pagar la cantidad que se reclamase, el secretario judicial lo hará constar, y dictará decreto dando por terminado el procedimiento, y dejando sin efecto la diligencia de lanzamiento, a no ser que el demandante interese su mantenimiento para que se levante acta sobre el estado en que se encuentre la finca, dando traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución en cuanto a la cantidad reclamada, bastando para ello con la mera solicitud.

En los dos supuestos anteriores, el decreto dando por terminado el juicio de desahucio, impondrá las costas al demandado e incluirá las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras, el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda. Si el demandado formulara oposición, se celebrará la vista en la fecha señalada.

Si se encuentra en un caso similar y necesita nuestros servicios nosotros somos el despacho que buscaba. Ponte en contacto con nosotros, cuéntanos tu caso particular y nosotros te asesoraremos en este tema. Te asesoramos de manera completamente gratuita y si necesitas nuestros servicios jurídicos adaptamos el presupuesto a su situación particular. No lo dude y apueste por un servicio personalizado y de calidad. Apueste por MOTA ABOGADOS & ECONOMISTAS EN LÍNEA.

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El BOE publica las ayudas para adaptar las antenas de TDT al dividendo digital

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El Boletín Oficial del Estado publica este sábado el plan de ayudas valorado en 280 millones de euros, que fue aprobado ayer por el Gobierno para que las comunidades de propietarios adapten sus antenas colectivas de la TDT como consecuencia del proceso de liberación del dividendo digital.

Con este plan de subvenciones, aprobado ayer por el Consejo de Ministros en forma de real decreto, el Ejecutivo tiene como objetivo compensar los gastos derivados del proceso de adaptación de los edificios afectados por el proceso de liberación de la banda de 790-862 MHz (banda del dividendo digital) para poder seguir recibiendo la oferta televisiva completa.

Las subvenciones se otorgarán por Red.es, que recibirá los recursos para financiar estas ayudas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Por ello, la solicitud y tramitación de las subvenciones se realizará a través de la sede electrónica de Red.es o del Ministerio.

Las ayudas, que deberán solicitarse una vez realizados los trabajos, están destinadas a las comunidades de propietarios de un edificio o conjunto de edificios de viviendas, sujeto al régimen de propiedad horizontal, y que tengan instalado un sistema de antena colectiva basado en amplificadores monocanal o en una centralita programable.

Para acceder a estas subvenciones es necesario que el instalador que realice la adaptación esté registrado. Los ciudadanos pueden acceder al listado de las más de 11.000 empresas instaladoras registradas en España a través de la web http://www.televisiondigital.es.

En este enlace, además, cada comunidad de propietarios podrá consultar el número de múltiples digitales que tiene que cambiar para adaptar sus instalaciones, lo que determina el importe máximo de las ayudas para las instalaciones de antena colectiva que utilicen sistemas de monocanales.

El coste, por tanto, es variable según el número de nuevas frecuencias que deban de ponerse en servicio y que es diferente en cada área geográfica, y las cuantías máximas de la subvención varían entre 100 y 550 euros.

El Ministerio recomienda que la comunidad de propietarios solicite dos o tres presupuestos a diferentes instaladores registrados para conseguir el mejor precio para adaptar sus antenas colectivas, un proceso que se realiza en pocas horas.

Industria hace hincapié en que para la adaptación no se requiere acceder al tejado para actuar sobre la antena, sino que se actúa sobre los equipos amplificadores de señales ubicados en general en el cuarto de ascensores u otro recinto bajo la cubierta de los edificios.

Las ayudas cubrirán las adaptaciones realizadas desde junio de 2014 y comenzarán a cobrarse a partir del 1 de enero de 2015, y para solicitarlas se tendrá que presentar una factura detallada de los trabajos realizados y el boletín de instalación facilitado por el instalador.

Los hogares españoles comenzaron a resintonizar sus televisores el pasado domingo para seguir recibiendo la programación completa, porque ese día las cadenas de televisión migraron sus canales de TDT en el espectro radioeléctrico.

El proceso de liberación del dividendo digital, que afectará a toda Europa y deberá hacerse efectivo antes de enero de 2015, conlleva liberar la banda de 800 MHz (megahercios) -que ahora está ocupada en parte por algunos canales de la TDT- para que los operadores de telefonía móvil presten nuevos servicios de banda ancha de cuarta generación (4G).

Para minimizar el impacto y garantizar que el ciudadano tenga tiempo de adaptarse a los nuevos canales, hasta el próximo 31 de diciembre, y dependiendo de la zona geográfica, habrá emisiones simultáneas de un mismo canal en dos frecuencias distintas (simultcast).

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Fuente: Cinco Días

Combatir la morosidad: las pymes crean un sello de “buen pagador

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Combatir la morosidad es a día de hoy y junto a los problemas de financiación, una de las bestias negras de las pymes y profesionales autónomos españoles. Si bien es cierto que el problema de los impagos y los retrasos en el abono de las facturas no es nuevo, la incidencia de la crisis ha hecho que se acentúe alarmantemente durante los últimos años.

De hecho, y pese a los esfuerzos del Ejecutivo para combatir la morosidad y los problemas de liquidez de las pymes que ello conlleva, como la aprobación de la Ley de Morosidad en 2010 o del IVA con criterio de caja, ninguna de las medidas parece estar dando sus frutos por el momento.

De esta forma, y tras analizar los datos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en el último ejercicio, obtenemos que las empresas del Ibex presentan una demora media en los pagos de casi el triple (168 días) de lo que exige la ley (60 días). Entre las morosas acumularon 43.375 millones de euros en 2013 fuera del plazo legal.

Así, la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM) calcula que el incumplimiento del plazo legal de pago a proveedores y otras empresas suponen unos intereses de demora que superan los 1.200 millones y un ahorro financiero de más de 1.430 millones para las grandes empresas, que se financian a costa de la falta de liquidez de las pymes y los autónomos.

Distinguir quién paga de forma correcta a las pymes para combatir la morosidad

Es por ello que la Plataforma ha propuesto la creación de un sello de “buen pagador”, algo así como una certificación de calidad para las compañías que sí cumplan en plazo sus compromisos y deudas con pymes y autónomos, quienes, por su parte, reconocerían las buenas prácticas de las grandes compañías.

Así, el objetivo del “sello” es reconocer a las grandes compañías e instituciones que cumplen “escrupulosamente” con los plazos de pago que establece la ley. Este sello irá impreso en las facturas de las empresas que se adhieran a la certificación de calidad, la cual tendría un coste anual de 1.600 euros.

Pese a que desde la Plataforma se prevé una buena aceptación de la medida por parte de las grandes compañías, lo único que parece una apuesta segura sería la aprobación de un verdadero régimen sancionador que castigue a las grandes empresas que no abonan sus deudas en plazo y que lastran la competitividad de las pymes.

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Fuente: Infoautónomos