¿En que consiste la mediación?

¿En que consiste la mediación?

El actual volumen de trabajo que sufren los Juzgados trae consigo que determinados asuntos puedan solucionarse a través de un sistema alternativo de resolución de determinados conflictos en los que pueda estar implicado nuestro negocio o empresa y entre los que destaca la figura del mediador o del Procedimiento de Mediación.

De hecho, algunas de las últimas medidas anunciadas en la Ley de Emprendedores, como el acuerdo extrajudicial de pagos o, cómo se conoce más coloquialmente, “la Segunda oportunidad del emprendedor“, están claramente marcadas por la figura del mediador y la posibilidad de poder resolver ciertos incidentes sin necesidad de acudir a un Tribunal.

A la hora de acudir a la mediación nos pueden surgir una serie de preguntas acerca de la misma y que podemos aclarar tras la aprobación del Real Decreto 980/2013 de 13 de Diciembre de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles.

Pero, ¿qué es exactamente la mediación?

La mediación es un proceso por el cual las partes implicadas en un conflicto (bien sea de carácter civil o empresarial) intentan llegar a su resolución mediante la negociación antes que tener que emprender acciones judiciales. Lo que hace característico a éste proceso de resolución de conflictos el la presencia del mediador, una figura imparcial que coordina y “media” en la negociación de las partes.

Para que éste proceso sea válido y se garantice el buen término de la resolución del conflicto, el mediador ha de contar con una serie de requisitos previos.

¿Qué formación se exige al Mediador/a para realizar un procedimiento de Mediación?

Se exige al Mediador que esté formado en todo momento para que el proceso de mediación se lleve a cabo de una forma eficaz, imparcial y competente.
Dicha formación estará siempre relacionada con la actividad de la mediación y se impartirá en centros habilitados legalmente para ello.

¿Donde puedo ver los datos del Mediador/a que lleve mi caso?

En el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Existe, además, una base de datos informatizada de la web del Ministerio de Justicia que tiene carácter público.
En la misma podremos ver a los profesionales que se dediquen a esta actividad y sus datos tales como su nombre y apellidos, la titulación y formación específica que tiene en mediación, así como la existencia de la póliza de responsabilidad civil.

¿Y si el mediador/a no realiza bien su trabajo?

Para que el Mediador/a pueda desarrollar la mediación, debe tener un contrato de seguro de responsabilidad civil con una entidad aseguradora y así poder asumir cualquier reclamación que podamos efectuar al respecto.

La cobertura de los daños será acorde y proporcional al asunto que lleve entre manos. La existencia de esta póliza por parte del profesional será informado a las partes en el inicio de la mediación y se dejará constancia en el acta inicial de la mediación.

Asimismo se establece la realización de un procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos, que se aplicará a las reclamaciones de cantidades que no superen los 600 euros y se llevará a cabo por medios electrónicos siempre que sean posibles y haya acuerdo entre las partes.

¿Cuándo se pondrá en marcha?
– A partir del día 1/4/2014 se procede a la apertura del Registro de Mediadores para realizar las correspondientes solicitudes de inscripción al mismo.
– A Partir del día 1/6/2014 se inicia la publicidad del Registro de Mediadores.

Fuente: Infoautónomos

¿Qué es el IBAN?

¿Qué es el IBAN?

¿Qué es SEPA?

SEPA son las siglas en inglés de Zona Única de Pagos en Euros. Es por tanto una iniciativa que permite a particulares y empresas realizar sus pagos electrónicos, tanto nacionales como transfronterizos, en euros y con una regulación común en 33 países: los 28 Estados miembros de la Unión Europea más Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega y Suiza.

¿A quién afecta?

A cualquier ciudadano europeo que tenga una cuenta en un banco y a cualquier empresa, asociación u organismo público que realice transacciones bancarias.

¿Cuándo entra en vigor?

En principio estaba prevista la total migración al nuevo sistema el 1 de febrero de 2014. La UE ha acordado retrasarla seis meses, hasta agosto de 2014. Es decir, el formato SEPA será obligatorio el 1 de febrero, pero habrá una prórroga hasta agosto que facilite la migración.
Para entonces, todas las empresas o particulares que efectúan pagos a través de cuentas en entidades bancarias (por ejemplo el pago de sueldos, domiciliaciones de recibos, pago a proveedores, etc.) tendrán que haberse adaptado a la regulación.

¿Qué consecuencias prácticas tiene?

La SEPA implica menos consecuencias prácticas para los particulares y cambios de más calado para empresas (grandes o pequeñas) que emiten y reciben facturas o transferencias bancarias en su operativa diaria.
En concreto, supondrá la armonización europea de las cuentas bancarias, que se identificarán a partir de ahora con el código internacional IBAN (Código Internacional de Cuenta Bancaria, según sus siglas en inglés) que tiene 24 dígitos y reemplaza al tradicional Código Cuenta Cliente —CCC— usado en España.
Usuarios y empresas deberán por tanto tomar nota de su nuevo número de cuenta. En el caso de las empresas, deberán transformar o migrar los datos de las cuentas corrientes de los clientes y proveedores al nuevo código IBAN.

¿Cómo se consigue el IBAN?

El nuevo código IBAN se construye a partir del Código Cuenta Cliente (CCC), pero cuenta con 24 dígitos (frente a los 20 dígitos que tenía hasta ahora), ya que se añaden dos letras para identificar al país de la cuenta (ES, en el caso de España) y dos números.
Además, las entidades bancarias también se identificarán con un nuevo código internacional, el BIC.
Ambos códigos son facilitados por la entidad a través de diferentes vías (extractos bancarios, aplicaciones de banca electrónica, talonarios, libretas, etc.)
Si no lo ha recibido aún, el Banco de España aconseja contactar con su entidad para conocer ambos códigos.
También se puede utilizar el siguiente enlace para obtener los nuevos códigos a partir de su CCC:
http://www.sepaesp.es/herramienta/conversion.htm

¿Puedo seguir haciendo transferencias?

Sí. A partir de la fecha de entrada en vigor, todas las transferencias y domiciliaciones bancarias se deberán realizar según las características técnicas de los instrumentos de la SEPA. Esos instrumentos son:
– Transferencias: incluye pagos puntuales, masivos, o por ejemplo pago de nóminas y pensiones. En principio, los bancos harán la adaptación de manera automática.
– Domiciliaciones bancarias (adeudos directos): pagos periódicos o puntuales. Se utilizan para pagos nacionales como para pagos transfronterizos en cualquiera de los países incluidos. Igualmente, los bancos harán en principio la adaptación de manera automática.
– Tarjetas. Las tarjetas válidas en un país de la SEPA ya pueden utilizarse para pagar y disponer de efectivo en todo el área SEPA con la misma facilidad con la que lo hacen actualmente en sus propios países.

¿Puedo seguir haciendo órdenes traspasos de efectivo (OTE)?

No. Como se ha visto antes, este instrumento desaparece. Consistía en movimientos de dinero entre entidades, de forma más barata que las transferencias. Con la entrada en vigor de la SEPA, se eliminan la órdenes de traspaso de efectivo entre entidades (OTE). Si un cliente está recibiendo dinero desde otra entidad a través de esta opción, es aconsejable cambiarla por una transferencia automática. Eso sí, puede tener asociada alguna comisión.

¿Tengo que cambiar mis recibos?

No para recibos ya comunicados al banco. Como ocurría antes, debe existir una orden de domiciliación firmada por el cliente, pero con la SEPA son válidas las órdenes actuales. El banco se encargará de hacer la adaptación del antiguo CCC al nuevo IBAN.
Pero en el caso de nuevas domiciliaciones o nuevas órdenes de transferencias sí es necesario proveer el IBAN a los emisores de los recibos.
Como precaución, algunos bancos aconsejan que se confirme con las compañías emisoras de recibos que el número de cuenta de cargo está bien actualizada.

¿Cuánto tiempo tendré ahora para devolver un recibo?

La nueva normativa de servicios de pago incluye también la homogeneización en la UE de los plazos para la devolución de recibos:
– Plazo máximo de 13 meses para solicitar la rectificación de operaciones incorrectas o no autorizadas.
– El consumidor dispone de 8 semanas para devolver recibos autorizados, siempre que, cuando se dio la autorización, esta no especificase el importe exacto y dicho importe supere el que el ordenante podía esperar razonablemente.
– El plazo para que su entidad le devuelva los cargos o rechace la devolución es de 10 días hábiles.

¿Me cobrarán más comisiones por las operaciones europeas?

No. Las comisiones cobradas por su entidad en relación con pagos transfronterizos dentro de la UE serán iguales a aquellas que le cobraría por operaciones nacionales equivalentes.

¿Tengo que cambiar mi tarjeta de crédito o débito?

No. Su entidad de crédito le habrá renovado su tarjeta de débito o crédito incluyendo un chip en el nuevo modelo. Además, en los comercios, en vez de utilizar la banda magnética, se introduce la tarjeta en los dispositivos para leer el chip EMV.

¿Será necesario el PIN para autorizar una compra con tarjeta?

Sí. Con la llegada del chip, en lugar de la firma, en general le será requerido su número personal para autorizar la operación. El Banco de España considera que el número secreto da más seguridad, ya que no le pueden falsificar la firma. Si no conoce su PIN, asegura el regulador, debe contactar con su entidad.

Tengo una pyme ¿qué cambios tengo que realizar?

Además de contar con un nuevo código IBAN, las empresas tendrán que adaptar su operativa a las características de la nueva Zona Única de Pagos. Estas son las recomendaciones de Cepyme, la patronal de las pequeñas y medianas empresas para esa adaptación:
– Debe ajustar los ficheros de intercambios bancarios a las nuevas normas estándares SEPA.
– Tendrá la responsabilidad de guardar las autorizaciones de los clientes con el fin de poder domiciliar adeudos (generar recibos domiciliados SEPA) a través de un mandato único normalizado.
– Se deberá revisar y en su caso adecuar documentos comerciales tales como facturas, talones, contratos, folletos, páginas webs, etc.
– En lo que se refiere a la gestión de empleados y los pagos de las nóminas vía transferencia deberán adecuarlas a SEPA, y en su caso revisar los contratos y documentos impresos en los que conste la CCC, que ahora pasará a IBAN.
– Para nuevos clientes o para adeudos SEPA B2B se necesitará tener un mandato firmado de los clientes que acredite que se les puede presentar recibos.
– Se deberá informar a proveedores de los códigos BIC e IBAN de las cuentas utilizadas para las operaciones con ellos.
– Se tendrá que estar preparado para recibir, de las entidades bancarias con las que se opera, un nuevo formato de fichero informativo con las incidencias que hayan podido suceder en las transacciones bancarias, para rectificar su contenido erróneo o no informado.

¿Cuánto tiempo tendrán ahora los bancos para ejecutar las operaciones?

La nueva normativa también regula otros aspectos de las transacciones bancarias:
– El plazo máximo de ejecución de las operaciones es de un día hábil.
– Fecha valor (fecha a partir de la cual comienza a generar intereses un abono en la cuenta o cuando deja de generarlos): en las operaciones recibidas, la fecha valor no podrá ser posterior al día hábil de recepción de los fondos por su entidad y la disponibilidad de los fondos será inmediata después de dicha recepción. En las operaciones recibidas, la fecha valor no podrá ser posterior al día hábil de recepción de los fondos por el banco.
– Disponibilidad de fondos: será inmediata después de la recepción.

Qué ventajas tiene

El cambio de regulación permitirá efectuar y recibir pagos —nacionales o transfronterizos entre los países de la zona SEPA— en euros en cualquier país miembro de la zona única de pagos en las mismas condiciones y con los mismos derechos y obligaciones. Es decir, en la práctica desaparece por ejemplo el concepto de transferencia internacional dentro de la UE: las operaciones dejan de ser nacionales para pasar a ser europeas.

Fuente: Cinco Días

Las claves del Plan PIVE 5

Las claves del Plan PIVE 5

El Plan PIVE 5, que entrará en vigor previsiblemente el lunes 27 de enero, permitirá la renovación de 175.000 vehículos antiguos al ser sustituidos por otros tantos automóviles más eficientes y seguros.

El programa consiste en un incentivo de 2.000 euros (mil aportados por el Gobierno y mil por las marcas) para adquirir un coche nuevo a cambio de entregar para el achatarramiento un automóvil de al menos diez años de antigüedad.

En el caso de familias numerosas y coches de más de cinco plazas, la ayuda sube a 3.000 euros. Además de incentivar las ventas de un mercado que en 2013 se quedó en apenas 723.000 unidades, pretende eliminar de las carreteras coches viejos que consumen más carburante, emiten más partículas contaminantes a la atmósfera y son menos seguros ya que la mayoría carece de sistemas de ayuda a la frenada como el ABS o el control de estabilidad.

El Plan PIVE 5 tendrá un efecto dinamizador sobre la economía española de cerca de 2.000 millones de euros. Este impacto positivo contribuirá al crecimiento del PIB e impulsará un 10% las matriculaciones de automóviles en España durante 2014.

Además, el programa de incentivos tendrá un efecto fiscal positivo para las arcas públicas de alrededor de 700 millones de euros. De esta suma, 500 millones de euros corresponderán a los ingresos derivados del IVA y del impuesto de matriculación y 195 millones de euros corresponderán a otros ingresos en comercialización, financiación, seguros o transporte, según Anfac, la patronal de los fabricantes de automóviles.

Esta por ver que la dotación de 175 millones cubra las operaciones de compra de automóviles de todo 2014. Si se analiza lo ocurrido en las anteriores ediciones del Pive, dicha cantidad se agotaría a la entrada del verano. Las patronales del sector, Anfac, Faconauto, Ganvam y Aniacam han pedido al Gobierno que mantenga las ayudas durante todo este ejercicio o hasta que la recuperación económica sea evidente.

Fuente: Expansión

¿Qué hago si se me rompe un billete?

¿Qué hago si se me rompe un billete?

Tengo un billete roto o defectuoso ¿qué hago? El Banco de España da las claves: cambiarlo en una sucursal de la entidad o en cualquier banco.

Aunque los billetes están fabricados 100% de algodón, el uso normal los acaba desgastando y ensuciando. Eso sí, para el canje se exigen unos requisitos. Primero se reconocerá el billete y luego se cambiará, sin cobro de comisión alguna.

Como norma general, «el cambio tendrá lugar cuando se presente más de la mitad de la superficie original del billete», señala el Banco de España, o cuando se pueda demostrar que la parte que falta se ha destruido.

Los billetes manchados, ensuciados con inscripciones o rotos, una vez reconocidos, pueden canjearse por billetes nuevos de igual valor. Otra opción es abonar su importe en la cuenta corriente de la entidad financiera que señale el presentador.

Si el billete presenta «excepcionalmente» un defecto de fabricación, puede canjearse en el acto de su presentación en análogas condiciones en cualquier sucursal del Banco de España o a través de una entidad de crédito.

Las entidades de crédito, empresas de transporte de fondos y establecimientos de cambio de moneda extranjera se encuentran con otro caso susceptible del cambio: canje de los billetes deteriorados por la activación de dispositivos antirrobo.

En ese caso, se cobrará una comisión de 10 céntimos de euro por billete, si el número de billetes canjeados es igual o superior a 100. Eso sí, detalla el Banco de España, no se aplicará ninguna comisión cuando los billetes hayan sido deteriorados como consecuencia de intentos de atraco, situaciones extremas que se justificarán con una fotocopia de la denuncia formulada ante las autoridades policiales.

Fuente: Cinco Días

Haz que tu negocio supere la cuesta de enero

Haz que tu negocio supere la cuesta de enero

Todos los negocios en mayor o menor medida se ven afectados por la ya popular cuesta de enero, pero hay algunas herramientas y estrategias que pueden ayudar a suavizarla e incluso sacar ventaja de ella. Las redes sociales permiten difundir fácilmente acciones o estrategias, con su ayuda superar la cuesta de enero será más fácil.

A continuación sugerimos las estrategias más eficaces para reducir los efectos de la cuesta de enero en tu negocio:

1. Comunicación: Las Redes Sociales son la herramienta más económica que puedes usar para difundir tu mensaje, en este caso nos referimos a promociones y ofertas especiales pero puedes comunicar a tu público lo que creas conveniente y de forma continua, de este modo creas una relación de confianza con el cliente dando lugar a la fidelización.

2. No perder ventas: Aunque de primeras suene obvio y complicado dado el mes en el que estamos, esto es posible gracias a las Redes Sociales. La clave está en ofrecer al cliente que es seguidor de su marca posponer el pago, ya sabes, “Compre ahora y empiece a pagar en febrero”. Ellos ganan retrasar el pago y tu negocio además de conseguir esa venta tendrá un cliente y seguidor satisfecho que sin duda volverá a recurrir a tu marca cuando lo necesite. De nuevo fidelizamos cliente.

3. Premia el pago al contado: Como en el cuento de la hormiga y la cigarra el ahorrador debe tener un premio. Motiva a tus seguidores más ahorradores en redes sociales con descuentos increíbles por pagos al contado. Conseguirás nuevos seguidores de calidad para tu marca, por que ¿quien puede resistirse a una buena oferta cuando la única condición es ser seguidor?

4. Valora a tu cliente habitual: A todos nos gusta sentirnos especiales y eso es exactamente el efecto que causa cuando premias con ofertas y promociones exclusivas a tus clientes y seguidores habituales. Premia la fidelidad y confianza que han depositado en ti y encontrarás a un cliente fiel y satisfecho que sin duda te recomendará a sus conocidos.

5. Colaboraciones: Como tú hay muchos otros negocios que luchan contra la cuesta de enero. Haz una búsqueda en las redes sociales sobre tu sector o sectores relacionados e intenta crear colaboraciones con otras empresas con las que podrías crear ofertas conjuntas y/o complementarias. Por ejemplo, si tienes un negocio de tés naturales intenta unirte a un negocio de teteras, podréis crear una gran oferta uniendo fuerzas. Esta estrategia también ayudará a ambas partes a conseguir nuevos seguidores de calidad en las redes sociales ya que será necesario ser seguidor de ambas marcas para beneficiarse de la oferta. Todos salen ganando.

Sin duda siguiendo estas pautas que os hemos propuesto amortiguaréis el golpe que la cuesta de enero asesta a nuestros negocios cada año, así que no dudéis en llevarlas a cabo.

Fuente: Infoautónomos

La quiniela de La Bolsa

La quiniela de La Bolsa

Una veintena de firmas de inversión han elaborado la quiniela bursátil de cara a los próximos meses.

El resultado de los partidos de fútbol es algo que interesa a gran parte de la población. Interés que se incrementa si se tiene en cuenta que se pueden ganar un buen puñado de euros jugando a la Quiniela de fútbol. Con un objetivo mucho más útil, y como vienen haciendo tradicionalmente en elEconomista, han vuelto a enfrentar a los valores que más rivalizan del mercado español, en la Quiniela de la bolsa donde a través del conocido método del 1X2 ofrecemos los títulos más interesantes de cara a los próximos meses y que pueden resultarles muy rentables al inversor. Este escrutinio se ha llevado a cabo a partir de la elección de más de una veintena de firmas de inversión.

Por muy poco, los equipos locales (los de mayor capitalización) son los que se alzan con el resultado positivo. Sin embargo, hay que destacar que las grandes capitalizadas del Ibex 35 decepcionan en sus resultados, Santander e Inditex no logran ganar a sus adversarios y esta vez la victoria es para BBVA y Repsol. La última vez que se disputó el gran clásico de la banca española (en 2009), el título fue para la entidad presidida por Emilio Botín.

Este año, el partido más novedoso es el que enfrenta a Inditex y Repsol, las dos compañías con mejor recomendación de los analistas entre los grandes valores. En anteriores ocasiones la petrolera había competido contra Gas Natural (que esta vez se enfrenta a Iberdrola) y la textil gallega en 2009 midió sus fuerzas contra Adolfo Domínguez, que en esta edición no aparece entre los cruces elegidos, por su escaso tamaño.

La victoria más abultada es la protagonizada por las financieras. Mapfre vence en su cruce con Catalana Occidente. La compañía que preside Antonio Huertas gana por goleada con el apoyo del 76% de los votos de los analistas, lleva un repunte anual en el parqué superior al 11% y se sitúa en su nivel máximo desde el ejercicio de 2008. Otro de los duelos con mayor diferencia en el resultado fue el disputado entre Ferrovial y OHL.

Los títulos de ambas han sido de los pocos consejos de compra que hemos encontrado durante largo tiempo en el mercado español. Finalmente, las dos han perdido la confianza de los analistas. En el caso de Ferrovial, desde diciembre sus títulos tienen un consejo de mantener y hasta julio hay que remontarse para ver al equipo de Villar Mir (que gana el partido a su contrincante) ostentando el mejor consejo para sus títulos.

Tres partidos han quedado en tablas, los disputados entre ACS-FCC, Mediaset-Atresmedia y Meliá-NH Hoteles.
Todas las miradas se centran en el gran cruce de la bolsa española. Como si del partido de fútbol que más tensión provoca entre los forofos de este deporte se tratase, el gran clásico Real Madrid-Barcelona, los dos grandes bancos cotizados de este país, Banco Santander y BBVA, disputan el encuentro más tenso del mercado bursátil. Este año trae una gran novedad: más de 20.000 millones de euros de capitalización bursátil los separan (el Santander tiene un valor en bolsa superior a los 76.000 millones de euros frente a los casi 56.000 millones de BBVA). Sin embargo, eso no ha sido un obstáculo para que la victoria esta vez fuese para el visitante, la entidad que preside Francisco Gónzalez gana por primera vez este cruce desde que se elabora la Quiniela de la bolsa.

Un 57% de las firmas de inversión consultadas confían en la fortaleza de BBVA como el que tiene más posibilidades de avanzar de cara a corto y medio plazo (entre los próximos seis y doce meses), frente al 19% de analistas que apuestan por Santander -en el encuentro de 2009, el 56% de los votos de los analistas proclamaron ganador al banco cántabro-.
BBVA, que repunta más de un 8% en lo que llevamos de ejercicio (se queda a nueve puestos de situarse entre las diez compañías más alcistas del Ibex 35) cotiza en los 9,71 euros (logró su nivel máximo desde 2010 el pasado miércoles al situar su precio en los 9,926 euros), además de destacar el consejo de mantener que lucen sus títulos (es junto a CaixaBank, la única entidad del índice de referencia español que ostenta esta recomendación, el resto tienen un consejo de venta). Para su competidor, que repunta alrededor del 3% en 2014, el consenso de mercado le otorga un precio objetivo de 6,39 euros, por lo que a precios actuales el título estaría sobrevalorado.

Y aunque la bolsa española es la más cara de Europa, si hay un sector que se ha abaratado ése es el bancario. En este caso, el resultado para el PER -número de veces que el beneficio se recoge en el precio de la acción- sería el inverso, es decir, Emilio Botín sería el crack en esta categoría, ya que mientras que sus acciones cotizan con esta ratio en las 13,2 veces, el inversor que quiera adquirir los títulos de BBVA paga 15,6, veces por sus beneficios. En el caso del Santander sí vence en cuanto a la rentabilidad por dividendo, en la que ofrece un 6,96 por ciento, frente al 3,49% de BBVA. Hay que tener en cuenta que ambas entidades financieras pagan al accionista mediante la forma de scrip dividend -pago del dividendo a través de acciones-.

Fuente: El Economista

Cómo triunfar en el mundo con un bufete low cost

Cómo triunfar en el mundo con un bufete low cost

Mucho antes de el nacimiento de Economistasenlinea.com, la firma jurídica norteamericana Axiom, con 12 oficinas en tres continentes y un alto crecimiento de su negocio al año, consolida un modelo alternativo al despacho tradicional que podría llegar a España.

La historia de esta firma que está revolucionando el mundo de los servicios jurídicos, sobre todo en Estados Unidos yReino Unido, y que lleva años con altos aumentos de facturación en plena crisis (un 62,5% entre 2010 y 2011), comenzó en 1999 cuando Mark Harris, un joven graduado en Derecho en la Universidad de Texas y abogado del despacho neoyorquino Davis Polk se preguntó por qué lo que pagaba el cliente por un mes de honorarios en un determinado caso era lo mismo que todo su sueldo de asociado junior de un año. Harris y un amigo suyo, Alec Guettel, graduado en Stanford, idearon un proyecto: crear una firma contratando a los mejores abogados de grandes bufetes y departamentos jurídicos internos, pero equipándolos para trabajar desde su casa o desde las oficinas del cliente. El plan era utilizar la tecnología para reemplazar los sobrecostes de un despacho de abogados y crear una estructura organizativa horizontal para deshacerse de los tradicionales socios. La idea era que el cliente obtuviera la misma calidad en el servicio prestado que las firmas tradicionales, pero a la mitad del coste. Los abogados de Axiom conseguirían realizar trabajo sofisticado, pero de forma satisfactoria, flexible y auto dirigida.

Aunque con muchos obstáculos por el camino y las reticencias iniciales de inversores y grandes empresas para convertirse en clientes, a partir de 2001 Axiom empieza a crecer y cuatro años después abre oficina en San Francisco, para estar cerca de Silicon Valley, con clientes como Yahoo, Sun Microsystems y Cisco, y en 2007 en Londres, siguiendo hasta allí a clientes de la banca o a Amazon y Christie’s. En 2008 la firma ha pasado de facturar en tan sólo seis años de un millón de euros a 40,6 millones de euros y es entonces cuando decide profesionalizar más la gestión con el fichaje de perfiles con experiencia en grandes empresas.

Pero es a partir del estallido de la crisis económica, cuando la firma comienza su ascensión, que le ha llevado a codearse entre los grandes despachos anglosajones. Los efectos de la crisis obligaron a los directores jurídicos de grandes empresas a pedir grandes rebajas de honorarios a sus bufetes al tener menos presupuestos, y en este contexto económico, lo que ofrecía Axiom encajaba mucho en sus planes. Además, abogados de renombrados despachos de Manhattan y de la City fueron despedidos al caer el negocio, y un gran número fichó por Axiom.

Desde 2011, la compañía ha duplicado su facturación global, triplicó los ingresos procedentes de Europa y ahora emplea a 1.000 trabajadores en 12 oficinas y tres centros de externalización de servicios en Europa, EEUU y Asia. El despacho redujo los sobrecostes de un bufete tradicional con la tecnología, como el teletrabajo Pero, ¿puede llegar este nuevo modelo a España? Las consultoras y profesoras de IE, Marisa Méndez, y de Esade, Eugenia Navarro, creen que «sí podría llegar a nuestro país, pero sería más fácil si surge desde una nueva firma que por la transformación de una ya existente».

Por ahora, sólo Cuatrecasas ha estudiado crear una enseña para asuntos de menor calado (ver EXPANSIÓN del 15 de octubre de 2013), aunque su director general de organización, Emilio Martínez, matiza que «no es cierto que se vaya a crear una segunda marca low cost. La estrategia sigue enfocada en servicios de alto valor añadido, y no se contempla ofrecer estos servicios a través de una low cost».

La firma creó una estructura horizontal para deshacerse de los tradicionales socios de los bufetes Lo que es seguro, asegura Navarro, «es que es un nuevo modelo de negocio, de éxito, y el mercado está ávido de fórmulas, que innoven, porque los bufetes en España son muy estáticos y han evolucionado poco». Méndez apunta que cuando explica el caso a sus alumnos, siempre se apresuran a preguntar: ¿cúando llegará esa firma a España para enviarle mi currículo? El despacho de abogados a dieta «Olvida todo lo que creías conocer de los servicios legales». Esta frase se sitúa junto a la marca Axiom en su página web. En la investigación de 2013 del ‘FT Innovative Lawyers’, Axiom fue el ejemplo más citado de un negocio que «ofrece un desafío para el modelo estructural de las firmas».

En un sector tradicional, algunos cuestionan su modelo, pero las cifras y los clientes satisfechos no dejan lugar a duda. La propia firma explica que no son del todo un bufete: no tienen sobrecostes, ni estructuras piramidales y porque, al menos en EEUU, no se les permite serlo como tal. Pero añaden que no les importa «ser diferentes porque creen que el modelo actual está roto».

Axiom reduce gastos, pero ficha a abogados de reputadas firmas a los que paga bien y otorga flexibilidad y da un óptimo servicio al cliente a un menor precio. El modelo triunfa. La firma recientemente levantó 28 millones de dólares de capital privado. Separar los costes de la demanda legal «Para un litigio gigante, todos necesitamos un abogado top al frente pero, ¿por qué contratar a una gran firma de abogados para todo?»

Esta fue la pregunta que se hicieron Mark Harris y Alec Guettel, que tenían claro que tras la evolución y el crecimiento de los departamentos jurídicos internos de las compañías, cada vez habría menor cantidad de asuntos complejos que requerían la externalización a bufetes tradicionales de renombre pagando sus altos honorarios. Sin embargo, los fundadores de Axiom creyeron que podrían ayudar a los directores jurídicos a disponer a un precio adeuado para cada tipo de necesidad (y obviamente a menor precio que has grandes firmas) y de manera inmediata de un alto número de abogados cualificados, que podían trabajar en las oficinas de la propia compañías sin éstos lo requerían. Para ello elaboraron un paisaje de necesidades legales, asignando un distinto coste de la hora dependiendo del riesgo del asunto.

Fuente: Expansión

Negocio rentable: cómo montar un estanco

Negocio rentable: cómo montar un estanco

Previsiblemente, Hacienda sacará a subasta en unos meses entre 200 y 300 licencias para montar nuevos estancos. El superregulador del mercado (CNMC) publicó esta semana un informe sobre el Proyecto de Real Decreto que modifica la normativa sobre licencias de los estancos y otros aspectos del mercado de tabacos. Estas son algunas claves de las subastas:

¿Cómo conseguir una licencia para un estanco?

Las nuevas licencias para estancos se conceden por subasta pública. De llevarse a cabo, será la primera vez que se realice una subasta, ya que los anteriores procesos, que se celebraron 2002 y 2003, fueron concursos públicos.
Otra manera es adquirir una licencia ya adjudicada.

¿Quién convoca la subasta?

La Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Comisionado para el Mercado de Tabacos.

¿Quién puede concurrir a la subasta?

Cualquier persona física (no empresas ni sociedades) que además cumpla estos requisitos:
– Resida en una localidad que permita gestionar por sí mismo la expendeduría
– Se comprometa a gestionar por sí mismo el estanco, aunque puedan prestar ayuda los auxiliares o dependientes que precise.
– No sea titular de otro estanco ni tenga vinculación profesional o laboral con importadores o fabricantes de tabaco.
– No incurra en alguna circunstancia que le impida contratar con la Administración

¿Qué otros requisitos debe cumplir?

El aspirante tiene que disponer de un local en el polígono convocado (propiedad, arrendamiento, cesión, etc.); no debe estar declarado en quiebra, ni suspensión de pagos; no puede ser deudor de la Administración Pública; no haber sido condenado, hallarse procesado o sancionado por contrabando y no haber dado lugar a la revocación de una concesión (expendeduría) o autorización de un punto de venta con recargo (PVR).

¿Quién gana la subasta?

El mejor precio ofertado partiendo del mínimo establecido para cada zona.

¿Qué criterios se valorarán?

Dependerá de la convocatoria, pero en cualquier caso, según el Real Decreto, se tendrá en cuenta criterios como:
1º Distancia a las expendedurías más próximas.
2º Superficie útil del local propuesto.
3º Distancia a centros docentes.

¿Cuándo será la convocatoria?

Una vez aprobado el Real Decreto, se prevé que la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas apruebe la convocatoria, que será publicada en el Boletín Oficial del Estado. A partir de la publicación, el aspirante tendrá un plazo determinado para presentar su candidatura.

¿Es obligatorio abonar alguna tasa en el momento de presentar la solicitud?

Sí. Según población del municipio convocado. Se pueden consultar la sección de tasas, en el Comisionado de Tabacos

¿El adjudicatario está obligado a efectuar algún otro pago?

Sí. Un canon anual calculado según criterios de población y volumen de negocio.

¿Qué márgenes le quedan al expendedor de las ventas realizadas?

Los siguientes porcentajes calculados sobre el precio de venta al público:
9% de la venta de cigarros
8,5% de la venta de todas las labores del tabaco exceptuando los cigarros
4% de la venta de efectos timbrados y signos de franqueo

¿Qué inversión total se necesita?

No hay una cifra concreta ni mínima. Fuentes del mercado señalan que se requerirá una inversión total de entre 150.000 y 180.000 euros, dependiendo del local.

¿Puede una misma persona ser titular de dos o más expendedurías?

No. Tampoco puede serlo el titular de un punto de venta con recargo (PVR).

¿Dónde se ubicarán los estancos?

Dependerá de cada convocatoria, ya que según el proyecto de Real Decreto, la subasta “determinará las zonas o polígonos donde proceda la instalación de expendedurías”. Eso sí, en la fijación de esas zonas, se tendrán en cuenta “criterios comerciales, de rentabilidad, de servicio público, de distancias entre expendedurías y de población”, según el texto de la futura la norma.

¿Se puede cambiar de lugar una expendeduría?

No, salvo en algunos casos que se necesita la autorización del Comisionado.
Qué distancia habrá entre los estancos
La distancia mínima entre expendedurías será de 150 metros. La distancia podrá ser inferior “si las circunstancias de rentabilidad de la zona y las exigencias de servicio lo aconsejan”. Los pliegos de condiciones de las subastas de estancos fijarán esas condiciones.

¿Cuánto durarán las concesiones?

Las nuevas concesiones tendrán una duración de 25 años.

Diez respuestas para cobrar el paro

Diez respuestas para cobrar el paro

Empresarios y trabajadores desconocen toda la letra pequeña que define las condiciones para facilitar y recibir la prestación por desempleo. Las características concretas de cada caso definen, por ejemplo, sobre qué salario se calcula la indemnización, si se puede rescatar el plan de pensiones o es posible cobrar la prestación en efectivo. Estas son algunas de las dudas más comunes:

1. Nuevos controles para luchar contra el fraude en el desempleo Me han comentado que la última reforma laboral ha cambiado el control de la prestación por desempleo por parte de la Administración, haciéndolo mucho más exhaustivo. ¿Qué supone para las empresas? La Ley de la Seguridad Social se ha modificado y a partir de ahora el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) puede exigir a los profesionales cesados en virtud de despido disciplinario o individual por causas objetivas, y en extinciones del contrato a instancias del trabajador, que acrediten haber percibido la indemnización legal. Si no la hubieran recibido, ni se hubiera interpuesto demanda judicial reclamándola o impugnando la extinción del contrato, o en los casos en que la conclusión de la relación laboral no lleva aparejada una indemnización, el SEPE reclamará la actuación de la Inspección de Trabajo para comprobar la involuntariedad del cese. Las consecuencias del cambio son que el SEPE puede suspender el abono de la prestación por desempleo cuando aprecie indicios suficientes de fraude en el curso de las investigaciones realizadas por los órganos competentes en materia de lucha contra estas prácticas fraudulentas. Esto a su vez puede implicar que aumenten los litigios, para evitar la suspensión en casos en los que ahora no se demandaba, lo que redundará en mayores gastos.

2. Prestación del paro en un despido estando de baja Estoy de baja por incapacidad temporal y me han despedido porque las ventas en mi tienda son muy bajas. ¿Puedo seguir percibiendo la prestación o tengo que cobrar ya el paro? Si durante tu contrato tienes una baja por incapacidad temporal (IT) y al finalizar éste continúas en esa situación, seguirás percibiendo la prestación hasta el alta médica. Eso sí, su cuantía se modifica y pasa a ser la equivalente a la de la prestación por desempleo. Una vez que obtengas el alta médica tienes quince días hábiles para pedir la prestación por desempleo. Si el motivo de la baja es una enfermedad común o accidente no laboral y te corresponde una prestación contributiva porque has cotizado 360 días o más, se te descuenta el tiempo transcurrido entre el fin del contrato y el alta médica y el Servicio Público de Empleo cotiza a la Seguridad Social ese periodo. Si la causa de la baja es una enfermedad profesional o accidente laboral, no se descuenta ese tiempo, pero tampoco ese periodo es cotizado. Tampoco hay descuento si tras el alta médica te corresponde cobrar un subsidio por desempleo, con independencia de la causa de la IT.

3. Cobro proporcional del ‘bonus’ anual tras un cese Trabajaba en una multinacional. Me han despedido reconociendo la improcedencia. Tenía una retribución variable en forma de bonus según la valoración de mi desempeño. Quería saber si puedo solicitar su abono o al menos una parte proporcional. En estos casos los tribunales señalan que cuando se abandona la empresa sin que el año esté cercano a su fin, no se puede solicitar la retribución variable. Normalmente, estas compensaciones por un desempeño superior al pactado están sujetas al transcurso del año natural que sirve de base para la valoración. Son múltiples las sentencias en este sentido, por lo que me parece complicado que tanto tiempo antes de concluir el ejercicio pueda entenderse cumplido el parámetro temporal. Respecto a un pago proporcional, habría que estar a lo pactado en el acuerdo de bonus, aunque no es habitual que se consideren en ellos circunstancias de este tipo.

4. ¿Puedo reclamar después firmar el finiquito? Cuando dejé la empresa hace unas semanas firmé una liquidación en la que me daba por saldado y finiquitado todos los conceptos. Ahora me he dado cuenta que dejé fuera algunos aspectos que me correspondían. ¿Puedo demandar con éxito teniendo en cuenta que firmé el finiquito? Los tribunales han visto con frecuencia la discusión entre empresa y trabajador del denominado valor liberatorio del finiquito. En unos casos se ratificó y en otros se indicó que no tenía tal valor y por lo tanto el empleado podía reclamar los conceptos discutidos. Para ello es preciso que la voluntad del trabajador no haya sido clara conociendo a lo que renunciaba. Así ocurre si se plasma en un impreso genéricamente formalizado, si no consta la firma de ningún representante de los trabajadores ni la renuncia a dicha presencia, o que de los términos del recibo no se aprecie la voluntad extintiva del trabajador, ni mutuo acuerdo ni transición.

5. Bajada de sueldo para reducir la indemnización en caso de despido Trabajaba en una empresa de limpieza y me despidieron por falta de actividad al resolverse la contrata. Un mes antes me habían reducido el salario un 30% alegando problemas económicos y la indemnización la han calculado con el nuevo salario. ¿Pueden hacer esto? La cuestión se centra en determinar cuál es el salario que debe considerarse a efectos indemnizatorios cuando te redujeron unilateralmente el salario por causas objetivas. La respuesta es fundamental porque puede dar lugar a que se considere improcedente el despido por defectos formales, con el aumento de la indemnización, tanto en días como en importe por el incremento de la base de cálculo. El Tribunal Supremo se ha pronunciado con reiteración indicando que cuando el salario se modifica de modo unilateral por causas objetivas, tiene que tomarse en cuenta el que venías percibiendo con anterioridad a la decisión de reducirlo.

6.Condiciones para recibir la prestación por desempleo cuando, estando de excedencia, tu despiden de un segundo trabajo Solicité una excedencia voluntaria en una empresa por un periodo de cuatro años y durante ese tiempo comencé a trabajar en otra firma, de la que me han despedido después de tres años. Sin embargo, aún me queda un año para tener la oportunidad de reincorporarme a mi primer trabajo. Quería saber si puedo solicitar la prestación por desempleo estando en excedencia todavía o me la van a denegar. Cuando un profesional que se encuentra en situación de excedencia desempeña un nuevo trabajo y luego cesa en él en contra de su voluntad, si no ha transcurrido todavía el plazo inicial de la excedencia que le impide solicitar la reincorporación al primer trabajo, no existe obstáculo alguno que le impida estar en situación legal de desempleo. Por consiguiente, para poder excluirte de esta situación no basta con que se acredite que te encuentras en situación de excedencia voluntaria relativa a una prestación de servicios anterior, sino que además es necesario que se constate que, en cuanto a esa situación de excedencia, estás ya en condiciones de solicitar válidamente el reingreso a tu antiguo puesto de trabajo.

7.Pautas para el rescate del plan de pensiones si se cobra el paro Estoy cobrando un subsidio por desempleo, pero por necesidades económicas concretas quiero rescatar un Plan de Pensiones. Quería saber si puedo hacerlo y en qué condiciones. La normativa en vigor permite el rescate de los planes de pensiones cuando se está en una situación de desempleo prolongado. Sin embargo, hay que ser muy cautos en estos rescates, pues si estás percibiendo el subsidio su rescate es prácticamente seguro que te haga incumplir el límite de rentas anual fijado para cobrar el subsidio que está en el 75% del SMI, es decir, no tener rentas mensuales superiores a 483,98 euros al mes. Como lo que recibas del plan de pensiones se considera renta del trabajo, también cuenta a la hora de calcular ese límie mensual y provocaría que la suspensión del subsidio. De hecho, estás obligado a comunicarlo al servicio público de empleo. Lo más recomendable es consultarlo con la entidad financiera y fijar un rescate fraccionado.

8.¿Se puede cobrar la prestación por desempleo en efectivo? Soy beneficiario del subsidio por desempleo por haber agotado la prestación contributiva. Por decisión personal he cancelado todas mis cuentas bancarias y he acudido al Servicio Público de Empleo a cobrar la prestación en efectivo y me dicen que no es posible. Esta cuestión no deja de ser peculiar, puesto que el sistema intenta agilizar el pago de las prestaciones y simplificar todos los trámites, para evitar incurrir en gastos adicionales. Por ello, el RD 685/85 de 2 de abril en la redacción dada en 2006 dispone que el pago del subsidio por desempleo se realizará mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera colaboradora indicada por el solicitante o perceptor, de la que sea titular, salvo en los casos, debidamente justificados, en los que la entidad gestora permita el pago en efectivo por la entidad financiera. La realización del pago no implicará gasto ni para la entidad gestora ni para el perceptor. A pesar de esto, los tribunales han señalado que no puede exigirse al ciudadano que concierte un contrato de cuenta corriente, con el coste que ello supone, pues el precepto debe interpretarse en el sentido teleológico y lógico de que el abono en cuenta se realizará cuando el ciudadano sea ya titular de una; pero no se le puede exigir que, al solo efecto de percibir la prestación de desempleo, abra un contrato de cuenta corriente, pues ello supone imponerle una carga no prevista por la ley y que casaría mal con las finalidades predicadas por la propia norma.

9.Devolución de la prestación del paro tras un despido nulo Me despidieron de la compañía estando embarazada y después de ir a juicio y ganarlo, la compañía me ha reincorporado. Durante casi un año he estado recibiendo la prestación por desempleo. Mi pregunta es si tengo que devolver el dinero que he recibido. Por norma general, la reincorporación al puesto de trabajo tras un despido nulo supone cobrar los salarios que no has percibido desde el cese hasta que vuelves a prestar servicios. Estamos ante el cobro de dos cantidades por conceptos contrapuestos durante un mismo tiempo.Esto implica que el Servicio Público de Empleo solicite el reintegro de la prestación. Tú comunicas los hechos a la Administración y ésta se pone en contacto con la empresa solicitando la devolución. A su vez, el empleador te descontará de los salarios de tramitación la cantidad devuelta, con lo que queda compensado. A ti se te facilitan enormemente los trámites que se generan y te permite conseguir la devolución de un modo más eficaz.

10.Cómo recibir la jubilación si estás en paro Estoy cobrando la prestación por desempleo y dentro de dos meses cumplo la edad de jubilación. ¿Qué ocurre cuando cumpla los 65 años? Dependiendo de tu situación personal, pueden suceder dos cosas: En primer lugar, si tienes derecho a una pensión contributiva del sistema de Seguridad Social, al cumplir los años, se extinguiría la prestación por desempleo y comenzarías a cobrar la pensión de jubilación. Para ello debes tener cotizados un mínimo de quince años, de los cuales dos deben haber sido en los quince años previos a los 65 años o a la fecha en que cesó tu obligación de cotizar. Por el contrario, si al llegar a la edad de jubilación, no tuvieras derecho a una pensión contributiva, continuarías cobrando la prestación por desempleo hasta su agotamiento. Una vez que esta prestación se agote, habrá que determinar si reúnes los requisitos que establece el sistema para tener acceso a la jubilación no contributiva. Condiciones que vienen determinadas por diversos factores como por ejemplo tener unas rentas o ingresos inferiores a 5.108,60 anuales (si vives con familiares estos mínimos suben) y residir en territorio español.

Fuente: Expansión

¿Ha tocado suelo el precio de la vivienda?

¿Ha tocado suelo el precio de la vivienda?

El precio de la vivienda en España aún debe terminar de ajustarse. Según cálculos del semanario británico The Economist, al cierre de 2013 todavía estaba sobrevalorado un 10% respecto a los salarios disponibles por hogar. La cifra es menor al 20% que calculaba a comienzos del 2013.

Idealista.com se hace eco de los datos que elabora The Economist y comenta que España lidera junto a Italia el ranking de caídas de precios de los países más desarrollados del mundo en el último año.

Según sus cálculos, la vivienda en España ha caído un 5,3% en el último año mientras que desde los máximos registrados en el primer trimestre de 2008 acumula un descenso del 30%.

En el caso de Italia, se registra una caída del 5,9% en el último año y del 12,2% desde máximos. No muy lejos de estas cifras queda también Holanda, que registra descensos respectivos del 4,8% y del 19,2%.

Con todo, el semanario estima que la vivienda debería bajar otro 10% en España e Italia y hasta un 19% en Holanda.

Para elaborar sus datos y calcular la sobrevaloración de la vivienda, el semanario analiza los datos a largo plazo del precio de alquiler y los salarios.

De acuerdo con esta clasificación, Nueva Zelanda, Australia, Reino Unido, Canadá, Bélgica o Francia estarían entre los países con una vivienda más sobrevalorada.

Entre los datos de The Economist destacan otros como que desde el primer trimestre de 2008, el precio de la vivienda ha caído en Irlanda hasta un 45,3% o que en Hong Kong han subido un 96,3% en el periodo.

Fuente: El Economista