18 Webs oficiales que sirven para ayudar a autónomos y pymes

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Las pequeñas y medianas empresas, así como los trabajadores autónomos, cuentan con una serie de iniciativas regionales, nacionales y europeas que les facilitan el desarrollo de su actividad diaria. A continuación detallamos algunas de las instituciones más importantes a las que estas organizaciones pueden acudir.

Información nacional

  1. Ventanilla única empresarial. Se trata de una red de oficinas físicas que se encuentran situadas en todas las comunidades autónomas. Estos espacios asesoran sobre ayudas económicas y sirven para realizar presencialmente los trámites que se han de llevar a cabo para crear una empresa.
  2. El Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) se ha constituido como una red de puntos de atención a los emprendedores, los cuales facilitan la creación de empresas a sociedades de responsabilidad limitada y empresarios individuales.
  3. Eugo. Es otro de los espacios a los que autónomos y pymes pueden acudir para encontrar información sobre los trámites administrativos que requieren llevar a cabo las organizaciones europeas pertenecientes al sector servicios.
  4. Emprende en 3. Esta plataforma electrónica posibilita la tramitación de las declaraciones responsables de los emprendedores, empresarios o titulares de actividades económicas que deseen iniciar su actividad o trasladar su negocio.
  5. Emprendedores y Pymes. Esta iniciativa publica diariamente convocatorias, ayudas y subvenciones dirigidas a estos colectivos.
  6. Empléate. Autónomos. Este portal pone en contacto clientes con profesionales autónomos, para que estos satisfagan las demandas de productos y servicios de los primeros.
  7. Programa de apoyo empresarial a las mujeres. Este portal tiene como objetivo asesorar a las mujeres emprendedoras y empresarias. Para ello, pone a su disposición información y documentos de descarga libre, además de la posibilidad de gestionar ofertas y demandas de cooperación empresarial.
  8. App Emprendemos. Esta aplicación está destinada a jóvenes y mujeres emprendedoras. La misma consiste en el desarrollo y puesta a disposición de estos colectivos de recursos para la formación, la empleabilidad, la búsqueda de subvenciones y asesoramiento.
  9. Unidad de Apoyo a la creación de empresas de base tecnológica. Este espacio ofrece información sobre cómo llevar a cabo la configuración de una start-up y ofrece distintos casos de éxito en torno a este tipo de empresas.
  10. Cámara de comercio de España. Cuenta con una red de casi 200 oficinas en toda España, donde se ofrece información sobre la configuración y expansión de una empresa, además de formación gratuita, asesoramiento y subvenciones destinadas a tales efectos.

Información europea

  1. Portal europeo para las pymes. Espacio web que aglutina toda la información sobre las pymes del viejo continente, ofreciéndoles desde consejos prácticos hasta temas relacionados con las políticas europeas.
  2. Red Europea para emprendedores. Página web en la que quedan aglutinadas más de 600 organizaciones de 50 países de la Unión Europea y del exterior.
  3. Tu Europa, tu oportunidad. Se trata de una guía práctica que facilita la puesta en marcha de un negocio dentro de Europa.
  4. Europe Direct. Es el servicio de información y de atención a ciudadanos y a empresas, el cual facilita que ambos tipos de agentes se pongan en contacto.
  5. Tu Europa Asesoramiento. Se trata de una iniciativa que asesora legalmente sobre los derechos de los consumidores a partir de la normativa europea comunitaria.
  6. Eurochambers. Es la asociación europea de cámaras de comercio, un espacio web en el que se anexiona la información que cada una de estas instituciones ofrece a sus ciudadanos.

Información local y regional

  1. Emprender en las comunidades autónomas. Es un portal que centraliza los distintos espacios de información, subvenciones, ayudas, formación y noticias que albergan las regiones para fomentar y mejorar el proceso de creación de empresas.
  2. Páginas webs de las Entidades de la Administración Local. Espacio electrónico que centraliza las distintas direcciones web de los ayuntamientos, diputaciones y cabildos de España.

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Compatibiliza el cobro del paro con tu trabajo como autónomo

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¿Se puede cobrar el paro y ser autónomo al mismo tiempo? Aunque muchos de vosotros estaréis convencidos de que no es posible, la respuesta es afirmativa. Aunque tradicionalmente esta situación era incompatible, en la actualidad se permite hacerlo en algunos casos.

Si estáis pensando en comenzar una actividad por cuenta propia, prestad atención a estas dos medidas que os ayudarán a financiar vuestra empresa con el paro o a contar con un pequeñocolchón económico cada mes.

1. Compatibilizar la prestación por desempleo y el alta como autónomo

Desde 2013, los menores de 30 años tienen la posibilidad de compatibilizar el inicio de una actividad por cuenta propia con el cobro del paro durante 270 días (9 meses). El pago se realiza mensualmente y exime de algunas obligaciones con las que cuentan las personas desempleadas. Por ejemplo, no hay que renovar la demanda (sellar el paro) ni, obviamente, buscar empleo de forma activa.

Los requisitos para acogerse a la medida son que el autónomo no tenga trabajadores a su cargo y que haga una solicitud en su oficina del paro en un periodo de 15 días a contar desde la fecha de inicio del alta como autónomo.

Hay que tener en cuenta que, a pesar de que esta no es una nueva iniciativa, sigue siendo desconocida para muchos, por lo que es posible que apenas se ofrezca información sobre ella. No obstante, el proceso es muy sencillo: simplemente hay que completar este formulario y llevarlo a la oficina correspondiente en el plazo indicado.

Además, el pasado 25 de agosto se aprobó la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo, queamplía esta ayuda a todos los nuevos autónomos, independientemente de su edad.

2. Capitalizar la prestación del desempleo

Esta es la medida más conocida para cobrar el paro a la hora de emprender. A diferencia de la anterior, todo el importe se abona en un único pago con el objetivo de disponer de financiación a la hora de montar la nueva empresa.

Se trata, por un tanto, de una buena alternativa solo cuando la actividad que vayas a iniciar requiera inversión, ya que es necesario justificar los gastos, algo que no ocurre si solicitas la compatibilidad.

Hay que señalar también que hasta ahora solo los hombres menores de 30 años y la mujeres menores de 35 podían percibir el 100% de la prestación para dedicarla a la inversión inicial. El resto de los emprendedores que quisieran ser autónomos recibían, como máximo el 60% de lo que le corresponde por paro.

Sin embargo, con la nueva Ley de Fomento del Trabajo Autónomo la capitalización se amplía al 100% para todos los que quieran montar su propia empresa, sin importar cuál sea su edad.

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AYUDA PARA AUTÓNOMOS SIN PARO NI PRESTACIÓN

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Son muchos los autónomos que por la coyuntura de crisis u otros motivos se han visto obligados a poner punto final a su actividad. Una situación que en muchos casos se ha alargado en el tiempo, y ha supuesto que estos profesionales no puedan acceder a prestaciones o paro, tal y como le puede ocurrir a un trabajador por cuenta ajena.

En estas situaciones, el Ejecutivo tiene aprobados una serie de criterios para que los autónomos que se encuentren en estas situaciones puedan acceder a una serie de ayudas, los cuales pueden llegar a percibir una prestación no contributiva de 425 euros mensuales durante un máximo de seis meses.

Se trata de una prestación vinculada al compromiso de la búsqueda activa de ocupación por parte del beneficiario y a la realización de un mínimo de 180 horas de formación. Del mismo modo, es compatible con las ayudas concedidas por las comunidades autónomas.

En lo que respecta al perfil de los trabajadores a los que esta va destinada, se trata de aquellos trabajadores cuya media de ingresos familiares por persona no supere el 75% del salario mínimo y que hayan cotizado en el régimen especial de trabajadores autónomos tres de los últimos cinco años.

Prestaciones para los autónomos

Por otra parte, la ley también establece una serie de situaciones por las que los autónomos pueden acceder al paro. En estos casos los profesionales deben cumplir una serie de requisitos, como estar dado de alta de la Seguridad Social, contar con el pago al corriente de las cuotas y tener cubiertas las contingencias profesionales pertinentes.

De igual modo, no se ha de haber alcanzado la edad de jubilación, a no ser que el profesional tenga acreditado un periodo de cotización requerido para ello. Asimismo, no se debe concurrir a ninguna incompatibilidad que prevea la Ley 32/2010 de 5 de agosto y deberá contar con un mínimo de cotización por cese de actividad de al menos 12 meses, que deben ser seguidos y anterior a ese cese.

En paralelo, el motivo para el que el autónomo dé por finalizada la actividad debe ser económico, técnico, productivo u organizativo y estar justificado. Dentro de los motivos económicos, se han de acreditar acreditar mediante documentos un nivel de pérdidas del 10% .

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RENTA 2014: ¿Que ingresos no tengo que incluir en la declaración?

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No todos los ingresos que recibe un contribuyente están sujetos a tributación; las diferencias establecidas por Hacienda no depende solamente del tipo de ingreso (pensiones, seguros indemnizaciones, ayudas), sino también de otros condicionantes.

DESPIDO Y PARO. Las indemnizaciones por despido están exentas, con ciertos límites. El seguro de paro sí tributa, salvo que se cobre de una sola vez.

INDEMNIZACIONES Y SEGUROS. Las indemnizaciones por responsabilidad civil están exentas solo si han pasado por la vía judicial. Solo estarían exentas, en vía extrajudicial, aquellas abonadas por aseguradoras, siempre que no superen ciertos límites legales. Las indemnizaciones por accidente derivadas de seguros contratados por el propio contribuyente están exentas si el seguro en cuestión no paga rendimientos y si no supera ciertos límites legales. Los seguros de enfermedad sí tributan. Las cantidades cobradas por seguros sanitarios o de hogar están exentas.

AYUDAS FAMILIARES. Las prestaciones por hijo a cargo, nacimiento o adopción, de orfandad (para menores de 22 años), incapacidad laboral permanente o gran invalidez, las ayudas para la estancia en centros de día para mayores de 65 años que ingresen menos de 15.000 euros están exentas. Están también exentas las ayudas para el cuidado de personas dependientes en el entorno familiar o las ayudas públicas a discapacitados con un grado superior al 65%.

PENSIONES. El resto de pensiones de la Seguridad Social tributan como rendimientos del trabajo, como por ejemplo las de jubilación o las abonadas en concepto de baja de maternidad.

DIVORCIO. Las pensiones por alimentos para los hijos derivadas de sentencias judiciales de divorcio no tributan, pero sí las destinadas al cónyuge.

PREMIOS Y SORTEOS. Sí pagan impuestos. Los premios de sorteos oficiales (Loterías y Apuestas del Estado , Once, Cruz Roja y Comunidades Autónomas ) tributan bajo un régimen específico, estrenado en 2013. Cualquier otro tipo de premio, rifa, concurso o bingo tributa como ganancia patrimonial.

VIVIENDA. La ganancia patrimonial derivada de la dación en pago no tributa, según ciertos criterios.

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RENTA 2014: ¿Qué gastos puedo deducirme en la declaración?

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El abanico de deducciones presentes en el IRPF hace muy aconsejable un último vistazo a las posibilidades de rebajar la factura fiscal antes de presentar la declaración. Éstos son los conceptos deducibles más importantes. En cada uno de ellos se incluye la casilla correspondiente del programa PADRE.

VIVIENDA HABITUAL Hasta el 15% de los gastos en adquisición, construcción, rehabilitación o financiación de la vivienda habitual, con un límite de 9.040 euros por contribuyente.Casillas 547 y 548

EMPRESAS DE RECIENTE CREACIÓN. La suscripción de acciones de entidades de nueva creación es deducible en un 20% de las cantidades aportadas, con un máximo del 20%. Casilla 549.

CUENTA AHORRO EMPRESA. Se pueden deducir hasta el 15% de las cantidades destinadas a una cuenta ahorro empresa, con un límite de 9.000 euros. Este dinero tiene cuatro años para dedicarse a la creación de una sociedad, con ciertos condicionantes (compra de inmovilizado, gasto de personal) que eviten el fraude. Casillas 562 y 563.

DONATIVOS. El 25% de las donaciones se pueden deducir, pero no vale cualquier asociación o ONG por el mero hecho de serlo: debe estar calificada como de utilidad pública, una entidad pública (Estado, Ayuntamiento…), una Universidad, la Iglesia católica, la Cruz Roja o la ONCE. Para programas prioritarios de mecenazgo (lucha contra la violencia de género, Instituto Cervantes) el porcentaje sube al 30%. La compra o gastos de conservación de patrimonio histórico es deducible en un 15%. La suma de deducciones por estos conceptos no puede superar el 10% de la base liquidable. Casillas 550 a 553.

ALQUILER. Hay deducciones tanto para los inquilinos (condicionadas a la renta, por encima de 24.107 euros se pierde este derecho) y también son deducibles los gastos imputados al inquilino, como IBI o comunidad. El casero también tiene derecho a algunas deducciones.  Casillas 564 y 565.

NIÑOS , FAMILIA… La deducción por maternidad y los cambios en los mínimos exentos son los principales ventajas para las familias. Además, muchas autonomías tienen su propia deducción por nacimiento.

PLANES DE PENSIONES. Las aportaciones a planes de pensiones no dan derecho a una deducción, pero sí a una reducción de la base imponible. Casillas 496 a 498.

APORTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Las aportaciones por parte de familiares a un plan de pensiones o a un patrimonio protegido a favor de una persona con discapacidad  permiten una reducción de la base imponible. El límite son 10.000 euros por contribuyente, con un límite total de 24.250 euros por beneficiario. Casillas 499 a 502.

PENSIONES COMPENSATORIAS EN DIVORCIO. Se pueden reducir de la base imponible las pensiones compensatorias o de alimentos pagadas al cónyuge tras una sentencia de divorcio. Las cantidades abonadas a favor de los hijos no dan derecho a reducción. Casilla 475

ACCIONES EXTRANJERAS. Los dividendos cobrados en el extranjero sufren una doble retención: en el país de origen y en España. Para compensar este efecto, existe una casilla en la declaración (una vez que han aportado los ingresos y los gastos deducibles de esta inversión) llamada “deducción por doble imposición internacional”. El cálculo es complejo y lo realiza automáticamente el programa PADRE. En todo caso, si la suma total de dividendos cobrada por el contribuyente no supera los 1.500 euros, no es necesario rellenar estos campos, dado que están exentos de tributación en España. Casilla 583.

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO. Los contribuyentes con base imponible inferior a 12.000 euros pueden aplicarse deducciones por rendimientos del trabajo o actividades económicas. Si la base imponible es inferior a 8.000 euros deducen 400 euros. Si es de 8.000 a 12.000 euros, será 400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000 euros. Casilla 584.

DEDUCCIONES AUTONÓMICAS. Las comunidades tienen habilitadas distintas deducciones por estas categorías: Descendientes, Adopción, Familia numerosa, Familia monoparental, Maternidad, Paternidad, Discapacidad, Convivencia con ascendientes, Edad superior a 65 o 75 años, Viudedad, Trabajo dependiente, Acogimiento, Desempleo, Empleo de ayuda doméstica, Labor no remunerada en el hogar, Gastos educativos, Defensa jurídica laboral, Seguros individuales de salud, Guardería, Inversión en vivienda, Ayuda vivienda protegida, Alquiler de vivienda, Fomento del autoempleo, Donaciones, Traslado de residencia, Gestión forestal , suelo rústico, Inversión energía o agua, Inversión en nuevas sociedades o Inversión en nuevas tecnologías.

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RENTA 2014: Si he ganado menos de 22.000 euros, ¿debo tributar? ¿me conviene presentar la declaración?

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No es obligatorio realizar la declaración de la renta si se han ganado menos de 22.000 euros brutos en caso de que se hayan recibido de un único pagador.

Esto no quiere decir que no sea favorable hacerla; si al contribuyente le han retenido demasiados ingresos en el trabajo (rendimientos de depósitos, nómina, etc.), Hacienda no le devolverá el dinero correspondiente si no presenta la declaración.

Por ejemplo, si la empresa le retiene en nómina un 20%, pero su tipo medio de tributación es del 12%, tendría derecho a una devolución equivalente al 8% de su nómina. Igualmente, si puede aplicarse la deducción por vivienda –de un máximo de 1.350 euros anuales equivalente al 15% de 9.040 euros entregados como pago de la casa– no se devolverán las retenciones equivalentes a esa cantidad a menos que se efectúe la declaración o se presente el borrador.

Los fiscalistas recomiendan encarecidamente realizar la declaración o solicitar el borrador. Es tan sencillo como presentarla si sale a devolver y no hacerlo si sale a pagar.

Si se perciben de más de un pagador, o pensiones compensatorias o anualidades por alimentos o rendimientos del trabajo sometidos a un tipo fijo de retención o el pagador no está obligado a retener, el límite estará en 11.200 euros.

Tampoco tienen por qué declarar aquellos que hayan recibido rendimientos del capital mobiliario (por ejemplo, intereses de depósitos y cuentas de ahorro) y hayan obtenido ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta (por ejemplo, plusvalías por la venta de fondos de inversión) por un máximo de 1.600 euros anuales.

Tampoco tienen por qué declarar los que han recibido rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protecciónoficial por un máximo de 1.000 euros anuales.

Casillas del IRPF: 001 (rendimientos del trabajo), 021 (intereses de cuentas y depósitos), 246, 247, 253 (ganancias y pérdidas patrimoniales con fondos de inversión)052, 053 y 054 (rentas inmobiliarias imputadas), 239 (subvenciones para adquirir o rehabilitar la vivienda habitual).

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Renta 2014: ¿Cuánto me desgravo en la declaración de la renta si he tenido hijos?

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El nacimiento o adopción de un hijo implica algunas modificaciones en la declaración que se presenta en 2015 (renta 2014) ya que supone un cambio en la situación familiar del contribuyente con consecuencias fiscales (casillas 80 a 86).

1. Obligación o no de declarar

Si la declaración es la primera como padre o madre, hay que considerar que podrán declarar los contribuyentes que, aunque no estén obligados a hacerlo por cuantía o fuente de la renta obtenida, sí “soliciten la devolución derivada de la normativa del IRPF que, en su caso, les corresponda”, entre ellas la deducción por maternidad.

Además, la Seguridad Social (o en su caso la mutua) tiene consideración de segundo pagador a efectos fiscales por el abono de la prestación por la baja maternal. Por ello, si se perciben más de 1.500 euros de un segundo pagador y se superan unos ingresos de 11.200 euros, el contribuyente estará obligado a declarar.

2. Exención de tributación

Algunas rentas no tributan por IRPF. Entre ellas, están exentas del impuesto “las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.

3. Mínimo personal y familiar

¿Qué es?: La llegada de un hijo también modifica lo que se conoce como mínimos personales y familiares (casillas 505, 506, 507 y 508): una parte de las ganancias no está sujeta a tributación al considerarse que se destina a satisfacer necesidades básicas. Esta renta se obtiene como resultado de sumar al mínimo del contribuyente, los mínimos por descendiente menor de 25 años y con rentas anuales inferiores a 8.000 euros, por ascendiente a su cargo y por familiares a su cargo con discapacidad y que convivan con el progenitor.

En el caso de los hijos, cada uno menor de 25 años añade una cantidad al mínimo personal (fijada en 2014 en 5.151 euros): por el primero se añaden 1.836 euros, por el segundo 2.040 euros, por el tercero 3.672 euros y por el cuarto y siguientes 4.182 euros.

Además, por cada descendiente que sea menor de tres años, la cuantía que corresponda de las señaladas en el punto anterior se aumentará en 2.244 euros anuales. También se aplicará ese aumento en los supuestos de adopción o acogimiento, con independencia de la edad del menor, siempre que en el momento de la adopción o acogimiento la persona adoptada o acogida fuese menor de edad (casillas 517 y 518).

¿Cómo se reparte entre los padres?: El mínimo por descendientes se distribuirá entre los padres con el que conviva el descendiente por partes iguales, aún cuando uno de ellos tribute conjuntamente con los hijos.

Si convive un descendiente con un solo padre o madre y este es menor de edad, constituyen una unidad familiar y pueden hacer declaración conjunta.

A los efectos de la aplicación del mínimo por descendientes, tienen esta consideración los hijos, nietos, bisnietos, etc., que descienden del contribuyente

¿Hay mínimo exento en la parte autonómica?: Para complicar más el tema hay que tener en cuenta la legislación autonómica y ver si nuestra Comunidad ha regulado y aprobado los importes del mínimo por descendientes en la parte autonómica en sustitución de los establecidos en la Ley del IRPF (casillas 519 y 520).

4. Deducción por maternidad

¿Qué es?: La ley IRPF regula la deducción por maternidad por hijos menores de 3 años de hasta 1.200 euros anuales por cada hijo nacido o adoptado en territorio español. Los contribuyentes del IRPF con derecho a esta deducción pueden solicitar el abono anticipado de la misma (casillas 606 y 607).

¿Quién puede beneficiarse?: El abono anticipado de la deducción por maternidad podrá ser solicitado por las mujeres con hijos menores de 3 años, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, pudiendo minorar la cuota diferencial del IRPF hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de 3 años.

¿Qué ocurre en el caso de adopción o acogimiento?: La deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los 3 años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil o durante los 3 años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

Importe: Hasta 1.200 euros anuales por hijo menor de 3 años. Se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos, incluido el mes de nacimiento y no computando el mes de cumplimiento de los 3 año

¿Cómo se hace efectiva?:

a) De forma anticipada: por importe mensual y sin prorrateos de 100 euros por cada hijo. Se utilizará para su solicitud el modelo 140 y se presentará a partir del momento en que el contribuyente opte por esta modalidad.

b) Aplicando la deducción en la declaración anual del IRPF. La deducción por maternidad minora la cuota diferencial del IRPF, con independencia de que resulte positiva o negativa.

Asimismo, cuando el importe de la deducción por maternidad no se corresponda, en más o en menos, con el de su abono anticipado, deberá efectuarse su regularización en la declaración anual del IRPF.

5. Deducción por nacimiento

La deducción por nacimiento o adopción no forma parte de las deducciones del IRPF en el tramo estatal, pero las comunidades autónomas sí aplican sus propias deducciones por esta circunstancia.


Caso especial: progenitores separados y se paga pensión alimenticia

Si no convive con uno de los padres y este tiene que pagar pensión de alimentos por decisión judicial, a favor de los hijos, es necesario diferenciar entre quien paga y quien la recibe, . Están exentas para los hijos las anualidades por alimentos siempre y cuando se perciban en virtud de una decisión judicial o acuerdo de divorcio. Los importes recibidos no tienen que declararse en la declaración de los hijos ni en la declaración conjunta del cónyuge que se queda con el hijo

Por su parte, para el pagador las cantidades desembolsadas no tendrán la consideración de gasto deducible, ni minorarán su base imposible del IRPF. Pero, si el importe de esta pensión es inferior a su Base Liquidable General, la escala de gravamen se aplicará por separado a estas dos partidas, lo que puede suponer un ahorro fiscal, especialmente a quienes tengan rentas altas, pues al disminuir la base liquidable en la cuantía de la pensión, se aplicaría un tipo inferior.

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Renta 2014: cómo, cuándo y dónde presentar la declaración de IRPF

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Se acerca la campaña de la renta 2014, que se presenta en los meses de abril, mayo y junio de 2015. A partir del 7 de abril, las contribuyentes recibirán el borrador de la declaración elaborado por la agencia tributaria y, en su caso, podrán confirmarlo por vía eléctronica hasta el 30 de junio. El Boletín Oficial del Estado ha publicado el jueves 19 de marzo la orden del Ministerio de Hacienda que clarifica el lugar, forma y el plazo de presentación. Aquí van algunas claves.

 ¿Cuáles son las fechas de presentación?

A partir del 7 de abril: la Agencia Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador o los datos fiscales de la declaración del IRPF a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Del 7 abril al 30 de junio:

Los trabajadores que cobren menos de 22.000 euros al año de un solo pagador no están obligados a presentar la declaración de la renta

– Confirmación del borrador por vía electrónica (internet o teléfono), cualquiera que sea su resultado -a ingresar, a devolver o negativo-.

Si el resultado del borrador de declaración arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación será hasta el 25 de junio de 2015- salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2015.

– Presentación de la declaración de IRPF por internet, cualquiera que sea el resultado

Del 11 de mayo y el 30 de junio de 2015:

-Confirmación del borrador de declaración por cualquier  otra vía, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo.

– Presentación de la declaración de forma presencial

Igualmente, si el resultado del borrador es a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación será hasta el 25 de junio de 2015- salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2015.

Del 7 de abril al 30 de junio: presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio

¿Quién no está obligado a declarar?

– Quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales, de un solo pagador.

– Más de un pagador:

Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 11.200 euros anuales cuando

1º la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

2º Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge

3º  El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener

4º Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención

¿Cómo obtengo el número de referencia para acceder a mis datos fiscales?

El número de referencia del borrador de declaración o los datos fiscale se puede obtener desde el primer día de campaña, sin necesidad de esperar al envío por correo ordinario. Los contribuyentes deberán comunicar su Número de Identificación Fiscal (NIF), el importe de la casilla 415 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2013, «Base liquidable general sometida a gravamen», y el número del teléfono móvil en el que deseen recibir mediante SMS el número de referencia del borrador o de los datos fiscales

Si se quiere obtener un borrador de declaración con tributación conjunta deberá hacerse constar también el Número de Identificación Fiscal (NIF) del cónyuge.

Si el contribuyente está suscrito al servicio de alertas a móviles de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el número de referencia del borrador se recibirá por SMS.

Con ese número los contribuyentes podrán acceder a sus datos fiscales y al borrador y, en su caso, confirmarlo, con o sin modificación.

¿Cómo obtengo el borrador?

– Con el número de referencia en la web de la Agencia Tributaria

– Con certificado electrónico o sistema de firma con clave de acceso en un registro previo en la web https://www.agenciatributaria.gob.es

– Por correo ordinario: la Agencia Tributaria enviará por correo ordinario elborrador de la declaración del IRPF o, en su caso, datos fiscales a aquellos contribuyentes que hubieran solicitado expresamente el envío por correo marcando la casilla en la declaración del ejercicio 2013, siempre que el borrador o los datos fiscales no se hubiesen obtenido con anterioridad por cualquiera de los medios telemáticos.

¿Y si no obtengo el borrador?

La falta de obtención o recepción del borrador de declaración o de los datos fiscales no exonerará al contribuyente de su obligación de declarar. En ese caso, se puede realizar la declaración con ayuda del programa PADRE.

¿Cómo modifico el borrador?

El contribuyente podrá instar la modificación del borrador de declaración cuando considere que se deben añadir datos personales o económicos no incluidos o advierta que contiene datos erróneos o inexactos.

La solicitud de modificación del borrador se podrá hacer:

– A través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://www.agenciatributaria.gob.es). Será necesario hacer constar el NIF, el NIF del cónyuge en caso de declaración conjunta y el número de referencia del borrador.

– Con el certificado electrónico reconocido.

–  A través del teléfono, mediante llamada al número 901 20 03 45, comunicando el contribuyente su Número de Identificación Fiscal (NIF), el NIF del cónyuge en los supuestos de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, así como el número de referencia del borrador de declaración

– Presencialmente en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.

¿Qué pasa si pido que se modifique el borrador?

La solicitud de un nuevo borrador determinará la elaboración por parte de la Agencia Tributaria de un nuevo borrador con su correspondiente modelo de confirmación, documento de ingreso o devolución.

¿Cómo confirmo el borrador?

Cuando el contribuyente considere que el borrador de la declaración refleja su situación tributaria podrá confirmarlo

– Por internet con certificado electrónico.

– Por internet con el NIF del declarante, el NIF del cónyuge (declaraciones conjuntas) y el número de referencia del borrador o de los datos fiscales.

-Presencialmente en cualquier oficina de las entidades de crédito que actúen como colaboradoras

– En los cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica de los bancos o cajas colaboradoras.

¿Y si no lo confiormo?

El contribuyente deberá determinar la deuda tributaria e ingresar, en su caso, el importe resultante en el Tesoro Público. Para determinar la deuda se puede usar el programa de ayuda de la Agencia tributaria (PADRE) o bien acudir a los servicios de ayuda de la Agencia Tributaria. Se deberá presentar  7 de abril y el 30 de junio si es por internet (25 de junio si se elige pagar mediante domiciliación) o entre el 11 de mayo y el 30 de junio si es presencial (25 junio si se elige pagar mediante domiciliación).

¿Cómo presento la declaración (sin borrador), es decir, la autoliquidación?

A- Presentación electrónica de la autoliquidación cuyo resultado sea una cantidad a ingresar y cuyo pago total (o del primer plazo si se fracciona) se efectúe por medio distinto a la domiciliación bancaria:

1º El contribuyente deberá ponerse en contacto con la entidad colaboradora por vía electrónica o acudiendo a sus sucursales para realizar el pago de la cuota resultante. Una vez realizado el ingreso, la entidad colaboradora proporcionará al contribuyente el recibo-justificante de pago. En dicho recibo-justificante de pago, en todo caso, deberá figurar el Número de Referencia Completo (NRC) asignado por la entidad colaboradora al ingreso realizado. Si se quiere domiciliar el pago, se deberá conectará con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y accederá al trámite de presentación correspondiente a la autoliquidación que desea transmitir.

La autoliquidación se puede presentar de forma electrónica o presencial, en oficinas de la Agencia Tributaria o bancos o cajas colaboradoras

2º Una vez realizado el trámite para obtener el NRC, se deberá conectar con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y acceder a la presentación correspondiente a la autoliquidación que desea transmitir. Si se desea domiciliar el pago, se deberá cumplimentar el formulario correspondiente consignando la orden de domiciliación y se introducirá el IBAN de la cuenta en que se domicilie el pago,

3º Transmitir la autoliquidación con la firma electrónica.

4º Si la autoliquidación es aceptada, la Agencia Tributaria le devolverá en pantalla los datos de la autoliquidación con resultado a ingresar validados con un código

5º El obligado tributario o presentador deberá conservar la autoliquidación aceptada así como el documento de ingreso debidamente validados con el correspondiente código seguro de verificación.

B- Presentación electrónica de autoliquidaciones con resultado a devolver.

1º Conectar con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y accederá al trámite de presentación

2º Transmitir la declaración con la firma electrónica

3º Si la autoliquidación es aceptada, la Agencia Tributaria, devolverá en pantalla los datos de la misma validados

C- Presentación en oficinas

a) Declaraciones cuyo resultado sea una cantidad a ingresar: presentación e ingreso será realizada en cualquier entidad de depósito en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito).

Las declaraciones efectuadas a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas a tal efecto por las Comunidades Autónomas podrán presentarla directamente en ese momento para su inmediata transmisión electrónica.

b) Declaraciones cuyo resultado de la autoliquidación es una solicitud de devolución:  presentación de la autoliquidación se realizará en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito) donde el obligado tributario desee recibir el importe de la devolución. Asimismo, podrá presentarse también en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.

c) Declaraciones negativas y declaraciones en las que se renuncie a la devolución en favor del Tesoro Público. Se presentarán bien directamente ante cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria o por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario.

d) Declaraciones de cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución. Las declaraciones correspondientes a ambos cónyuges deberán presentarse de forma simultánea y conjuntamente

¿Y si vivo en el extranjero?

Los contribuyentes del IRPF que tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante los plazos establecidos podrán presentar su declaración y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por vía electrónica.

En el supuesto de declaraciones a devolver con renuncia a la devolución o negativas, podrán enviarse por correo certificado dirigido a la última Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya demarcación tengan su residencia habitual.

 ¿Cómo se fracciona el pago?

El importe de la deuda tributaria se podrá fraccionar, sin interés ni recargo, en dos partes. LA primera, del 60% de su importe, se  liquidará en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40%, hasta el 5 de noviembre de 2015, inclusive.

Para disfrutar de este beneficio será necesario que el borrador de la declaración confirmado o la autoliquidación se presenten dentro de los plazos establecidos.

¿Domicilio el pago?

La domiciliación bancaria podrá realizarse desde el día 7 de abril hasta el 25 de junio de 2015. La domciliación, tanto del primero como del segundo plazo, deberá efectuarse en la misma entidad y cuenta en la que se domicilió el primer plazo.

La Agencia Tributaria comunicará la orden de domiciliación bancaria del contribuyente a la entidad colaboradora señalada, la cual procederá, en su caso, el día 30 de junio de 2015 a cargar en cuenta el importe domiciliado.

No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la misma podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2015.

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Nuevas ayudas al alquiler para familias con ingresos limitados

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Información y tramitación: 678 370 079

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La Consejería de Fomento y Vivienda ha abierto una línea de subvenciones al alquiler destinada a familias andaluzas con recursos económicos limitados, tal y como queda reflejado en la orden que regula su concesión publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el 9 de marzo. La ayuda, dirigida al arrendamiento del parque residencial existente durante el ejercicio 2015, cuenta con una dotación económica de 15 millones de euros y tendrá como destinatarios a un total de 7.150 familias.

Con esta medida se pretende fomentar el acceso a la vivienda en condiciones dignas y asequibles. Por ello, la subvención que se concederá equivaldrá al 40% de la renta del alquiler anual que los inquilinos deben satisfacer para arrendar su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de ayuda establecido en 2.400 euros anuales por inmueble.

Para acogerse a estos incentivos la renta mensual de alquiler no podrá exceder los 500 euros o los 6,5 euros por cada metro cuadrado útil y los contratos deben estar vigentes en 2015. La convocatoria, que será en régimen de concurrencia competitiva, priorizará a las personas con menos ingresos en relación a su composición familiar, a las que se encuentren en desempleo, las que sean víctimas de violencia de género o terrorismo, o las que tengan algún miembro con discapacidad o dependencia. También obtendrán mayor puntuación en la baremación las unidades familiares que hayan sufrido un desahucio, ya sea hipotecario o por impago de las rentas de arrendamiento.

Con carácter general, los ingresos familiares deberán ser inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), unos 18.600 euros netos. No obstante, este requisito puede variar en función de la composición de la unidad familiar. Así, si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta, el límite se establece en una vez el IPREM, fijado en unos 7.500 euros anuales. En cambio, si se compone de dos o más personas, el primer adulto computa como una vez el IPREM, los miembros de 14 años o más suman a esa referencia 0,5 veces el indicador y los niños menores de 14 años suman 0,3.

Este programa de promoción del alquiler responde, tal y como queda recogido en la orden publicada en BOJA, a la realidad de Andalucía, en la que el 95% de quienes demandan una vivienda tiene ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM y el 60%, niveles de renta por debajo de una vez el IPREM, lo que genera dificultades, por tanto, para el acceso al mercado libre del alquiler. La línea de incentivos está en consonancia, además, con los objetivos con los que se aprobó la Ley 4/2013 de Medidas para la Función Social de la Vivienda en Andalucía, que recoge en su articulado la concesión de subvenciones a personas arrendatarias con la finalidad de promover el acceso a la vivienda mediante la puesta en alquiler de los inmuebles deshabitados.

La convocatoria para la concesión de este tipo de ayudas se abrirá a partir del 10 de marzo y el plazo de presentación de solicitudes concluirá el 30 de abril de 2015.

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Nueva ayuda fiscal a familias monoparentales, pensionistas o parados que tengan a su cargo familia numerosa o personas con discapacidad

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Información y tramitación 40 euros: info@economistasenlinea.com

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Las familias monoparentales con al menos dos hijos y los pensionistas o parados con prestación por desempleo que tengan a su cargo una familia numerosa o personas con discapacidad serán también beneficiarios de la deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que incorpora la reforma fiscal. A partir del 9 de marzo, se podrá solicitar a la Agencia Tributaria el cobro por adelantado mes a mes de esta deducción.

Las familias que pidan el cobro anticipado de esta ayuda tendrán derecho al cobro mes a mes con efectos desde el pasado enero.

Estas nuevas deducciones se pueden percibir mediante la modalidad de pago anticipado o en el momento de su inclusión en la declaración anual de IRPF del 2015, a presentar en 2016.

La solicitud del pago anticipado se puede realizar de manera colectiva o individual mediante la presentación del modelo 143, mediante DNI electrónico, certificado digital, el Pin24horas o elcódigo Cl@ve. También se puede a través del teléfono 901 200 345 o bien de manera presencial.

La solicitud se deberá realizar por cada una de las deducciones, acumulables entre sí, a las que los beneficiarios tengan derecho. Se trata de 100 euros mensuales por familia numerosa y por cada descendiente y ascendiente con discapacidad y 200 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial. Estas deducciones, que podrán alcanzar los 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad y por familia numerosa, y los 2.400 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial, se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos.

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