Consejos para que el valor catastral no infle su factura fiscal

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Si usted es un humilde trabajador que tiene una vivienda o, en el mejor de los casos, una segunda casa de vacaciones, es muy probable que el valor catastral que le asigna Hacienda a sus propiedades sea el correcto. En los últimos años, en especial a partir de 2012, se ha generalizado la sensación entre los expertos de que las últimas revisiones catastrales no han tenido en cuenta en muchos casos la fuerte rebaja de precios que han sufrido los pisos tras el estallido de la burbuja inmobiliaria.

Ahora bien, si se trata de una empresa o usted cuenta con un elevado patrimonio, compuesto por además de viviendas, solares, naves industriales o los llamados inmuebles singulares (refinerías, concesionarios, o edificios en los que conviven distintos usos como el comercial o el de oficinas, por ejemplo) es conveniente que contraste con Hacienda qué información tiene el Catastro de todos esos inmuebles.

Así lo pusieron de manifiesto ayer los participantes en la jornada Fiscalidad y Valoración: ¿Es posible ahorrar en el pago de impuestos sobre bienes inmuebles? organizada por el bufete Garrigues y la tasadora Tinsa, quienes recordaron que una incorrecta información catastral puede elevar el valor de los inmuebles y con ello la factura de todos los impuestos que están referenciados a esta variable y que mayoritariamente fijan y cobran los ayuntamientos. El más importante es el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), pero tambien se toma como referencia en el impuesto de actividades económicas (IAE), en Patrimonio y en Sucesiones y Donaciones, estos últimos de competencia autonómica.

De hecho, los expertos en fiscalidad recuerdan que en un entorno donde se producen ventas de inmuebles a pérdida y las empresas están encargando multitud de valoraciones de su patrimonio es crucial que la información con la que se determina el valor catastral se ajuste a la realidad.

Usos o superficies

En este sentido, el director del Área Tributaria y de Suelos de Tinsa, Andrés Lorente, puso varios ejemplos de operaciones en las que los titulares lograron pingües ahorros en su factura fiscal después de comprobar cómo algunos aspectos de sus inmuebles habían sido valorados de manera errónea.

En uno de los casos, una importante petrolera española averiguó que en una de las valoraciones que había realizado el Catastro de una de sus refinerías existía una discrepancia de 11.000 metros cuadrados al determinar la superficie total, lo que desvirtuaba la liquidación de impuestos definitiva. Y es que las responsables de Consultoría Tributaria y Auditorías Catastrales de Tinsa, Marta García Hernández y Ana Isabel Albarrán, respectivamente, recordaron que la Dirección General del Catastro, dependiente del Ministerio de Hacienda, realiza sus valoraciones mediante fórmulas matemáticas que tienen en cuenta el valor de mercado y multitud de características del inmueble, pero no visita el mismo, lo que explica que a veces cometa errores.

En otra ocasión, un edificio de varias plantas había sido catalogado como de uso comercial en todas sus plantas, cuando la planta baja estaba destinada a un almacén. Mientras que en el uso comercial el valor de repercusión de suelo asignado ascendía a 2.285 euros por metro cuadrado; en el caso de que el uso sea el de un almacén, esa cantidad se desploma hasta los 380 euros por metro cuadrado.

Otro caso que también mereció la atención de los expertos fue el del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, más conocido como plusvalía municipal, sobre el que también se están registrando discrepancias respecto a la información en poder de los municipios. Los expertos recordaron que ya hay sentencias a favor de los contribuyentes, pero también a favor de la Administración, por lo que recomendaron prudencia y el asesoramiento de un especialista.

Pros y contras del ciclo inmobiliario

La revisión de las ponencias de valores catastrales se realiza cada 10 años, aunque existen en España multitud de ayuntamientos que no habían realizado la suya incluso desde hace más tiempo. Esto hacía que si lo normal es que el valor catastral se situara en torno a la mitad del de mercado, los valores catastrales muy antiguos no recogieran ni el boom de los primeros años 2000, ni el estallido de la burbuja. Quiere decir que muchos ciudadanos durante la etapa de bonanza económica pagaron seguramente menos impuestos de lo que les hubiera correspondido si su ayuntamiento hubiese solicitado la revisión catastral cuando tocaba, pero ahora muchos lamentan estar pagando de más, ya que denuncian que la última revisión catastral no refleja la depreciación registrada por culpa de la crisis.

Con la necesidad urgente de más ingresos que tienen los municipios, muchos han optado por la fórmula rápida que ofrece el Catastro para poner a día sus ponencias de valores catastrales: los coeficientes automáticos, que pueden ser superiores o inferiores a cero. Siempre que la última revisión date de más de cinco años y si el Catastro lo autoriza, algunos ayuntamientos están cambiando sus valores. Dependiendo del año de su última revisión, así será el efecto. Si el último dato es reciente, podrá recoger la rebaja de precios a partir de 2008, pero si no habían revisado desde 2000, es muy probable que el resultado final sea al alza porque habrá que reflejar todo el boom. Y esto último es lo que buscan muchos consistorios.

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Fuente: Expansión

Morosos profesionales: qué hacer ante los impagos continuados

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Desde hace aproximadamente cinco o seis años, en los despachos de detectives privados ha venido produciéndose de forma gradual un cambio en las cuestiones planteadas por nuestros clientes, un cambio que el lector comprenderá enseguida sin necesidad de mayores explicaciones: la proliferación de morosos profesionales.

Una figura que, pese a haber existido siempre, no era tan común años atrás, cuando la situación económica de nuestro país era diferente. Sin embargo, desde hace unos años, una de las consultas recurrentes versa sobrecómo puede resolverse el reclamo de deudas pendientes de cobro, ya sea por facturas no abonadas, contratos incumplidos, etc…

Más allá de aquellos casos en que el impago se produce por una disconformidad más o menos admitida en el servicio prestado o los casos en los que es debido a una quiebra real y verificada, estas consultas se refieren al caso de los “morosos profesionales”,

¿Quiénes son los morosos profesionales?

Normalmente, se trata de empresarios o particulares quienes, mediante técnicas de ingeniería financiera más o menos sofisticada, producen continuados impagos a sus proveedores, causando un grave perjuicio tanto al empresario afectado como al tejido comercial en general.

Son muchas las formas de que tal situación se produzca: todos conocemos casos en los que diversos cargos y personajes más o menos públicos han tenido que rendir cuentas a la justicia por blanqueo de capitales y alzamiento de bienes (ocultación o enajenación de bienes con el fin de evitar embargos o pagos a deudores).

No es un problema, no obstante, que se dé en exclusiva en las élites económicas de nuestro país: quizás es lógico pensar que las técnicas de ingeniaría financiera y ocultación de bienes más modernas están al alcance de los empresarios más adinerados, pero el de los “morosos profesionales” es una figura más que habitual en el entorno de cualquier empresario, grande o pequeño.

Reto ahora mismo al estimado lector a que haga una pausa y sitúe en su mente a alguien que corresponda a tal perfil. Lamentablemente, la respuesta será positiva en el 99% de los casos y, es más, probablemente usted esté cansado de oírle decir lo mal que le van los negocios mientras cena en restaurantes de 300€ el cubierto.

¿Cómo defender mi negocio de los morosos profesionales?

¿Existe alguna posibilidad de defender los intereses propios y legítimos ante el moroso profesional? Por supuesto, siempre existe posibilidad. Lo habitual (y recomendable: siempre debe empezarse por ahí) es la contratación de un despacho jurídico especializado en economía, que contando con los conocimientos y experiencia suficientes pueda determinar la estrategia a seguir en cada caso particular.

Pero los conocimientos del abogado no siempre son suficientes dado que precisamente, la documentación “oficial” de la entidad o persona deudora apunta siempre hacia la posición de aquel, es decir, la falta de bienes para afrontar las deudas. Es entonces cuando puede ser interesante plantearse vías alternativas, como los servicios de un detective privado que acredite la realidad de las circunstancias manifestadas por la parte deudora y demuestre no solo una realidad económica diferente a la expuesta, si no también una voluntad de ocultación de bienes y de no afrontar las deudas requeridas.

Pero, ¿en qué consisten concretamente estas pruebas? Cada caso es particular, pero en líneas generales, podemos afirmar que los métodos más utilizados son la utilización de familiares como testaferros tanto en propiedades como en negocios, el desvío de capital al extranjero o, sencillamente, cosas tan habituales como facturar casi todo el trabajo realizado en B o tener un domicilio real diferente al oficial, de forma que nunca lleguen las notificaciones enviadas.

Lo ideal, lógicamente, es ser lo suficientemente  previsor y perspicaz para prevenir la morosidad, pero no siempre es posible y, tarde o temprano, todos somos susceptibles de acabar sufriendo el mismo problema. Cuando ya se ha producido el impago, también hay soluciones. Lo peor, no le quepa duda, será no hacer nada: por el daño sufrido y por la sensación de victoria e impunidad que acompañará al deudor en sus futuros impagos a terceros.

 

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Fuente: Infoautónomos

¿Qué mirar con lupa para ahorrar a la hora de comprar un coche?

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Comprar un coche es la segunda inversión, después de la compra de una vivienda, más importante que realizamos y que afecta considerablemente a nuestra economía doméstica. No sólo es una inversión inicial en el momento de la entrega del vehículo con el pago del mismo, sino con los gastos fijos y los derivados del uso del coche. Los gastos fijos a diez años comprenden el pago de seguro (5.000 euros), lavados (780 euros), impuestos (1.000 euros) e ITV (200 euros). A estos gastos fijos hay que sumar los costes de mantenimiento (revisiones, recambios y neumáticos) que ascienden a 1.000 euros (0,05 euros /kilómetro) y los gastos en carburante a una media de 0,25 euros/kilómetro.

La opción de comprar un coche nuevo o uno de segundo mano es una decisión a valorar. Un coche con 5 años de antigüedad cuesta la mitad que el mismo coche nuevo. Este precio se va reduciendo cuanto más antiguo, a los 10 años puede ser hasta un 90% más barato. Podemos comprar un coche nuevo con unas prestaciones y equipamiento determinado o comprar un coche de ocasión con poco uso y mejores características por el mismo precio o más barato.

En cualquier caso, tanto si compramos un coche nuevo o un vehículo de ocasión, hay que tener en cuenta varios aspectos para comprar de forma segura, eficiente y economizar a lo largo de la vida del vehículo. Aspectos como la forma de pago o la elección en el tipo de combustible pueden hacer que gastemos más o menos dinero y que ahorremos en menor o mayor medida.

Aspectos a tener en cuenta para la compra económica de un coche

Es preferible pagar en efectivo y evitar los costes financieros. Algunas marcas financian sin interés los primeros diez mil euros.

La elección del tipo de combustible, la gasolina suele ser más rentable a corto y medio plazo, depende de la marca y del modelo; pero a más de cinco años y veinte mil kilómetros al año sale más barato el diésel.

Capacidad y tamaño del coche, siempre adaptado a las necesidades reales y al uso que se va a dar al vehículo. Un menor tamaño suele implicar menor consumo de combustible, más facilidad para aparcar, mantenimiento más económico, se pagan menos impuestos y es más barato el seguro.

Es importante tener claro entre lo útil y lo menos útil sobre el equipamiento y extras del vehículo y priorizar en función de las necesidades.

Las garantías y extensiones de garantía que nos ofrece el vendedor, ya sea un particular, compraventa o concesionario.

Los costes de mantenimiento. Hay dos tipos de mantenimiento, el parcial y el completo. El mantenimiento parcial incluye cambios de filtros más inspección rutinaria. Si el motor tiene correa de distribución, hay que consultar lo que cuesta cambiarla y cuándo hay que hacerlo.

La contratación del seguro. Para coches con menos de cinco años, es recomendable un seguro a todo riesgo. Si elegimos la franquicia, ahorraremos en la prima. Por encima de los cinco años, puede que no compense a todo riesgo y se puede contratar terceros ampliado.

La elección del punto de venta donde adquiriremos el coche puede suponer un ahorro de tres mil euros.

Comprar un coche de ocasión

Si optamos por la compra de un vehículo de ocasión podemos dirigirnos a un concesionario, donde se ofrece una garantía de un año y a veces si se entrega un coche antiguo, pueden rebajar el precio inicial. O a un particular que suele costar entre mil y tres euros más barato que en un concesionario, pero con una garantía menor de seis meses y el pago de los impuestos correspondientes, alrededor de un cuatro por ciento sobre el valor mínimo del coche.

A la hora de compra es importante firmar un contrato de compra-venta y dejar firmada la solicitud de cambio de titularidad del vehículo.

Por otro lado, siempre es conveniente revisar el coche antes de su compra, se puede recurrir a empresas que hacen una revisión completa del automóvil por 80 euros. Si se detectan fallos se debe solicitar su reparación antes de la compra o negociar una rebaja en el precio de compra del coche, teniendo en cuenta que las referencias de precio orientativo en las reparaciones son de 400 euros en la correa de distribución, cambio de cuatro ruedas (250 euros), retrovisor (120 euros), faros (120 euros), cambios pequeños en chapa (100 euros), cambio de aceite (50 euros), limpiaparabrisas (40 euros) o refrigerante del aire acondicionado (40 euros). Los especialistas recomiendan fijarse en una serie de componentes del coche antes de tomar una decisión como son el número de bastidor, la chapa, los bajos, el aceite, la correo de distribución, los neumáticos, los amortiguadores, los asientos y cinturones, los pilotos de aviso y alerta y los frenos.

Otro aspecto a tener en cuenta es la revisión de toda la documentación del vehículo como el libro de mantenimiento para verificar las revisiones realizadas, las reparaciones y el kilometraje; el permiso de circulación para conocer la identidad del propietario del coche, la tarjeta de inspección técnica para comprobar la antigüedad real  y las ITV pasadas y el recibo del pago del impuesto de circulación. Desde la DGT (Girección General de Tráfico) se puede obtener un informe completo del vehículo.

Por último, también se puede ahorrar en la elección acertada a la hora de contratar el seguro del coche, ya que dependiendo de los años del vehículo se puede optar por un seguro a terceros ampliado a lunas, incendio y robo. O abaratarlo incluyendo una franquicia.

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Fuente: Cinco Días

Ayudas en comercio electrónico para pymes y autónomos de Red.es

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Como ya viene siendo habitual en los últimos años, la entidad Red.es ha lanzado un nuevo paquete de ayudas en comercio electrónico destinadas a que pymes y autónomos puedan poner en marcha sus propias plataformas de venta online. En concreto, y tras el éxito de campañas anteriores, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha abierto el plazo de la III Convocatoria del Programa de Ayudas de “Mentoring en Comercio Electrónico”

Así, la línea de subvenciones está destinada a ayudar a que pymes y autónomos logren posicionarse en el mercado del comercio electrónico mediante la financiación de acciones de asesoramiento especializado que correrán a cargo de diversas empresas consultoras especialmente seleccionadas para éste fin.

¿Quién puede acceder a las ayudas en comercio electrónico?

Podrán ser beneficiarios de las ayudas en comercio electrónico contenidas en el programa de Mentoring en eCommerce aquellas pymes o autónomos que:

  • Se hayan constituido como tal antes del 27 de Junio de 2014
  • Tengan una plantilla menor de 250 empleados. Este requisito estará referido a la plantilla media de los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud.
  • Tengan un volumen de negocios anual que no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de los 43 millones de euros. Este requisito estará referido al último ejercicio económico cerrado
  • No se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, asociaciones o fundaciones o comunidades de bienes.
  • Estén establecidos en Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha, Ceuta, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Islas Canarias, Melilla, Murcia y Navarra.
  • No tengan ninguna deuda con Hacienda o con la Seguridad Social.
  • No hayan sido beneficiarios las anteriores convocatoria denominada “Programa de Asesoramiento a PYMEs en Comercio Electrónico B2C de RED.es” y “Programa de Mentoring en Comercio Electrónico (C-072/12-ED)”

Modalidades de las ayudas en comercio electrónico

El programa de mentoring ofrece dos posibilidades de financiación:

– Ayudas para servicios de Asesoramiento especializado e individualizado en comercio electrónico, subvencionados al 80% y del coste de la actuación del servicio de asesoramiento (impuestos indirectos excluidos) hasta un máximo de 5.000 € por beneficiario. Este Lote está destinado a guiar a la pyme en el inicio o mejora de la venta de productos o servicios de forma online.

Entre los conceptos subvencionables destacan: Asesoramiento en Normativa legal, soluciones tecnológicas, plan de negocio y marketing orientado a clientes de nicho, acciones de marketing como optimización SEO y de palabras clave, optimización de la página para su posicionamiento, e-mail marketing, seguimiento o control-KPI’s.

– La segunda posibilidad de financiación está destinada a la implantación y servicios tecnológicos de comercio electrónico. Así, se subvencionará el 80% del total de los gastos subvencionables del proyecto, hasta un máximo de 10.000 € por beneficiario.

Plazo de solicitud

Las solicitudes de ayuda se deberán presentar a través de la sede electrónica de Red.es, en dos fases:

  • Fase I de presentación de formularios de solicitud, hasta las 13:00 horas del día 9 de septiembre de 2014.
  • Fase II de presentación de los ficheros adjuntos a la solicitud, desde el día 10 de septiembre hasta las 13:00 horas del día 23 de septiembre de 2014.

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Fuente: Infoautónomos

Cómo cobrar el paro siendo autónomo: el Gobierno relaja los requisitos de acceso

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Ser autónomo y acceder a la prestación por cese de actividad –el equivalente a la prestación por desempleo de los asalariados– era poco más que imposible. Los trabajadores por cuenta propia cotizan para recibir esta ayuda si su negocio va mal desde noviembre de 2010, y pueden cobrarla desde ese mismo mes de 2011.

Sin embargo, hasta la fecha, de los 600.000 autónomos que cotizan por esta contingencia, tan solo el 1% ha solicitado la prestación, es decir unoz 6.000. Y de éstos, más del 80% recibieron un no por respuesta al no cumplir los requisitos y no pudieron cobrar la ayuda.

El Gobierno ha suavizado este verano las exigencias para el cobro de esta ayuda en la nueva Ley de Mutuas. De este modo se pretende reducir ese 80% de personas que solicitaban, sin suerte, el cese de actividad. Pero, ¿cuáles son las nuevas condiciones para que este requerimiento se aprobado?

El cese de actividad puede ser definitivo o temporal. Tendrá siempre un carácter voluntario y comprenderá medidas de formación y orientación profesional dedicada a la promoción de la actividad emprendedora de estos trabajadores. Las condiciones, en este sentido, son similares a las que se acoge cualquier otro empleado cuando se encuentra en paro.

La premisa fundamental para acceder al cobro de las prestaciones es la de hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no fuese así, el trabajador tendría 30 días naturales para abonar la cantidad adeudada con la Administración.

Si cumple este requisito previo, un autónomo tendrá la posibilidad de poner fin a su actividad y acceder la ayuda si su causa se corresponde a un catálogo indicado en la nueva Ley de Mutuas. La causa más común es entrar en pérdidas económicas. Hay que justificar que la merma económica es superior al 10% de los ingresos obtenidos en un año completo. No se aceptará si ese ejercicio es el del inicio de la actividad. Además, también es posible el cese de la actividad cuando hay ejecuciones judiciales derivadas del cobro de deudas que comporten al menos el 30% de los ingresos del año anterior, y cuando hay una declaración de concurso.

Por su parte, también se posibilitará el cese de la actividad y el posterior acceso a las prestaciones si el correcto funcionamiento de la actividad se ve alterado por fuerza mayor, violencia de género o por divorcio que previamente haya sido resuelto en un juzgado.

Cotizaciones variables

Asimismo, hay novedades respecto a la cotización a pagar para cobrar la ayuda. A partir de ahora la ley de Presupuestos Generales del Estado fijará cada año el tipo de cotización aplicable a la base (promedio de las bases por las que se cotizó en los últimos doce meses). El tipo no podrá ser inferior al 2,2% ni superar el 4%.

Desde las asociaciones de autónomos, esta nueva normativa se ve como un avance que mejorará cualitativamente las condiciones laborales de los autónomos. El presidente de ATA (Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos), Lorenzo Amor, apuntó que “cobrar el paro dejará de ser una odisea para los autónomos”. Sin embargo, Amor, no se pone límites en cuanto a los objetivos cumplidos y por cumplir. “Aún queda mucho camino por recorrer para los autónomos, y las organizaciones que los representan, ocupen el lugar que les corresponde, pero esto indudablemente supone un importante avance”, declaró.

Por su parte, Amor valoró el hecho de que los trabajadores por cuenta propia participen del control de las mutuas ya que “prácticamente todas nuestras prestaciones pasan por ellas y es bueno que colaboremos para su buen funcionamiento”.

 

Los ‘trade’ también estrenan requisitos

Para los trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (trades) –cuyos ingresos dependen en al menos un 75% de un solo pagador– también cambian las condiciones para acceder al cobro del paro. En España hay poco más de 15.000 registrados. No obstante, un autónomo que no esté registrado como Trade podrá acceder a este tipo de prestación si demuestra que por lo menos el 90% de sus ingresos provienen de un solo cliente.

Así, los trade o asimilados podrán justificar el cese de la actividad si la duración convenida del contrato con el cliente se finaliza; si hay un incumplimiento contractual grave; o debido a rescisión del contrato por parte del cliente tanto si la causa de la ruptura está justificada como si no.

Por último, la incapacidad, fallecimiento o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad profesional, es una reserva que también recoge la Ley de mutuas para que los trade cobren de la prestación por desempleo.

Para acreditar alguna de estas causas, estos trabajadores deberán realizar una declaración jurada en la que se consignará el motivo del cese y acompañada de los motivos que lo establecen.

En cualquier caso, también hay unas reservas por las que no se considerará legal el cese de la actividad. Entre estas están la interrupción o el cese voluntario del trabajo o se vuelve a contratar al mismo cliente una vez cesada la actividad y haber recibido la ayuda económica, a contar desde el momento en que se extinguió la prestación. En estos casos deberán reintegrar la prestación recibida.

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Fuente: Cinco Días